1111 - 2003 Autorízase previsoriamente Playa de Estacionamiento Calles Pañil y Perito Moreno.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1111/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1111/2003




VISTO: La Nota Nº 68/03 de fecha 23/09/2003 del Área de Transporte y Transito del


municipio, donde solicita se apruebe el lugar destinado provisoriamente para


estacionamiento de vehículos pesados que ingresan a distribuir a nuestra localidad, y;


CONSIDERANDO:




Que, esta solicitud se realiza atento lo establecido en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº


1090/2003, mediante el cual se prohíbe ingreso de camiones de gran porte al casco urbano de la


ciudad así como su permanencia o estacionamiento, sea unidad tractora o el medio remolcado,


exceptuando en los horarios determinados el artículo siguiente.-




Que, el Artículo 3º de dicha normativa, se establece que los horarios de carga y


descarga de vehículos de gran porte de mercaderías en la vía pública serán de 8:00 a 10:30 hs. y de


18:00 a 21:00 hs.-




Que, la citada Ordenanza en su Artículo 5º, establece que el Departamento Ejecutivo
Municipal arbitrará las medidas necesarias para la creación, en un tiempo perentorio, de una playa


de estacionamiento y permanencia de los camiones a que se refiere la presente ordenanza, en tanto


esperan las horas de carga y descarga enunciada precedentemente.-




Que, hasta concretar el lugar definitivo para la ubicación de la playa de


estacionamiento para vehículos de gran porte, el Área de Transporte y Transito Municipal,


propone se designa como sector de uso como Estacionamiento en la calle 9 de Julio, entre


calles Pañil y Perito Moreno, calle paralela a Ruta Provincial Nº 234.-




Que, este Concejo Deliberante conforme Despacho Nº 180/03 de la Comisión de


Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en Sesión Ordinaria de


fecha 01/10/2003, resuelve por unanimidad autorizar provisoriamente hasta concretar la


ubicación definitiva de una playa de estacionamiento para vehículos de gran porte por el


término de 12 meses el sector ubicado en la calle 9 de Julio, entre calles Pañil y Perito


Moreno, calle paralela a la Ruta Nacional 234.-




Que, al efecto resulta necesario el dictado de la norma legal respectiva.-






POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:















SHUYAY A.J. DEL RÍO PEDRO PABLO PACHECO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1111/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE provisoriamente como PLAYA DE ESTACIONAMIENTO


para vehículos de gran porte, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº


1090/2003, hasta concretar la ubicación definitiva de la misma y por el término de 12 meses,


el sector ubicado en la calle 9 de Julio, entre calles Pañil y Perito Moreno, calle paralela a la


Ruta Nacional 234.-




ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación y por su intermedio remítase copia a la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y medio ambiente, al Área de Tránsito y Transporte


Municipal, y al Juzgado de Faltas Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma; y DESE amplia difusión de la presente Ordenanza por todos los medios de


comunicación orales y escritos de la localidad.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A J.


del Río.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, AL PRIMER DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO


DOS MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1142/03.-















SHUYAY A.J. DEL RÍO PEDRO PABLO PACHECO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA