2283 - 13 Prohibición venta tolueno a menores de edad.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2283/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2283/2013

VISTO: Que es deber del Estado Municipal velar por la salud de la población de la localidad


y;




CONSIDERANDO:




Que es importante que pegamentos, colas o similares que contengan en su


composición tolueno o sus derivados estén sujetos a control en cuanto a su expendio o


suministro, dada la toxicidad y especial naturaleza de la sustancia mencionada.-




Que menores de la localidad son víctimas, como sujetos vulnerables, de la adicción


al consumo de sustancias con componentes de tolueno, debido a la facilidad que poseen de


adquirirlo en diversos comercios de la ciudad.-




Que es obligación del estado municipal velar por el bienestar de sus habitantes,


motivo por el cual es necesario reglamentar la venta y/o comercialización de estos productos


ejerciendo la Municipalidad su debido control que emerge de la Carta Orgánica Municipal.-




Que, el derecho de la salud de la población, se encuentra resguardado con normativas


de jerarquía constitucional como los artículos 47 y 134 de la Constitución Provincial y lo


establecido en el Capitulo II, art. 144° de la Carta Orgánica Municipal.-




Que, se debe evitar que cualquier niño o adolescente adquiera por sí o por tercero


fácilmente pegamentos, sustancias de uso industrial y otras cuya acción genere dependencia,


daños físicos y psíquicos.-




Que, en este orden de ideas, se debe limitar las bocas de expendio para facilitar el


control de la venta a menores y la prevención del consumo de dichas sustancias.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTICULO 1°: PROHÍBESE:
en todo el éjido de la ciudad de Junín de los Andes, la venta,


expendio o suministro, a menores de dieciocho años de edad, de pegamentos,


colas, cementos de contacto o adhesivos similares que en su composición contengan


sustancias derivadas de hidrocarburos, como tolueno, ciclo haxano, isobutano, benceno o


acetona, o algún derivado de estos o sustancias químicas que provoquen efectos de adicción,


alucinógenos o alteraciones en el sistema nervioso central.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES














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ARTICULO 2°: PROHÍBESE: en todo el éjido de la Ciudad de Junín de los Andes, la venta,


depósito, exhibición o suministro de cualquier tipo de pegamentos, colas o


similares que contengan en su composición tolueno o sus derivados y compuestos, en


comercios de los siguientes rubros: kioscos, kioscos poli-rubros, librerías, supermercados,


almacenes, mini mercados, autoservicios, despensas y la venta ambulante de los mismos.-


ARTICULO 3°: AUTORIZASE: el depósito y comercialización de estos productos a las


pinturerías, droguerías, corralones de materiales, tapicerías, madereras y


papeleras las que solo podrán vender los mismos a personas mayores de dieciocho años de


edad.-


ARTICULO 4°: Los comercios autorizados para la venta de productos que contengan las


sustancias antes nombradas, deberán exhibir en el local el cartel indicador


que informe la prohibición de la venta de productos que contenga tolueno o similares, a


menores de dieciocho años de edad.-


ARTICULO 5°: Son autoridades de aplicación de la presente ordenanza la Subsecretaría de


Bromatología de la ciudad y el Área que el Departamento Ejecutivo


Municipal designe a tal efecto prevista en el organigrama municipal vigente; con la


colaboración de la Policía de Neuquén de esta jurisdicción.-


ARTÍCULO 6°: Los comerciantes autorizados por la presente ordenanza para la venta de


dichos productos, tendrán la obligación de:


a) Contar con un libro debidamente foliado y rubricado por el Área que el Departamento
Ejecutivo Municipal designe a tal efecto prevista en el organigrama municipal vigente,


en el que constará: previo exhibir y acreditar su identidad, nombre y apellido, numero


de DNI, edad y domicilio del adquiriente, así como también nombre del producto, la


cantidad vendida y el número de factura entregada al cliente;


b) Archivar las facturas de compra al mayorista o distribuidor, en donde se indique en
forma legible la cantidad y marca del producto;




c) Entregar al comprador factura formal de venta y archivar una fotocopia de la misma.
Dicha factura deberá indicar de forma legible los datos del comprador y el producto


vendido.-




ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo normado por la presente Ordenanza será sancionado


de la siguiente manera:


a) PRIMERA INFRACCIÓN: multa de cien (100) a dos mil quinientos (2.500) puntos.


b) SEGUNDA INFRACCIÓN: el doble de la multa impuesta en la primera infracción, más


clausura de entre cinco (5) y veinte (20) días.


c) TERCERA INFRACCIÓN: el triple de la multa impuesta en la primera infracción, más la


clausura definitiva con baja de licencia comercial.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES














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ARTICULO 8°: La autoridad competente podrá clausurar preventivamente hasta el término


de tres (3) días, si se detecta la exposición y venta de las sustancias


establecidas en la presente ordenanza, en los locales no autorizados, y a efectuar el decomiso


de los productos. Así mismo, dichas autoridades podrán realizar los controles en los días y


horarios que así lo consideren.-




ARTICULO 9°: Labrada la infracción a la presente ordenanza se elevará dentro de las


cuarenta y ocho (48) horas al Juzgado de Faltas Municipal de la ciudad de


Junín de los Andes, a fin de iniciar las actuaciones que correspondan.-




ARTICULO 10°: La Municipalidad por medio de las áreas que correspondan, promoverá y


desarrollará programas preventivos que desalienten el consumo de las


sustancias mencionadas en la presente ordenanza.-




ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.




ARTÍCULO 12°: Una vez promulgada, DESE amplia difusión por los medios de


comunicación locales y regionales y elévese copia a la Subsecretaría de


Bromatología, al Juzgado Municipal de Faltas, a la Comisaría 25°, a la Cámara de Comercio,


Industria Turismo y Afines y comercios afectados.-




ARTÍCULO 13º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1688/13 – EXPTE. C.D. Nº 6676/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES