Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 775/2000
VISTO: El Expte. C.D. Nº 1.440/2000, que contiene la presentación de fecha 04/01/00,
efectuada por: Silvina Quintulén, D.N.I. Nº 27.811.377, María Laura Quilapán, D.N.I.
Nº 27.662.461, Gladys Lucero, D.N.I. Nº 24.996.759, María Rubilar, D.N.I. Nº 21.780.029, y
María Lucero, D.N.I. Nº 27.352.380, donde solicitan autorización para realizar trabajo de lavado
de automotores en el periodo enero, febrero y marzo del corriente año en la vía pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, las presentantes justifican su presentación y pedido en la situación económica en la
que se encuentran al ser desocupadas y la necesidad de llevar a sus hogares sostén para sus
familias.-
Que, la solicitud no encuadra dentro de lo previsto en la Ordenanza Nº 251/91 que su
Artículo Nº 84 expresa que. “El lavado de automóviles en la vía pública, con multa de 10 a 20
puntos”, lo que involucra una prohibición para su realización.-
Que, la situación imperante en nuestra localidad en relación a los desocupados y la
voluntad de trabajo hacen atendible el pedido que las presentantes y la excepción a las multas
fijadas en el ordenamiento mencionado.-
Que, la autorización para ejercer dicha actividad es transitoria y debe ser excepcionada
mediante el dictado de la norma respectiva.-
POR ELLO Y CONFORME LO NORMADO EN EL ARTÍCULO Nº 56 Y ARTÍCULO 57,
INC. “a” DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ART. 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal , con fecha retroactiva al 1º de
Enero del 2000 y hasta el 31 de Marzo del 2000, a realizar convenio con las
presentantes mencionadas en el Visto de la presente y con el objeto de posibilitar el lavado de
automóviles en la vía pública en el periodo citado, con la adecuada información al Ejecutivo de
los lugares donde se realizarán los trabajos.-
OSCAR RAÚL ANDE YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ORDENANZA Nº 775/2000
ART. 2º: EXCEPTÚASE por el periodo mencionado precedentemente de las multas previstas
en la Ordenanza Nº 251/91 en su Artículo 84, teniéndose en cuenta la autorización
concedida en forma excepcional y dada la situación económica, y la necesidad de llevar a sus
hogares sostén familiar.-
ART. 3º: A través del Departamento Ejecutivo Municipal INSTRÚYASE a las Direcciones y
Secretarías encargadas del contralor de Policía Municipal de lo antes expuesto para su
control y comuníquese al Juzgado Municipal de Faltas, a sus efectos.-
ART. 4ºº: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta Orgánica Municipal, y
oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ART. 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-
ART. 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 959/00.-
OSCAR RAÚL ANDE YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA