2129 - 12 Homologar Convenio Escuelas de Iniciación Deportiva.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2129/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2129/2012



VISTO:
La Nota Nº 300/12 de fecha 17/07/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal,


mediante el cual remite Convenio relacionado con el “Programa de Escuelas de


Iniciación Deportiva”, celebrado entre el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia de la


Provincia de Neuquén, y la Municipalidad de Junín de los Andes, registrada bajo Expte. C.D.


Nº 6188/12, y;




CONSIDERANDO




Que, la Cláusula Primera del citado Convenio establece que “El Ministerio” a fin de


fortalecer el modelo de participación social y garantizar a los niños y adolescentes el acceso a


la práctica sistemática de actividades físicas y deportivas que tiendan a mejorar su calidad de


vida, dentro del marco del Programa de Escuelas de Iniciación Deportiva que se lleva a cabo a


través de la Subsecretaría de Cultura, Juventud y Deporte, desconcentra administrativa y


financieramente la implementación de las escuela, en concordancia con los ejes conceptuales


fijados en el Programa, facilitando a incorporación del recurso humano y la adquisición de


elementos deportivos a tal fin.-




Que, la Cláusula Segunda expresa que “El Ministerio” se compromete a transferir a


“La Municipalidad” un aporte no reintegrable de pesos Catorce Mil Cuatrocientos ($ 14.400)


para la contratación del profesor o monitor, como así también un aporte no reintegrable por


única vez de Pesos Nueve Mil ($ 9.000) para la adquisición de material deportivo destinado al


funcionamiento de la escuela deportiva.-




Que, la Cláusula Tercer estable que el recurso humano incorporado por “La


Municipalidad”, se abocará en forma exclusiva al desarrollo del Programa de Escuela de


Iniciación Deportiva, cuyos fines se establecen en la Cláusula Primera del Convenio. Las


tareas a desarrollar por el profesor o monitor, son las que se indican a continuación: Diagramar


los objetivos y contenidos del deporte a desarrollar. Organizar estrategias de difusión en el


ámbito de su comunidad, que permitan que la información llegue a los potenciales


participantes. Desarrollar de forma sistemática la planificación de las clases del deporte


elegido por el periodo junio – diciembre. Incentivar y promover la práctica del deportivo


mediante ejercicios y técnicas de enseñanza propias a cada disciplina. Organizar y acompañar


a los alumnos en los encuentros dentro y fuera de su comunidad. Participar, de forma


obligatoria, de las capacitaciones que organice la Subsecretaría de Cultura, Juventud y Deporte


relacionadas al funcionamiento de la escuela. Preparar un informe trimestral, evaluando el


funcionamiento de la escuela, debiendo elevarse a la Subsecretaría de Cultura, Juventud y


Deporte, el primer informe diez (10) días hábiles antes del 31 de agosto y segundo antes del 3º


31 de diciembre.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2129/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, el Artículo 155 de la Carta Orgánica Municipal establece que “La Municipalidad
de Junín de los Andes posibilitará el acceso de toda la comunidad a las actividades físicas y


recreativas en sus múltiples formas. Elaborará y ejecutará la política municipal del deporte


comunitario apoyando al deporte escolar y federado en aquellas actividades que contaren con


deportistas locales destacados”.-.

Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por


unanimidad a través del Despacho Nº 045/12 de la Comisión de Expresiones Comunitarias,


aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 01/08/2012, ratificar el citado Convenio, con el dictado de


la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO celebrado entre el Ministerio de Gobierno,


Educación y Justicia de la Provincia de Neuquén, representado por la


Ministra, Señora Zulma Reina, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el


Intendente Municipal Sr. Juan Domingo Linares, relacionado con el “Programa de Escuelas de


Iniciación Deportiva”, el cual consta de ocho (8) Cláusulas e integra la presente como Anexo


I.-




ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al


Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia de la Provincia de Neuquén.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.626/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA