Ordenanza N° 1206 Convenio Marco Programa Rural Subsecretaría de Deportes y Juventud.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1206/04


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1206/2004



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 3113/04 de fecha 22/10/2004 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, donde remite copia de “Convenio de Adhesión”, firmado en


fecha 21/10/2004 entre la Subsecretaría de Deportes y Juventud de la Provincia del Neuquén,


la Sociedad Rural del Neuquén, y la Municipalidad de Junín de los Andes, referente a


adhesión al Convenio Específico existente entre la Subsecretaría de Deportes y Juventud y la


Secretaría de Extensión de la Universidad Nacional del Comahue, firmado el 11/08/2004, y;




CONSIDERANDO:




Que, dicho Convenio tiene por objeto acordar de un curso de capacitación sobre


Inseminación Artificial en bovinos en el marco del “Programa Joven Rural” que lleva adelante


la Subsecretaría y del programa que desarrolla en forma conjunta entre la Secretaría de


Extensión y la Subsecretaría de Deportes y Juventud “La Universidad y los Jóvenes”, .-




Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y


deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,


provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-




Que, en conformidad a lo expresado en Despacho Nº 213/04 de la Comisión de


Gobierno y Enlace, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 04/11/2004,


resuelve por unanimidad homologar el convenio referenciado.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFIQUESE
el “Convenio de Adhesión” firmado en fecha 21 de


Octubre de 2004 entre la Subsecretaría de Deportes y Juventud, dependiente


del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud de la Provincia del Neuquén,


representada por el Subsecretario de Deportes y Juventud, Cr. Rolando Figueroa, la Sociedad


Rural del Neuquén, representada por su Presidente el Sr. Bertil Andino Grahn, y el Municipio


de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, en


el marco del “Programa Joven Rural”, el cual integra la presente como “Anexo I”.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1206/04


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada envíese copia de la presente al Sr. Subsecretario de Deportes


y Juventud de la Provincia del Neuquén, y al Presidente de la Sociedad Rural del Neuquén.-




ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme


las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1198/04-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES