2076 - 12 Ratificar Convenio Cesión de Lote a título no oneroso a la Asociación Civil Taller Productivo Amulen.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2076/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2076/2012



VISTO: El Expte. C.D. Nº 5292/10 iniciado por la Asociación Civil “Taller Productivo


Amulén”, el cual contiene antecedentes del Emprendimiento en el Parque Industrial


local y el Convenio suscripto en fecha 21 de noviembre de 2011 entre esa Asociación (“El


Adquirente”) y la Municipalidad de Junín de los Andes (“La Municipalidad”), y;


CONSIDERANDO:


Que, a través del citado Convenio “La Municipalidad” vende, cede y transfiere al


“Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su


modificatoria Nº 1014/2002 – 1381/2006 – 1594/2008 y 1718/2009, una fracción de terreno


identificada como Lote 10 de la Manzana 85, Nomenclatura Catastral 13-20-056-1164, con


una superficie de 1950 m².-




Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Cuarenta ($ 40,00) por


metro cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Setenta y Ocho Mil ($ 78.000.00) suma


que es eximida por Despacho Nº 811/11 del Concejo Deliberante de fecha 03/11/2011, siendo


la cesión del predio sin cargo, es decir a título gratuito.-




Que, “El Adquirente” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas del arte de


construcción previstas en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza Nº 237/91) y las


disposiciones de seguridad regidas por Normas IRAM y toda otra de plena vigencia.-




Que, “El Adquirente” debe registrar legalmente a cada uno de los empleados que


desarrollan sus tareas.-




Que, de acuerdo a la modificación del Artículo 11 – Inciso “G” de la Ordenanza Nº


479/95, la Municipalidad ha realizado los trámites de mensura del Parque Industrial, por lo


que el costo de la mensura del predio es de Pesos Trescientos Noventa y cinco ($395,00) debe


ser cancelado por el “El Adquirente” en un (1) pago, el que deberá ser abonado en la Caja de


la Oficina de Recaudaciones del Municipio de Junín de los Andes. El comprobante deberá ser


anexado a este convenio.-




Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha


07/03/2012, dictamina sobre tablas y por unanimidad homologar el citado convenio, con el


dictado de la norma correspondiente.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2076/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE: el Convenio de Parque Industrial celebrado a los 21 días


del mes de noviembre de 2011 entre la Municipalidad de Junín de los Andes,


representada por el entonces Intendente Municipal, Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS, y el


entonces Secretario de Producción y Turismo, Don PABLO LARDIT, con domicilio legal en


Ginés Ponte y Don Bosco de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la


“MUNICIPALIDAD”, y por la otra parte la Asociación Civil Taller Amulén, representada


por la Sra. Presidente, Doña MARÍA ROSA TETI, D.N.I. Nº 10.497.019, con domicilio legal


en calle Los Notros Nº 189, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta una


fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como


Lote 10 de la Manzana Nº 85, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-056-1164, con una superficie


de 1950,00 m².- Dicho Convenio integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su


intermedio envíese copia de la presente al interesado, y a las Secretarías


Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1602/12.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA