Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2508/15.-
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O R D E N A N Z A Nº 2508/2015
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8064/15 de fecha 11/08/2015 iniciado por la Intendencia
Municipal, mediante la cual remite Propuesta de Zonificación del Loteo Cooperativa
de Vivienda y consumo “Junín Ruca Ltda.”, y;
CONSIDERANDO:
Que, esta propuesta fue trabajada por el personal Técnico de la Subsecretaría de
Planeamiento Urbano con la finalidad de que los integrantes de esta Cooperativa cuenten con
los índices urbanísticos, para poder llevar a cabo la construcción de sus viviendas con el
acompañamiento del Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo (I.P.V.U).-
Que, mediante Ordenanza Nº 2298/2013 de fecha 09/10/2013, se autoriza al
Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
otorgue el visado previo al Loteo perteneciente a la Cooperativa de Vivienda y Consumo
“Junín Ruca”.-
Que, en vista de todos los antecedentes expuestos, y conforme al Despacho Nº
091/15 de la Comisión Interna de Obras y Servicios Públicos, este Concejo Deliberante
dispuso por unanimidad aprobar en Sesión Ordinaria de fecha 02/09/2015, la zonificación
propuesta, con el dictado de la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. A, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: INCORPÓRANSE: a la Ordenanza Nº 237/91 “Código Urbano y de
Edificación” – LA ZONIFICACIÓN DEL COOPERATIVA DE
VIVIENDA Y CONSUMO “JUNÍN RUCA” LTDA. LOTEO EN LOTES 10, 18L Y
18M.
LOCALIZACION E IDENTIFICACION DEL INMUEBLE
Este emprendimiento inmobiliario corresponde a un loteo de características especiales a
realizarse en una zona conocida, adyacente al sector conocido como “Jardines de Chimehuín”.
FINALIDAD: Incorporación a proyecto de subdivisión de lotes en zona lindante con Río
Chimehuín.-
LOTEO DE LAS FRACCIONES
Lote 10 - 13-20-042-4285.
Lote 18M - 13-20-069-5628.
Lote 18L - 13-20-069-5727.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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DESCRIPCION DEL PROYECTO
El presente proyecto, tiene como fin principal, establecer una zonificación e indicadores
urbanísticos apropiados para el loteo en cuestión, que permitan un desarrollo urbano armónico,
controlado, y a su vez consensuado por sus propios dueños.
Se establecen de esta manera, una serie de parámetros que regulan el uso y distribución de la
construcción sobre el terreno de forma equilibrada.
USOS PREDOMINATES Y COMPLEMENTARIOS
DEFINICIONES
USO
El uso es el propósito o destino para del terreno, el edificio o estructura en los diseñados,
construidos, ocupado, utilizados o mantenidos, en relación al conjunto de actividades
humanas que se desarrollan o tengan las máximas posibilidades de desarrollarse en la zona.
USO PREDOMINANTE
El que, señalándose como preferencial para una determinada zona, la caracteriza, y por
consiguiente, se desea preservar en sus condiciones esenciales y promover prospectivamente.
USO COMPLEMENTARIO
El que considerándose compatible con el uso dominante dentro de determinados límites,
incluso lo convalida, y por ende, en principio, se permite en general.
DESIGNADOS PARA EL PRESENTE PROYECTO:
Área residencial de densidad media (AR- 6)
PREDOMINANTE Usos urbanos Residencial (vivienda individual)
COMPLEMENTARIO Usos urbanos – 1 Complemento llámese quincho o garaje con una
superficie máxima de 30 m².
INDICADORES URBANISTICOS
1. OCUPACION DEL SUELO
DEFINICIONES
Factor de Ocupación del Suelo (FOS)
Es la relación entre la superficie edificada en la planta baja del terreno y la superficie de la
parcela y expresa la superficie de suelo que es posible ocupar.
Factor de Ocupación Total (FOT)
Es la relación entre la suma de las superficies construidas de todas las plantas integrantes de
un edificio y la superficie de la parcela y expresa el total de superficie cubierta en metros
cuadrados que es posible construir en la parcela.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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DESIGNADOS PARA EL PRESENTE PROYECTO:
F.O.S.: 0.40
F.O.T.: 0.60
2. ALTURA MAXIMA
DEFINICIONES
ALTURA MÁXIMA
Se entiende por tal la medida vertical tomada en el punto de la "cota del terreno natural de la
parcela" hasta el punto más alto de la cubierta terminada de un edificio. Excluido el tanque de
agua si este fuera construcción exterior o independiente.
DESIGNADOS PARA EL PRESENTE PROYECTO:
ALTURA MÁXIMA: 9.00 mts. Solo podrá exceder de esta altura elementos tales como
tanques de reserva, antenas, chimeneas y demás conductos de ventilación.
3. RETIROS
DEFINICIONES
RETIRO DE FRENTE: Corresponde al espacio libre ubicado entre la línea municipal y la
edificación.-
RETIRO LATERAL: Corresponde al espacio libre ubicado entre un eje medianero lateral y la
edificación.-
RETIRO DE FONDO: Corresponde al espacio libre ubicado entre el eje medianero opuesto a
la línea municipal y la edificación.-
DESIGNADOS PARA EL PRESENTE PROYECTO:
RETIRO DE FRENTE: 5.00 m de ancho, tomándose desde eje medianero a eje medianero. Se
permitirá una ocupación de hasta el 40% de la superficie resultante, pudiendo ser hasta un
25% cubierto y el valor restante con carácter semicubierto. En todos los casos, esta ocupación
no podrá superar los 4.00m de altura.
RETIRO LATERAL PARA LOTES DE FRENTE MÍNIMO DE 10 m: 3.00 m de ancho,
tomándose desde línea municipal a eje medianero. Se permitirá una ocupación de hasta el 20%
de la superficie resultante, solo con destino cochera y con carácter semicubierto. En todos los
casos, esta ocupación no podrá superar los 4.00 m de altura.
RETIRO DE FONDO: Se deberá adoptar lo establecido por la ordenanza 1102/03, pudiéndose
ocupar el 100% del mismo, si se reserva una superficie equivalente a la resultante de la
ordenanza mencionada anteriormente, en el sector centro del terreno, donde no se podrán
realizar construcciones de ningún tipo.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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4. FACHADAS Y TECHADOS
FACHADAS: Con frente a la calle, deberá utilizarse en las fachadas un 30% de material de la
zona, considerados como tal, madera, símil madera y piedra.
TECHADOS: La pendiente mínima para las cubiertas serán de 20°, es decir 36.4%. Los techos
deberán ser pintados o prepintados, y no podrán ser de color zinc natural, o aluminio, ni
ningún otro material reflectante.
ARTÍCULO 4º: DESE: para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y
por su intermedio, envíese copia de la presente a las Secretarías Municipales
que correspondan.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1807/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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