2728 - 17 Homologación de Convenio Específico Sedronar aporte no reitegrable.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2728/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 2728/2017



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 9182/17 de fecha 03/08/2017 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, mediante el mismo remite CONVENIO ESPECÍFICO entre la


Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina, el Gobierno de la


Provincia del Neuquén y el Municipio de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:


Que, el citado Convenio se suscribe sujeto a las siguientes Cláusulas:


Primera: La Provincia y la Sedronar otorgan al Municipio de Junín de los Andes un aporte no


reintegrable por la suma de Ciento Sesenta y Dos Mil Ochocientos pesos ($ 162.800),


obligándose la Provincia a la suma de Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Pesos ($ 88.800) y


Nación a la suma de Setenta y Cuatro Mil Pesos ($ 74.000). El monto total se otorgará en tres


desembolsos en partes iguales, previa rendición de los fondos.-


Segunda: El aporte indicado precedentemente se realiza con el fin de contribuir al


financiamiento del “Acompañando nuestra juventud, la esperanza del futuro”.-


Tercera: El Municipio se obliga a ejecutar el plan de manera íntegra, dando cumplimiento a


los objetivos planteados en el Plan presentado y a efectuar la rendición de los fondos recibidos


en cada desembolso.-


Cuarta: El Plazo de ejecución del plan del Municipio será de un año computado desde la


percepción del primer desembolso.-


Quinta: La Provincia se compromete a brindar asistencia técnica permanente a través de de la


UGCPyA (Unidad e Gestión para el Abordaje de los Consumos Problemáticos y de


Adicciones) dependiente del Ministerio de Ciudanía, generando un acompañamiento en la


realización del plan con abordajes interdisciplinarios, destinados al trabajo de prevención en


adicciones y consumos problemáticos.-




Que, nuestra Carta Orgánica Municipal contempla en su Artículo 144 que: “La
Municipalidad promoverá y desarrollará programas de carácter social, educativo, sanitario y preventivo


que desalienten el consumo de tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso industrial y otras cuya


acción genere dependencia, daños físicos y psíquicos. Realizará por si o en forma coordinada con otras


instituciones programas de asistencia a las personas afectadas por estas adicciones”.




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 16/08/2017, conforme al


Despacho Nº 144/17 de la Comisión Interna de Gobierno, dispuso por unanimidad, aprobar el


convenio de referencia, como así también la incorporación de la partida pertinente en el


Presupuesto Ejercicio 2017, con el dictado de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:















LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO


SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2728/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2






O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1°: RATIFÍCASE: el CONVENIO ESPECÍFICO a suscribir entre la Secretaría


de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina, en adelante la


“SEDRONAR”, representada en este acto por el Sr. Secretario Mg. Roberto Esteban Moro,


por una parte, y el Gobierno de la Provincia del Neuquén, en adelante “La Provincia”,


representada en este acto por el Sr. Gobernador Cr. Omar Gutiérrez y el Sr. Ministro de


Ciudadanía, Prof. Gustavo Alacaraz y el Intendente de la localidad de Junín de los Andes, Sr.


Carlos A. Corazini, el cual integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el


Presupuesto General de la Administración Municipal – Ejercicio año 2017 -


Ordenanza Nº 2661/2016 –, la Partida Presupuestaria de Ingresos y Egresos correspondiste a


los fondos provenientes del Convenio ratificado en el Artículo anterior de la presente.-




ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1915/17.-













LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO


SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA