Ordenanza N° 775 Autorización al D.E.M. a realizar convenio con 4 Stras - Lavado de vehiculo en la vía Pública..pdf



Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 775/2000




VISTO: El Expte. C.D. Nº 1.440/2000, que contiene la presentación de fecha 04/01/00,


efectuada por: Silvina Quintulén, D.N.I. Nº 27.811.377, María Laura Quilapán, D.N.I.


Nº 27.662.461, Gladys Lucero, D.N.I. Nº 24.996.759, María Rubilar, D.N.I. Nº 21.780.029, y


María Lucero, D.N.I. Nº 27.352.380, donde solicitan autorización para realizar trabajo de lavado


de automotores en el periodo enero, febrero y marzo del corriente año en la vía pública, y;




CONSIDERANDO:




Que, las presentantes justifican su presentación y pedido en la situación económica en la


que se encuentran al ser desocupadas y la necesidad de llevar a sus hogares sostén para sus


familias.-




Que, la solicitud no encuadra dentro de lo previsto en la Ordenanza Nº 251/91 que su


Artículo Nº 84 expresa que. “El lavado de automóviles en la vía pública, con multa de 10 a 20


puntos”, lo que involucra una prohibición para su realización.-




Que, la situación imperante en nuestra localidad en relación a los desocupados y la


voluntad de trabajo hacen atendible el pedido que las presentantes y la excepción a las multas


fijadas en el ordenamiento mencionado.-




Que, la autorización para ejercer dicha actividad es transitoria y debe ser excepcionada


mediante el dictado de la norma respectiva.-






POR ELLO Y CONFORME LO NORMADO EN EL ARTÍCULO Nº 56 Y ARTÍCULO 57,


INC. “a” DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, EL CONCEJO DELIBERANTE DE


LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ART. 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal , con fecha retroactiva al 1º de


Enero del 2000 y hasta el 31 de Marzo del 2000, a realizar convenio con las


presentantes mencionadas en el Visto de la presente y con el objeto de posibilitar el lavado de


automóviles en la vía pública en el periodo citado, con la adecuada información al Ejecutivo de


los lugares donde se realizarán los trabajos.-













OSCAR RAÚL ANDE YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA



















Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante



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ORDENANZA Nº 775/2000






ART. 2º: EXCEPTÚASE por el periodo mencionado precedentemente de las multas previstas


en la Ordenanza Nº 251/91 en su Artículo 84, teniéndose en cuenta la autorización


concedida en forma excepcional y dada la situación económica, y la necesidad de llevar a sus


hogares sostén familiar.-






ART. 3º: A través del Departamento Ejecutivo Municipal INSTRÚYASE a las Direcciones y


Secretarías encargadas del contralor de Policía Municipal de lo antes expuesto para su


control y comuníquese al Juzgado Municipal de Faltas, a sus efectos.-






ART. 4ºº: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta Orgánica Municipal, y


oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ART. 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-




ART. 6º: De forma.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS


MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 959/00.-












OSCAR RAÚL ANDE YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA