Ordenanza N° 1025 Autorizase a realizar 12 compras directas de cemento - Ord. N° 1017-02.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1025/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1025/2002




VISTO: La Nota Nº 556/02 de fecha 13/11/2002, que lleva la firma del Señor Secretario de


Obras y Servicios Públicos, Desarrollo urbano y Medio Ambiente, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través de la misma eleva detalle de cemento que utilizará el Municipio en la


Obra Pavimento Finalización 3º Etapa.-


Que, para los 5000 m² de pavimento se utilizarán 4.500 bolsas de cemento y para los


1200 metros lineales de cordón cuneta se utilizarán 2.268 bolsas de cemento.-


Que, de acuerdo a lo expresado en Despacho Nº 116/2002 de la Comisión de


Economía y Hacienda, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 20/11/2002,


resolvió por unanimidad, autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar doce (12)


compras directa de cemento por un valor de $ 8.500 cada una, con sus respectivos


comprobantes y en conformidad con el Convenio Nº 759/02 celebrado en fecha 17 de Octubre


de 2002, entre la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia del Neuquén, y la


Municipalidad de Junín de los Andes, el cual fiera ratificado por Ordenanza Nº 1017/2002 de


fecha 30/10/2002.-


Que, en consecuencia se debe dictar la normativa respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar doce (12)


compras directa de cemento por un valor de $ 8.500 cada una, con sus
respectivos comprobantes y en conformidad con el Convenio Nº 759/02 celebrado en fecha


17 de Octubre de 2002, entre la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia del Neuquén,


y la Municipalidad de Junín de los Andes, el cual fiera ratificado por Ordenanza Nº 1017/2002


de fecha 30/10/2002.-















SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1025/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada remítase copia a la Secretaría de Economía y Hacienda, y la


Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.-.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A.


J. del Río.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1102/02.-















SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES