Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2728/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2728/2017
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9182/17 de fecha 03/08/2017 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, mediante el mismo remite CONVENIO ESPECÍFICO entre la
Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina, el Gobierno de la
Provincia del Neuquén y el Municipio de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Convenio se suscribe sujeto a las siguientes Cláusulas:
Primera: La Provincia y la Sedronar otorgan al Municipio de Junín de los Andes un aporte no
reintegrable por la suma de Ciento Sesenta y Dos Mil Ochocientos pesos ($ 162.800),
obligándose la Provincia a la suma de Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Pesos ($ 88.800) y
Nación a la suma de Setenta y Cuatro Mil Pesos ($ 74.000). El monto total se otorgará en tres
desembolsos en partes iguales, previa rendición de los fondos.-
Segunda: El aporte indicado precedentemente se realiza con el fin de contribuir al
financiamiento del “Acompañando nuestra juventud, la esperanza del futuro”.-
Tercera: El Municipio se obliga a ejecutar el plan de manera íntegra, dando cumplimiento a
los objetivos planteados en el Plan presentado y a efectuar la rendición de los fondos recibidos
en cada desembolso.-
Cuarta: El Plazo de ejecución del plan del Municipio será de un año computado desde la
percepción del primer desembolso.-
Quinta: La Provincia se compromete a brindar asistencia técnica permanente a través de de la
UGCPyA (Unidad e Gestión para el Abordaje de los Consumos Problemáticos y de
Adicciones) dependiente del Ministerio de Ciudanía, generando un acompañamiento en la
realización del plan con abordajes interdisciplinarios, destinados al trabajo de prevención en
adicciones y consumos problemáticos.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal contempla en su Artículo 144 que: “La
Municipalidad promoverá y desarrollará programas de carácter social, educativo, sanitario y preventivo
que desalienten el consumo de tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso industrial y otras cuya
acción genere dependencia, daños físicos y psíquicos. Realizará por si o en forma coordinada con otras
instituciones programas de asistencia a las personas afectadas por estas adicciones”.
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 16/08/2017, conforme al
Despacho Nº 144/17 de la Comisión Interna de Gobierno, dispuso por unanimidad, aprobar el
convenio de referencia, como así también la incorporación de la partida pertinente en el
Presupuesto Ejercicio 2017, con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2728/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°: RATIFÍCASE: el CONVENIO ESPECÍFICO a suscribir entre la Secretaría
de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina, en adelante la
“SEDRONAR”, representada en este acto por el Sr. Secretario Mg. Roberto Esteban Moro,
por una parte, y el Gobierno de la Provincia del Neuquén, en adelante “La Provincia”,
representada en este acto por el Sr. Gobernador Cr. Omar Gutiérrez y el Sr. Ministro de
Ciudadanía, Prof. Gustavo Alacaraz y el Intendente de la localidad de Junín de los Andes, Sr.
Carlos A. Corazini, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el
Presupuesto General de la Administración Municipal – Ejercicio año 2017 -
Ordenanza Nº 2661/2016 –, la Partida Presupuestaria de Ingresos y Egresos correspondiste a
los fondos provenientes del Convenio ratificado en el Artículo anterior de la presente.-
ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1915/17.-
LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA