3222 - 21 Concesión Cooperativa Andes del Sur Ltda, Camping Sta Lucia.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3222/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



O R D E N A N Z A Nº 3222/2021


VISTO: y analizado el expediente C.D. N° 11116/2021 de fecha 16/12/2021, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Cooperativa de Trabajo y Consumo “Andes del Sur” solicita al Sr. Intendente la


prórroga de concesión del Camping Municipal Santa Lucia.-


Que, para ello presenta proyecto, que se pretende desarrollar en el inmueble municipal y


que obra en el expediente mencionado (folios 02 al 07);


Que, la organización cuenta con la concesión de dicho Camping aprobada por unanimidad


mediante Ordenanza Nº 3075/2020, por la temporada 2020-2021.-


Que, en la temporada mencionada se vieron afectados directamente por la pandemia y otros


inconvenientes en el desenvolvimiento de la actividad turística.-


Que, en referencia, este Concejo Deliberante sanciona la Ordenanza N° 3203 donde pone en


vigencia el término de “Uso Compartido” sobre los bienes y espacios públicos perteneciente al estado


municipal, y el Departamento Ejecutivo Municipal avala mediante promulgación con el Decreto N°


403.-


Que, en el artículo 4° se establece el “Uso Compartido del Camping Santa Lucia”, se


propone generar el fraccionamiento en dos predios/espacios bien definidos; por un lado, el sector


“A” (fogones/parrillas/baños/proveeduría) y sector “B” (espacio verde/canchas).


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 09/12/2021 resuelve


aprobar lo solicitado por el Ejecutivo Municipal, con el dictado de la norma pertinente. -


POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA ORGANICA


MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA


CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA SANCIONA


CON FUERZA DE;


O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir comodato de uso


con la COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “ANDES DEL SUR” por el uso del sector


“A”, el que surge del fraccionamiento efectuado en el Camping Municipal denominado CAMPING


SANTA LUCIA.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que el Comodato de Uso tendrá una vigencia de cuatro (4) años,


contados a partir de la suscripción del mismo.


ARTÍCULO 3º: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, sus efectos una


vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Cooperativa de


Trabajo y Consumo “Andes del Sur”, de Junín de los Andes.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS NUEVE


DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN


ACTA Nº 2140/21.-



LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA