1295 - Ratificar Convenio Comodato inmueble hospital viejo.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1295/2005.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1295/2005



VISTO: El Expte. C.D. Nº 3327/05 que contiene Nota Nº 535/05 de fecha 19/08/2005 con


la firma del Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, donde remite Convenio


de Comodato celebrado en fecha 17/05/2005 entre el Ministerio de Salud y Seguridad Social


de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante el mismo Salud Pública cede a la Municipalidad en carácter de


comodato o préstamo de uso gratuito el inmueble de su propiedad sito en calle Ginés Ponte y


Padre Milanesio de la Ciudad de Junín de los Andes - en el cual funcionaba el Hospital


Público – con sus instalaciones edilicias y todas las cosas plantadas o adheridas al mismo.-


Que, la Municipalidad, en su carácter de comodatario se compromete a utilizar el


inmueble cedido en comodato para las funciones que por su propio imperio se asignen.


Asimismo se establece que la Municipalidad tomará posesión del inmueble una vez efectuado


el traslado del nosocomio a su nuevo edificio, conforme lo acreditara fehacientemente Salud


Pública dentro de los 30 días de ocurrido el traslado.-


Que, por lo expuesto este Concejo Deliberante conforme lo establecido en la Carta


Orgánica Municipal, en su Artículo 57, y Despacho Nº 083/05 de la Comisión de Gobierno y


Enlace, en Sesión ordinaria de fecha 08/09/2005 dispone por unanimidad homologar el citado


convenio de comodato con el dictado de la norma respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio de Comodato celebrado en fecha 17 de Mayo de


2005, en la Ciudad de Neuquén, entre el Ministerio de Salud y Seguridad


Social de la Provincia de Neuquén, representada por el Sr. Ministro de Salud y Seguridad


Social, Dr. Fernando Luís Gore, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por


el Señor Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, el cual consta de 6 (seis) Cláusulas e


integra la presente como Anexo I.-













ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


























Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1295/2005.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,


y por su intermedio al Ministerio de Salud y Seguridad Social de la


Provincia de Neuquén, a la Dirección del Hospital de Área de Junín de los Andes, a sus


efectos.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal


Aladino Altamirano.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1241/05.-













ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES