Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3222/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3222/2021
VISTO: y analizado el expediente C.D. N° 11116/2021 de fecha 16/12/2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Cooperativa de Trabajo y Consumo “Andes del Sur” solicita al Sr. Intendente la
prórroga de concesión del Camping Municipal Santa Lucia.-
Que, para ello presenta proyecto, que se pretende desarrollar en el inmueble municipal y
que obra en el expediente mencionado (folios 02 al 07);
Que, la organización cuenta con la concesión de dicho Camping aprobada por unanimidad
mediante Ordenanza Nº 3075/2020, por la temporada 2020-2021.-
Que, en la temporada mencionada se vieron afectados directamente por la pandemia y otros
inconvenientes en el desenvolvimiento de la actividad turística.-
Que, en referencia, este Concejo Deliberante sanciona la Ordenanza N° 3203 donde pone en
vigencia el término de “Uso Compartido” sobre los bienes y espacios públicos perteneciente al estado
municipal, y el Departamento Ejecutivo Municipal avala mediante promulgación con el Decreto N°
403.-
Que, en el artículo 4° se establece el “Uso Compartido del Camping Santa Lucia”, se
propone generar el fraccionamiento en dos predios/espacios bien definidos; por un lado, el sector
“A” (fogones/parrillas/baños/proveeduría) y sector “B” (espacio verde/canchas).
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 09/12/2021 resuelve
aprobar lo solicitado por el Ejecutivo Municipal, con el dictado de la norma pertinente. -
POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA ORGANICA
MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA SANCIONA
CON FUERZA DE;
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir comodato de uso
con la COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “ANDES DEL SUR” por el uso del sector
“A”, el que surge del fraccionamiento efectuado en el Camping Municipal denominado CAMPING
SANTA LUCIA.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que el Comodato de Uso tendrá una vigencia de cuatro (4) años,
contados a partir de la suscripción del mismo.
ARTÍCULO 3º: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, sus efectos una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Cooperativa de
Trabajo y Consumo “Andes del Sur”, de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS NUEVE
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 2140/21.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA