2725 - 17 Derogación Total Ordenanza N° 2625-17 - Nueva Reglamentación situación de lotes baldios.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2725/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2725/2017



VISTO: El Artículo 81º, Titulo II del Código Municipal de Faltas, Capitulo II Artículo 123


de la Ordenanza Municipal Nº 2595/16, Titulo III -Capitulo I-Artículos: 192, 196 y


197 de nuestra Carta Orgánica, y el Expte. C.D. N° 9101/17 de fecha 09/06/2017 iniciado por


el Bloque de Concejales N.C.N-PRO.UCR., por el cual presenta proyecto de Ordenanza de


modificación de la Ordenanza N° 2625/2016, referida a la regulación de situación de lotes


baldíos en nuestra localidad, y;


CONSIDERANDO:


Que, los terrenos baldíos constituyen focos potenciales de insalubridad, tanto más


peligrosos para la población cuanto mayor sea el estado de abandono en que sus dueños los


mantienen.-


Que, estos terrenos baldíos, así abandonados se transforman en vertederos, donde se


vuelcan y acumulan todo tipo de residuos que provocan la proliferación de moscas, ratas y


otros vectores.-


Que, en similares condiciones se encuentran los terrenos que bordean rutas, caminos


de acceso y demás lugares públicos.-


Que, el saneamiento de los terrenos baldíos y lugares arriba mencionados son una


necesidad de bien público y de estricta incumbencia municipal.-


Que, mediante Ordenanza N° 2625/2016, se reglamenta las condiciones de higiene


de los baldíos y lugares públicos.-


Que, asimismo resulta de vital importancia poner ‚énfasis en el Poder de Policía del


Municipio, para que a través de sus Órganos de Control, verifique el cumplimiento efectivo de


las disposiciones en vigencia en materia de baldíos y construcción de cercos y aceras.-


Que, conforme el Despacho Nº 098/16 de la Comisión Interna de Gobierno, este


Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 09 de agosto de 2017, resuelve por


unanimidad aprobar el presente Proyecto de Ordenanza.-


Que, en vista de la aprobación del nuevo proyecto, debe derogarse la Ordenanza N°


2625/2016.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, EN EL ARTÍCULO 56 Y


ARTÍCULO 57 Inc. a). EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A











LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










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ARTÍCULO 1º: Se entiende por terreno baldío todo inmueble que reúna alguna de la


siguientes situaciones: a) que no esté edificado; b) que la edificación no sea permanente o se


encuentre en obra; c) que la superficie edificada no supere el cinco por ciento (5%) total del


inmueble, exceptuándose de ello a las chacras y quintas o a los inmuebles de zona sub-rural; d)


que la construcción no cuente con la documentación exigida según Código Urbano y de


Edificación; e) cuando por su precariedad haya sido declarada inhabitable o en condiciones de


abandono.


ARTÍCULO 2º: DECLÁRASE: obligatorio mantener los terrenos baldíos cercados, limpios


y libres de malezas, basuras, residuos y todo tipo de materiales que signifiquen un riesgo para


la salud y seguridad pública.


ARTICULO 3º: Queda prohibido descargar y/o introducir en los terrenos baldíos todo tipo de


residuos, materiales, instalaciones y otros objetos que afecten o constituyan un peligro para la


salud y seguridad pública, o generen una modificación temporal o permanente sobre el


ambiente.


ARTICULO 4º: Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta ordenanza, los


propietarios de los terrenos y aquellos que los detenten, exploten o tengan bajo su cuidado o


guarda, cualquiera sea la causa de la ocupación. Será facultad del Órgano Ejecutivo dirigir las


actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de


acuerdo con las circunstancias del caso.


ARTICULO 5º: El control y vigilancia de los terrenos baldíos estará a cargo de la


Subsecretaría de Medio Ambiente o el órgano de mayor competencia ambiental que el


Ejecutivo designe, quién controlará el cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza.


ARTICULO 6º: Las comisiones vecinales de cada barrio, cualquier vecino o persona


interesada, podrá denunciar ante la Subsecretaría de Medio Ambiente la existencia de terrenos


baldíos en infracción a los Artículos 2º y 3º de la presente ordenanza, a fin de que la


Subsecretaría, dentro de las 5 (cinco) días hábiles de recibida la denuncia, proceda a realizar la


inspección pertinente y constatar la infracción en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la


presente. La persona o personas denunciante/s deberán, en caso de que se les requiera, ser


testigos del hecho por el cual se labra el acta de infracción.-


ARTICULO 7º: Comprobado el incumplimiento de la obligación descripta en los Artículos


2º y 3º, la Subsecretaría de Medio Ambiente, a través de los Guardas Ambientales labrará el


acta de infracción pertinente e intimará al propietario o responsable del terreno, a que en un


plazo perentorio ejecute las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en la presente


ordenanza. Comprobado el incumpliendo de lo solicitado, bajo acta, se girarán las actuaciones


al Juzgado Municipal de Faltas para su intervención.


ARTICULO 8º: El propietario del lote será intimado en el domicilio que figure en el registro


catastral existente en la Dirección Municipal de Catastros, pudiendo consultarse también


asientos registrables Provinciales (Dirección de Rentas) o Nacionales (domicilio fiscal que


figure en la AFIP), constituyéndose, los que surgieren de ellos, como Domicilio Constituido,


donde se considerarán como válidas todas las notificaciones que se le cursaren. En caso de que


el domicilio fuere de otra jurisdicción, la notificación deberá cursarse por Carta Certificada.-













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










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ARTÍCULO 9º: En caso de verificarse la falta de cumplimiento por parte del infractor, el


Juzgado Municipal de Faltas podrá solicitar al Ejecutivo Municipal la intervención de oficio


para la limpieza, desocupación o remoción de los materiales o elementos existentes en el lote


baldío, a fin de resguardar la salud y seguridad pública. Los costos de las tareas realizadas


quedarán a cargo del propietario y/o responsables establecidos en el Artículo 4º de la presente


ordenanza. El área pertinente comunicará a la Secretaría de Economía los gastos que se


hubieran erogado, a fin de que estos sean cargados como deuda en los impuestos


correspondientes al contribuyente dueño del terreno.


ARTICULO 10º: El Ejecutivo Municipal a través de la Subsecretaría de Prensa y


Comunicación, deberá realizar anualmente una campaña de difusión pública de


concientización de la obligación de mantener cercados y limpios los terrenos baldíos.


ARTICULO 11º: Para la limpieza y remoción de materiales y construcción de cercos, el


Municipio quedará facultado a realizar el cálculo de los costos que esta actividad le


demandare, así como a contratar a una empresa, según el régimen de contratación previsto, en


cuyo caso, el certificado de finalización de obra valdrá de título ejecutivo para su cobro.


ARTÍCULO 12º: El costo de los trabajos realizados por la Municipalidad o por terceros será


a costa del propietario y toda persona o personas responsables mencionados en el Artículo 4º


de la presente ordenanza.


ARTÍCULO 13º: Los infractores a la presente ordenanza serán sancionados con una multa de


60 (sesenta) a 400 (cuatrocientos) puntos.


ARTÍCULO 14º: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a diseñar la


respectiva acta de infracción.


ARTÍCULO 15º: DERÓGASE: la Ordenanza N° 2625/2017 de fecha 07/09/2017.-


ARTÍCULO 16º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 17º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1914/17.-













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES