Ordenanza N° 880 Declaración de la prescripción adquisitiva - dominio a favor de la Municipalidad de Junin de los Andes..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 880/2001


VISTO: La difícil situación en que se encuentran los adjudicatarios de Plan P.A.F (Plan Área


de Frontera Nº 1), ubicados en la Manzana 52 para obtener los títulos de dominio


respectivos y regularizar definitivamente su situación dominial, lo prescripto por la Ley


Nacional Nº 21.477, “Inmuebles del Dominio Privado de las Provincias y Municipalidades.


Regularización de Títulos Jurídicos”, y;




CONSIDERANDO:




Que los lotes comprendidos en la Manzana 52, Números 250, 251, 252, y 253


pertenecen a la sucesión Vicente Nasif Julián y otros, y por Decreto 397 de fecha 27 de marzo


de 1969, se autorizó el dictado de una ordenanza disponiendo su compra.-


Que de acuerdo a la Ordenanza N° 3/69 aprobada por Decreto del Estado Provincial


N° 397/69, los solares comprados servirían para la realización de un plan de viviendas


económicas a través del Plan de Ayuda Mutua del Instituto Promoción Social de la Provincia.-


Que con fecha 15 de Febrero de 1974, se entregan las viviendas construidas en los


lotes referenciados, según consta en actas de tenencia precarias, de sus actuales ocupantes.-


Que con posterioridad, el 25 de junio de 1979 se dicta la Ordenanza Nº 005/79, y se


firma un convenio con los sucesores de NASIF JULIAN ratificando compra del año 1969,


todo lo cual queda aprobado por Decreto Nº 1396 de fecha 11 de julio de 1979.-


Que desde entonces y hasta el momento los ocupantes de los lotes aludidos no


cuentan con la escritura de sus propiedades, más allá del ineludible compromiso de este


municipio para que ello suceda.-


Que en año 1995, el entonces Señor Intendente de la Municipalidad solicita


Declaración Prescripción Adquisitiva a favor de la Municipalidad de Junín de los Andes,


conforme a régimen Ley Nacional N° 21477, ante el Estado Provincial.-


Que de acuerdo a Dictamen N° 0499/95 de Asesoría Legal de la Gobernación es


competencia de este Municipio declarar la prescripción adquisitiva, no correspondiendo de


ninguna manera al Ejecutivo Provincial, todo ello de conformidad al Ultimo párrafo de la Ley


21477, que textualmente prescribe lo siguiente: “El Poder Ejecutivo Provincial o la autoridad


Ejecutiva Municipal declara en cada caso la prescripción adquisitiva operada”.-


Que el tiempo transcurrido es mas que suficiente para que quede configurada la


prescripción adquisitiva de dominio, conforme Ley Nº 21.477, sus concordantes,


modificatorias y análogas, Código Civil, Artículo Nº 4015 subsiguientes y concordantes.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



- 02 -



ORDENANZA Nº /2001.-




O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE operada la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la


Municipalidad de Junín de los Andes, de los Lotes 250, 251, 252, y 253 de


la Manzana 52, Nomenclaturas Catastrales 13-20-053-4654, 13-20-053-4849, 13-20-053-


5250, 13-20-053-5155 Inscripciones de Dominio Registrada en el Registro de la Propiedad


Inmueble bajo el Tomo 208 Folios 69-70-71-72 Fincas 16806, 16807, 16808, 16809, Año


1979, a nombre de Felisa Roca Jalil de Julián; José Julián y Jalil; Roque Julián y Jalil


Expediente de Mensura Aprobado y Registrado por la Dirección Provincial de Catastro T° 1


F° 66,.-


ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, a efectuar la


correspondiente escritura declarativa ante la Escribanía que estime


correspondiente, a los efectos de proceder a su correspondiente inscripción.-


ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE que una vez de efectuada la Inscripción de Dominio de


los Lotes de referencia deberá realizarse la Mensura de Unificación y


Subdivisión parcelaria. Aprobada ésta, por la Dirección Provincial de Catastro, se procederá a


la transferencia de las parcelas respectivas a cada uno de sus ocupantes mediante escritura


traslativa de dominio.-


ARTÍCULO 4º: DISPÓNGASE que los gastos que demanden los trámites mencionados en


los Artículos precedentes, serán imputados a la Partida 1.1.5 Bienes y


Servicios No Personales Secretaría de Gobierno, Educación y Bienestar Social – Subpartida


20 “Mensuras y Escrituras Inmuebles Municipales” del Presupuesto General Ejercicio año


2000 (prorrogado) – Ordenanza Nº 809/2000 y su implementación oportuna en el Presupuesto


General para el Ejercicio año 2001.-


ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 6º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme cláusula complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-


ARTÍCULO 8º: De forma. -



DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,


A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1016/01.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES