Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1295/2005.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1295/2005
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3327/05 que contiene Nota Nº 535/05 de fecha 19/08/2005 con
la firma del Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, donde remite Convenio
de Comodato celebrado en fecha 17/05/2005 entre el Ministerio de Salud y Seguridad Social
de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo Salud Pública cede a la Municipalidad en carácter de
comodato o préstamo de uso gratuito el inmueble de su propiedad sito en calle Ginés Ponte y
Padre Milanesio de la Ciudad de Junín de los Andes - en el cual funcionaba el Hospital
Público – con sus instalaciones edilicias y todas las cosas plantadas o adheridas al mismo.-
Que, la Municipalidad, en su carácter de comodatario se compromete a utilizar el
inmueble cedido en comodato para las funciones que por su propio imperio se asignen.
Asimismo se establece que la Municipalidad tomará posesión del inmueble una vez efectuado
el traslado del nosocomio a su nuevo edificio, conforme lo acreditara fehacientemente Salud
Pública dentro de los 30 días de ocurrido el traslado.-
Que, por lo expuesto este Concejo Deliberante conforme lo establecido en la Carta
Orgánica Municipal, en su Artículo 57, y Despacho Nº 083/05 de la Comisión de Gobierno y
Enlace, en Sesión ordinaria de fecha 08/09/2005 dispone por unanimidad homologar el citado
convenio de comodato con el dictado de la norma respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio de Comodato celebrado en fecha 17 de Mayo de
2005, en la Ciudad de Neuquén, entre el Ministerio de Salud y Seguridad
Social de la Provincia de Neuquén, representada por el Sr. Ministro de Salud y Seguridad
Social, Dr. Fernando Luís Gore, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por
el Señor Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, el cual consta de 6 (seis) Cláusulas e
integra la presente como Anexo I.-
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1295/2005.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,
y por su intermedio al Ministerio de Salud y Seguridad Social de la
Provincia de Neuquén, a la Dirección del Hospital de Área de Junín de los Andes, a sus
efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal
Aladino Altamirano.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1241/05.-
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES