Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2076/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2076/2012
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5292/10 iniciado por la Asociación Civil “Taller Productivo
Amulén”, el cual contiene antecedentes del Emprendimiento en el Parque Industrial
local y el Convenio suscripto en fecha 21 de noviembre de 2011 entre esa Asociación (“El
Adquirente”) y la Municipalidad de Junín de los Andes (“La Municipalidad”), y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado Convenio “La Municipalidad” vende, cede y transfiere al
“Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su
modificatoria Nº 1014/2002 – 1381/2006 – 1594/2008 y 1718/2009, una fracción de terreno
identificada como Lote 10 de la Manzana 85, Nomenclatura Catastral 13-20-056-1164, con
una superficie de 1950 m².-
Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Cuarenta ($ 40,00) por
metro cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Setenta y Ocho Mil ($ 78.000.00) suma
que es eximida por Despacho Nº 811/11 del Concejo Deliberante de fecha 03/11/2011, siendo
la cesión del predio sin cargo, es decir a título gratuito.-
Que, “El Adquirente” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas del arte de
construcción previstas en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza Nº 237/91) y las
disposiciones de seguridad regidas por Normas IRAM y toda otra de plena vigencia.-
Que, “El Adquirente” debe registrar legalmente a cada uno de los empleados que
desarrollan sus tareas.-
Que, de acuerdo a la modificación del Artículo 11 – Inciso “G” de la Ordenanza Nº
479/95, la Municipalidad ha realizado los trámites de mensura del Parque Industrial, por lo
que el costo de la mensura del predio es de Pesos Trescientos Noventa y cinco ($395,00) debe
ser cancelado por el “El Adquirente” en un (1) pago, el que deberá ser abonado en la Caja de
la Oficina de Recaudaciones del Municipio de Junín de los Andes. El comprobante deberá ser
anexado a este convenio.-
Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
07/03/2012, dictamina sobre tablas y por unanimidad homologar el citado convenio, con el
dictado de la norma correspondiente.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2076/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE: el Convenio de Parque Industrial celebrado a los 21 días
del mes de noviembre de 2011 entre la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el entonces Intendente Municipal, Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS, y el
entonces Secretario de Producción y Turismo, Don PABLO LARDIT, con domicilio legal en
Ginés Ponte y Don Bosco de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la
“MUNICIPALIDAD”, y por la otra parte la Asociación Civil Taller Amulén, representada
por la Sra. Presidente, Doña MARÍA ROSA TETI, D.N.I. Nº 10.497.019, con domicilio legal
en calle Los Notros Nº 189, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta una
fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como
Lote 10 de la Manzana Nº 85, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-056-1164, con una superficie
de 1950,00 m².- Dicho Convenio integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente al interesado, y a las Secretarías
Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1602/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA