1566 - 08 No Innovar construcciones Loteos Quilquihue y Huechulafquen.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1566/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1566/2008



VISTO: La Ordenanza Nº 912/2001 de fecha 29/08/2001, la Ordenanza Nº 934/2001 de fecha


21/11/2001 y su ampliatoria Nº 984/2002 de fecha 10/07/2002, y el Expte. Nº


1343/08 Letra “A” de fecha 19/03/2008 del Registro del Departamento Ejecutivo Municipal,


y;



CONSIDERANDO:




Que, la Ordenanza Nº 912/2001, establece el ordenamiento urbano ambiental de


Villa Quilquihue en el ejido municipal de Junín de los Andes y tiene por objeto regular


aspectos urbanísticos compatibles con la preservación del ambiente natural, minimizando los


posibles impactos introducidos por la urbanización y preservar la calidad del agua del Lago


Lolog y Río Quilquihue, favoreciendo el desarrollo económico social del área en el marco del


desarrollo sustentable.-




Que, Ordenanza Nº 934/2001, establece el Ordenamiento Urbano Ambiental del


Loteo Huechulafquen en el ejido municipal de Junín de los Andes y tiene por objeto regular


aspectos urbanísticos compatibles con la preservación del ambiente natural, minimizando los


posibles impactos introducidos por la urbanización y preservar la calidad del agua del Lago


Huechulafquen y Río Chimehuín, favoreciendo el desarrollo económico social del área en el


marco del desarrollo sustentable.-




Que, la Ordenanza Nº 984/2002, establece el manejo ambiental adecuado y


específico en un sector de alta fragilidad como es la zona de la “Boca” del Río Chimehuín y


cuyo ordenamiento urbano ambiental del Loteo Huechulafquen en su totalidad se establece por


Ordenanza Nº 934/2001.-




Que, el Expte. Nº 1343/08 Letra “A” de fecha 19/03/2008 del Registro del


Departamento Ejecutivo Municipal contiene Nota Nº 034/08 de fecha 18/03/2008 firmada por


la Señora subsecretaria de Planeamiento Urbano, Obras Públicas y Catastro, Arq. Victoria


Pastorino, solicita la medida de no innovar por el plazo de 200 días, para la construcción de


obras particulares en los Loteos Quilquihue, Huechulafquen y Asentamiento Gallardo.-




Que, la solicitud está motivada por los inconvenientes que tienen estos loteos al no


cumplir con el Código Urbano y de Edificación sobre tendido de servicios y apertura de la vía


pública.-




Que, este Concejo Deliberante conforme Despachos Nº 032/08 y 047/08 de la


Comisión de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, resuelve por unanimidad no


innovar en los Loteos Quilquihue y Huechulafquen, quedando en tratamiento lo referente al


Asentamiento Gallardo.-













CARLOS BERNARDINO ABURTO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1566/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, al efecto se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE la medida de NO INNOVAR por el plazo de


DOSCIENTOS (200) DÍAS, a partir de la promulgación de la presente, para


la construcción de obras particulares en los Loteos Quilquihue y Huechulafquen.-




ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada, que fuere, elévese copia, por intermedio del Ejecutivo


Municipal a las áreas municipales que estime corresponder y en forma especial a la Secretaría


Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-




ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal).-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo A/C, Concejal Carlos


Bernardino Aburto.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL


OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1368/08.-













CARLOS BERNARDINO ABURTO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES