Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3080/2020
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10843/20 de fecha 10/12/2020, iniciado por la Viceintendencia
Municipal y la Coordinación de Asuntos Rurales y Economía Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo solicitan que las artesanías de los ganadores del “1º Concurso de
Artesanías Provincial”, realizado en nuestra localidad, queden asentados como Patrimonio del
Concejo Deliberante y del Gobierno Municipal, con el anhelo, por su contenido cultural que nos
identifica, ya que fueron realzadas en representación a Junín de los Andes.-
Que, dichas artesanías fueron entregadas a la Vicepresidente del Concejo Deliberante,
Sra. Laura Riffo y al Secretario de Turismo de la Municipalidad, Sr. Leonardo Madeja y a la
Coordinadora de Asuntos Rurales y Economía Social de la Municipalidad, Sra. Fresia A.
Guayquimil.-
Que, a efecto, se adjunta Listado de Artesanos y Artesanía entregadas, en la premiación
del citado concurso.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 129, expresa: En su accionar
cotidiano, el municipio promoverá y asegurará el conocimiento, la preservación y el
enriquecimiento del patrimonio cultural municipal, en especial respeto de la historia, usos,
costumbres, valores y tradiciones locales y regionales.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 10/12/2020, resuelve sobre
tablas y por unanimidad aprobar lo solicitado, con el dictado de presente norma legal.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULO 56º Y 57º , Inc.- “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: INCORPÓRANSE: como Patrimonio del Concejo Deliberante y del Gobierno
Municipal las artesanías de los ganadores del “1º Concurso de Artesanías
Provincial”, realizado en la Ciudad de Junín de los Andes, conforme el Listado de Artesanías, el
cual corre agregado a la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del
Área competente deberá incorporar al inventario municipal los elementos
descriptos en Anexo I de la presente.-
ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia a las Áreas Municipales que
correspondan.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 2090/20.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante