Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2725/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2725/2017
VISTO: El Artículo 81º, Titulo II del Código Municipal de Faltas, Capitulo II Artículo 123
de la Ordenanza Municipal Nº 2595/16, Titulo III -Capitulo I-Artículos: 192, 196 y
197 de nuestra Carta Orgánica, y el Expte. C.D. N° 9101/17 de fecha 09/06/2017 iniciado por
el Bloque de Concejales N.C.N-PRO.UCR., por el cual presenta proyecto de Ordenanza de
modificación de la Ordenanza N° 2625/2016, referida a la regulación de situación de lotes
baldíos en nuestra localidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, los terrenos baldíos constituyen focos potenciales de insalubridad, tanto más
peligrosos para la población cuanto mayor sea el estado de abandono en que sus dueños los
mantienen.-
Que, estos terrenos baldíos, así abandonados se transforman en vertederos, donde se
vuelcan y acumulan todo tipo de residuos que provocan la proliferación de moscas, ratas y
otros vectores.-
Que, en similares condiciones se encuentran los terrenos que bordean rutas, caminos
de acceso y demás lugares públicos.-
Que, el saneamiento de los terrenos baldíos y lugares arriba mencionados son una
necesidad de bien público y de estricta incumbencia municipal.-
Que, mediante Ordenanza N° 2625/2016, se reglamenta las condiciones de higiene
de los baldíos y lugares públicos.-
Que, asimismo resulta de vital importancia poner ‚énfasis en el Poder de Policía del
Municipio, para que a través de sus Órganos de Control, verifique el cumplimiento efectivo de
las disposiciones en vigencia en materia de baldíos y construcción de cercos y aceras.-
Que, conforme el Despacho Nº 098/16 de la Comisión Interna de Gobierno, este
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 09 de agosto de 2017, resuelve por
unanimidad aprobar el presente Proyecto de Ordenanza.-
Que, en vista de la aprobación del nuevo proyecto, debe derogarse la Ordenanza N°
2625/2016.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, EN EL ARTÍCULO 56 Y
ARTÍCULO 57 Inc. a). EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
O R D E N A N Z A
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 1º: Se entiende por terreno baldío todo inmueble que reúna alguna de la
siguientes situaciones: a) que no esté edificado; b) que la edificación no sea permanente o se
encuentre en obra; c) que la superficie edificada no supere el cinco por ciento (5%) total del
inmueble, exceptuándose de ello a las chacras y quintas o a los inmuebles de zona sub-rural; d)
que la construcción no cuente con la documentación exigida según Código Urbano y de
Edificación; e) cuando por su precariedad haya sido declarada inhabitable o en condiciones de
abandono.
ARTÍCULO 2º: DECLÁRASE: obligatorio mantener los terrenos baldíos cercados, limpios
y libres de malezas, basuras, residuos y todo tipo de materiales que signifiquen un riesgo para
la salud y seguridad pública.
ARTICULO 3º: Queda prohibido descargar y/o introducir en los terrenos baldíos todo tipo de
residuos, materiales, instalaciones y otros objetos que afecten o constituyan un peligro para la
salud y seguridad pública, o generen una modificación temporal o permanente sobre el
ambiente.
ARTICULO 4º: Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta ordenanza, los
propietarios de los terrenos y aquellos que los detenten, exploten o tengan bajo su cuidado o
guarda, cualquiera sea la causa de la ocupación. Será facultad del Órgano Ejecutivo dirigir las
actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de
acuerdo con las circunstancias del caso.
ARTICULO 5º: El control y vigilancia de los terrenos baldíos estará a cargo de la
Subsecretaría de Medio Ambiente o el órgano de mayor competencia ambiental que el
Ejecutivo designe, quién controlará el cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza.
ARTICULO 6º: Las comisiones vecinales de cada barrio, cualquier vecino o persona
interesada, podrá denunciar ante la Subsecretaría de Medio Ambiente la existencia de terrenos
baldíos en infracción a los Artículos 2º y 3º de la presente ordenanza, a fin de que la
Subsecretaría, dentro de las 5 (cinco) días hábiles de recibida la denuncia, proceda a realizar la
inspección pertinente y constatar la infracción en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la
presente. La persona o personas denunciante/s deberán, en caso de que se les requiera, ser
testigos del hecho por el cual se labra el acta de infracción.-
ARTICULO 7º: Comprobado el incumplimiento de la obligación descripta en los Artículos
2º y 3º, la Subsecretaría de Medio Ambiente, a través de los Guardas Ambientales labrará el
acta de infracción pertinente e intimará al propietario o responsable del terreno, a que en un
plazo perentorio ejecute las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en la presente
ordenanza. Comprobado el incumpliendo de lo solicitado, bajo acta, se girarán las actuaciones
al Juzgado Municipal de Faltas para su intervención.
ARTICULO 8º: El propietario del lote será intimado en el domicilio que figure en el registro
catastral existente en la Dirección Municipal de Catastros, pudiendo consultarse también
asientos registrables Provinciales (Dirección de Rentas) o Nacionales (domicilio fiscal que
figure en la AFIP), constituyéndose, los que surgieren de ellos, como Domicilio Constituido,
donde se considerarán como válidas todas las notificaciones que se le cursaren. En caso de que
el domicilio fuere de otra jurisdicción, la notificación deberá cursarse por Carta Certificada.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 9º: En caso de verificarse la falta de cumplimiento por parte del infractor, el
Juzgado Municipal de Faltas podrá solicitar al Ejecutivo Municipal la intervención de oficio
para la limpieza, desocupación o remoción de los materiales o elementos existentes en el lote
baldío, a fin de resguardar la salud y seguridad pública. Los costos de las tareas realizadas
quedarán a cargo del propietario y/o responsables establecidos en el Artículo 4º de la presente
ordenanza. El área pertinente comunicará a la Secretaría de Economía los gastos que se
hubieran erogado, a fin de que estos sean cargados como deuda en los impuestos
correspondientes al contribuyente dueño del terreno.
ARTICULO 10º: El Ejecutivo Municipal a través de la Subsecretaría de Prensa y
Comunicación, deberá realizar anualmente una campaña de difusión pública de
concientización de la obligación de mantener cercados y limpios los terrenos baldíos.
ARTICULO 11º: Para la limpieza y remoción de materiales y construcción de cercos, el
Municipio quedará facultado a realizar el cálculo de los costos que esta actividad le
demandare, así como a contratar a una empresa, según el régimen de contratación previsto, en
cuyo caso, el certificado de finalización de obra valdrá de título ejecutivo para su cobro.
ARTÍCULO 12º: El costo de los trabajos realizados por la Municipalidad o por terceros será
a costa del propietario y toda persona o personas responsables mencionados en el Artículo 4º
de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 13º: Los infractores a la presente ordenanza serán sancionados con una multa de
60 (sesenta) a 400 (cuatrocientos) puntos.
ARTÍCULO 14º: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a diseñar la
respectiva acta de infracción.
ARTÍCULO 15º: DERÓGASE: la Ordenanza N° 2625/2017 de fecha 07/09/2017.-
ARTÍCULO 16º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 17º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1914/17.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES