Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2320/2013
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6931/13 de fecha 16/10/2013 iniciado por la Sra. Beatriz Verónica
Gatica, D.N.I. Nº 26.419.905, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante el mismo la presentante solicita una excepción para que se le otorgue
Licencia Comercial en el rubro Peluquería en su domicilio particular sito en calle Entre Ríos Nº 27
del Barrio Provincial de Junín de los Andes.-
Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 086/1988 establece que: “Los supermercados,
tiendas, bares, restaurantes, (y similares), y todo aquel comercio donde la estadía del público sea
transitoria y numerosa, deberá contar con sanitarios para sus clientes. Para los locales dedicados
a los rubros alimenticios, deberán además dar cumplimiento a los requisitos que exige el Código
Alimentario Argentino; siendo las habilitaciones extendidas por profesional titulado de
bromatología”.-
Que, conforme Despacho Nº 075/13 de la Comisión Interna de Economía, aprobado en
Sesión Ordinaria de fecha 29-11-13, se decidió por unanimidad otorgar la excepción solicitada,
por el término de 1 (uno) año, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, tiempo este en
que deberá la presentante, readecuar su situación a las normativas vigentes.-
Que, por lo expuesto se debe dictar la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE a la Señora Verónica Beatriz Gatica, D.N.I. Nº 26.419.905, una
excepción a la Ordenanza Nº 086/1988, Artículo 2º, por el término de un año a
partir de la promulgación de la presente, tiempo este en que deberá la presentante, readecuar su
situación a las normativas vigentes, para explotar el rubro Peluquería en vivienda particular
ubicada en Calle Entre Ríos Nº 27 del Barrio Provincial de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y por
su intermedio envíese copia de la presente a la interesada.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1705/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES