Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2183/12.-
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O R D E N A N Z A Nº 2183/2012
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6377/12 de fecha 30 de octubre de 2012 iniciado por el
Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo adjuntan propuestas de índices Urbanísticos del 101
Viviendas: Zona Área Residencia de Densidad Medio baja (AR5) e Índices Urbanísticos 62
Viviendas - Cooperativa Nueva Esperanza Zona Área Residencia de Densidad Medio baja
(AR4).- Las mismas fueron analizadas y consensuadas en el ámbito de la Comisión Asesora
del Código Urbano y de Edificación (Ordenanza Nº 237/91), y se remiten al Cuerpo
Deliberativo para que se incorporen estas nuevas áreas al Código Urbano y de Edificación.-
Que, la Comisión Interna de Obras y Servicios Públicos emitió su Despacho Nº
116/2012, dictaminando aprobar el presente proyecto de Ordenanza, el cual fue tratado sobre
Tablas y aprobado por unanimidad, en la Sesión Ordinaria de fecha 14/11/2012.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. A, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: INCORPÓRANSE: a la Ordenanza Nº 231/91 “Código Urbano y de
Edificación” - SECCION II “NORMAS URBANISTICAS” -
CAPITULO 13 “ZONIFICACION DE AREAS”, las siguientes ÁREAS:
AREA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA BAJA (AR4): (Plan: 62 Viviendas –
Cooperativa Nueva Esperanza)
DELIMITACION:
Al Norte con el Barrio Jardines del Chimehuín, al Oeste con la Ruta Nacional Nº 234, al
Este con la zona de mallín y ribereña del Río Chimehuín y al Sur con la calle Vidal Pérez.
USO PREDOMINANTE:
Residencial Familiar (Una vivienda principal por lote).
Construcciones auxiliares: una construcción por lote (quincho, cochera, leñero, vivienda
auxiliar o depósito).
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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COMPLEMENTARIO Usos urbanos - Comercial grupo 3 (adaptándose según los usos
no permitidos abajo mencionados) - Educacional - Sanitario (a) (b) - Administración Pública -
Administración Privada - Seguridad - Alimentación con estacionamiento y previsión para
carga y descarga.
USOS NO PERMITIDOS: Industria, depósitos mayoristas, talleres industriales, como así
también todo otro tipo de construcción que no este contemplada en los puntos antes
mencionados.
INDICES URBANISTICOS
F.O.S. = 0,40 . (40%)
F.O.T. = 0,80 . (80%)
Pendiente mínima para cubierta inclinada 20°. (Ordenanza Nro. 1407/06 Anexo 2)
ALTURAS Y RETIROS:
Altura máxima = 7,50 m.
Retiro de frente = 3 m.
Retiros laterales = 3 m. (en un lateral)
Área de fondo = (N – 20) x 0,5 superficie máxima a edificar 60%.(Ordenanza N° 1102/03)
PARCELA:
Superficie mínima = 300 m²
Frente mínimo = 12 m.
Relación frente fondo = 1 a 3 m.
No está permitida la subdivisión de los lotes.
Las edificaciones en el Área de Fondo serán destinados exclusivamente para
construcciones accesorias a la vivienda principal, (garage, quincho, vivienda auxiliar,
depósito y cuyas superficies serán las que surjan del cómputo de FOS y FOT incluida la
vivienda y sus ampliaciones para la parcela en cuestión.
En el caso de conductos, chimeneas y tanques de agua, podrán tener una altura
máxima de 8,50 metros, no permitiéndose su ubicación sobre ejes divisorios entre predios.
La superficie resultante no podrá superar un área de 4,50 metros cuadrados.
Los tanques de reserva que se dispongan en estas construcciones auxiliares, deberán
estar separadas de los ejes medianeros a una distancia mínima de 2,00 metros.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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TIPOLOGIAS DE IMPLANTACION Y AREAS EDIFICABLES:
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NOTAS:
USO COMERCIAL: Por no estar prevista un área comercial en la urbanización, en el
caso del uso comercial, contemplado por ser complementario al residencial, se podrá
avanzar hasta línea municipal sólo en el sector libre no ocupado por el frente o laterales de
la vivienda original y los techos desaguarán en la propiedad ó hacia el frente, con
desagües hacia la misma. En éste caso de uso comercial podrá prescindirse de dejar el
retiro lateral.
En el área de retiro lateral se podrá construir cochera ó techo siempre que desagüe
hacia la propiedad.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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Los aleros de las cubiertas (incluyendo eventuales canaletas), no podrán avanzar más
de 0,60 m. donde en el caso de sobrepasar esa medida, la diferencia que exista se
computará en el FOS como semicubierto. Altura mínima de los aleros en accesos 2,40 m.
AREA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA BAJA (AR5): (101 Viviendas)
DELIMITACION
Al Norte con la calle Vidal Pérez, al Oeste con la Ruta Nacional Nro. 234, al Este con la
zona de mallín y ribereña del Río Chimehuín y al sur con las actuales piletas de oxidación.
USO PREDOMINANTE: Residencial Familiar (Una vivienda principal por lote).
Construcciones auxiliares: una construcción por lote (quincho, cochera, vivienda auxiliar,
leñero o depósito).
COMPLEMENTARIO Usos urbanos – Comercial grupo 3 (adap. Según usos no
permitidos) - Educacional - Sanitario (a) (b) - Administración Pública - Administración Privada
- Seguridad - Alimentación con estacionamiento y previsión para carga y descarga.
USOS NO PERMITIDOS: Industria, depósitos mayoristas, talleres industriales, como así
también todo otro tipo de construcción que no este contemplada en los puntos antes
mencionados.
INDICES URBANISTICOS
Factores de ocupación:
F.O.S. = 0,40 (40%)
F.O.T. = 0,60 (60%)
Pendiente mínima para cubierta inclinada 20° (ordenanza Nro.1407/06 anexo 2)
ALTURAS Y RETIROS
Altura máxima = 7,5 m.
Retiro lateral = 3m. (no obligatorio)
Retiro frente = 3m. (en lotes en esquina) / 5m. (lotes que no están en esquina) *
Área de fondo = (N – 20) x 0,5 superficie máxima a edificar 60%. (Ordenanza N° 1102/03)
CONSIDERACIONES:
*Se establece como base el retiro de frente de 3 m. para lotes en esquina y 5m. para lotes que
no estén en esquina para toda construcción posterior al plan de vivienda original; pudiéndose
construir hasta la altura máxima de 7,5 m.
USO COMERCIAL: Para la construcción de locales comerciales se permitirá ocupar y avanzar
hasta la línea municipal en el área de frente libre, (excepto frente de la vivienda original del
plan), de los sectores indicados a ocupar y con una altura máxima de 4 metros. (Ver Fig. 1 y 2).
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NOTAS:
Todas las cubiertas de techos de los espacios semicubiertos y/o locales comerciales
permitidos que avancen hacia la línea de frente, deberán ser de chapa prepintada negra
(preferentemente) y tener pendiente hacia la calle con canaletas que permitan desaguar hacia el
interior del lote.
Los aleros de dichas cubiertas incluyendo las respectivas canaletas, no podrán avanzar
más de 0,60 m. sobre la vereda y cuya altura no sea inferior a los 2,40 m.
Los balcones que se realicen sobre los frentes podrán avanzar no más de 1,20 m. sobre el
área de retiro, los cuales deberán ser abiertos al exterior no permitiéndose el cerramiento total
de los mismos.
SUBDIVISION
No serán permitidas las divisiones de los lotes, alentándose solo el englobamiento de los
mismos.
ARTÍCULO 2º: DESE: para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por
su intermedio, envíese copia de la presente a las Secretarías Musicales que
correspondan.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1643/12 – EXPTE. C.D. Nº 6377-12.-
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