1848 - 10 Homologar Convenio Programa De la Cordillera a la ruta de la yerba mate y tierra colorada Misiones.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1848/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1848/2010


VISTO: El Expte. C.D. Nº 5022/010 de fecha 18/02/2010 iniciado por Nota Nº 234/10 del


17/05/10 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos,


mediante el cual remite Convenio celebrado en fecha 12/05/2010 entre la Municipalidad de


Junín de los Andes y la Municipalidad de Apóstoles, Provincia de Misiones, representada por


el Sr. Intendente Municipal Don José Cura, y;


CONSIDERANDO:




Que, la Cláusula Primera del citado Convenio establece como objeto, en que ambas


partes manifiestan la voluntad de instrumentar el Programa denominado “De la cordillera a la


Ruta de la yerba mate y la tierra colorada”, cuya finalidad es promover, facilitar e impulsar el


conocimiento a niños y jóvenes residentes, tanto de la ciudad de Junín de los Andes como de


la Ciudad de Apóstoles, de las bondades, características y bellezas naturales de cada una de las


ciudades.-




Que, la Cláusula Segunda establece que las partes se comprometen a implementar


programas bajo las siguientes modalidades: “Cada uno de los Municipios facilitará las


tramitaciones correspondientes y tendientes a la obtención de fondos y la apoyatura


administrativa para la concreción de los viajes. Los seguros de los beneficiarios de los


programas, desde el inicio del viaje, estadía y regreso, estará solventado por cada uno de los


municipios”.-




Que, en la Cláusula Tercera, dispone que la instrumentación de las particularidades


enunciadas en las cláusulas del convenio en referencia a los programas, se llevarán adelante en


un plazo no mayor de 60 (sesenta) días.-




Que, el Articulo 136º de la Carta Orgánica Municipal establece: “La Municipalidad
considera que la cultura se encuentra íntimamente relacionada con la educación y es una parte


constituyente del desarrollo humano integral. A través del área municipal específica utilizará todos los


medios necesarios para la promoción y difusión de la cultura en todos sus aspectos y alcances y, sin


perjuicio de otras que sean apropiadas y convenientes, realizará las acciones para:… i) Impulsar y


favorecer el intercambio cultural con otras ciudades o regiones de la Provincia, del país y del


extranjero”.-




Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 26/05/2010 de acuerdo a


Despacho Nº 066/10 de la Comisión de Gobierno y lo establecido en la Carta Orgánica


Municipal, en su Artículo 57 Inc., “t”, dispuso por unanimidad, ratificar el citado convenio.-




Que, al efecto se debe dictar la norma respectiva.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1848/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE
el Convenio celebrado en fecha 12 de Mayo de 2.010 entre


la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente


Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos y la Municipalidad de Apóstoles, Provincia de


Misiones, representada por el Sr. Intendente Municipal Don José Cura; el cual consta de seis


(6) Cláusulas y corre agregado a la presente como “Anexo I”.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos y por su


intermedio envíese copia a la Municipalidad de Apóstoles, Provincia de


Misiones, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL


AÑO DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1492/10.-











ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA