Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2377/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2377/2014
VISTO: La Nota Nº 319/2014 de la Intendencia Municipal de fecha 18-06-14, firmada por el Sr.
Concejal A/C de la Intendente Municipal, Don Carlos Teobaldo Viveros, remite Acta Acuerdo,
suscripto entre la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los
Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho documento fue suscripto por las partes en el mes de Junio de 2014, con el objeto de
la realización del Portal de Bienvenida a Junín de los Andes, con aporte no reintegrable.-
Que, la Cláusula Primera del ACTA ACUERDO expresa: La Legislatura se obliga a aportar a la
Municipalidad y esta acepta, en carácter de aporte no reintegrable la suma fija de Pesos Doscientos Mil ($
200.000,00) la cual será destinada a la realización del Portal de Bienvenida a Junín de los Andes, de
conformidad con el Presupuesto y plano presentado por el Sr. Intendente mediante Notas Externas Nº
209/14 y Nº 231/14 a la Presidencia de la Honorable Legislatura del Neuquén.-
Que, la Cláusula Segunda expresa que: Dicha suma será abonada por parte de la Legislatura
dentro de los treinta (30) días desde la suscripción del presente acuerdo, depositándose en la Cuenta de la
Municipalidad en el Banco Provincia del Neuquén Nº 108912/63 y CBU Nº: 0970002410001089120633.
La Municipalidad declara que los datos de la cuenta son correctos y, en consecuencia, cualquier
inconveniente que surgiera de dichos datos corre bajo exclusiva responsabilidad de la Municipalidad.-
Que, la Cláusula Tercera expresa que: La Municipalidad deberá presentar ante La Legislatura,
dentro de los treinta (30) días desde la concreción de la obra detallada en Notas Externas Nº 209/14 y
231/14, un informe mediante el cual rinda cuentas de la utilización de los fondos, adjuntando la
documentación que resultare pertinente.-
Que, la Cláusula Cuarta expresa que: La Municipalidad indemnizará y/o mantendrá indemne a
la Legislatura por lo reclamos judiciales y/o extrajudiciales que formulara cualquier tercero por daños ó
lesiones ocasionados con motivo ó en ocasión de la realización de las obras relacionadas con el presente ó
causados por ó con las cosas utilizadas a tales fines, así como por aquellos reclamos que surgieran de la
relación que vinculara a La Municipalidad con la Empresa constructora de la obra y/o los dependientes de
cualquiera de ambas y/o cualesquiera terceros ó contratados que presenten su mano de obra.-
Que, atento al tratamiento sobre tablas de la Sesión Ordinaria de fecha 18-06-14, aprobado por
unanimidad, este Concejo Deliberante resuelve homologar la citada Acta Acuerdo, con el dictado de la
presente norma.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2377/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el ACTA ACUERDO, suscripta entre la Honorable Legislatura de la
Provincia del Neuquén, representada por su Presidenta, Dra. Ana María Pechen y la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo
Linares, por aporte no reintegrable al Municipio por la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00), para
la realización del Portal de Bienvenida de Junín de los Andes, Acta que forma parte de la presente como
Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el Presupuesto
General de la Administración Municipal Ejercicio año 2014, la apertura de las Partidas
Presupuestarias de Gastos y Recursos correspondientes a los fondos provenientes del Acta Acuerdo.-
ARTÍCULO 3º: REMITASE: al Departamento Ejecutivo Municipal. Una vez promulgada, por su
intermedio, envíese copia a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1.735/14 – EXPTE. C.D. Nº 7319/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA