Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2732/2017
VISTO: El Expte. C.D. N° 9193/17 de fecha 10/08/2017 que contiene Nota Nº 098/2017
presentada por el Bloque de Concejales del Movimiento Popular Neuquino (M.P.N.),
donde solicitan acompañamiento a los demás Ediles para adhesión a la Ley Provincial Nº
3071, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 3071 sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en fecha 23
de mayo de 2017, referida al sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en
espacios públicos y privados de acceso al público.-
Que, la con relación a las temáticas planteadas la Carta Orgánica Municipal
establece: Artículo 166: Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de
protección integral de la familia, la implementación y el desarrollo de programas que
contemplen: a) La protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y
deporte; b) El fortalecimiento familiar para prevenir el abandono, el maltrato y cualquier otro
acto que afectare la integridad física, psíquica, moral y social de sus integrantes, evitando la
individualización pública de las familias afectadas por estos problemas; y c) La protección y
asistencia de las familias que requirieren apoyo especial por circunstancias económicas y/o
sociales. Las políticas de protección integral de la familia se implementarán conjuntamente con
los organismos provinciales y nacionales y las organizaciones civiles de la comunidad.
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 30/08/2017, conforme al
Despacho Nº 156/17 de la Comisión Interna de Gobierno, resuelve por unanimidad aprobar el
presente proyecto de Ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE: la Ley Nº 3071 sancionada por la Honorable Legislatura
Provincial en fecha 23 de mayo de 2017, referida al sistema de prevención
integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso al público.-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos.- Una vez promulgada elevar copia a las partes involucradas.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1917/17.-
LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA