Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1897/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 1897/2010
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5220/10 de fecha 24/09/2010 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal; y la Ordenanza Nº 1876/2010 de fecha 25/08/2010, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Expte. C.D. Nº 5220/10 el Ejecutivo Municipal remite copia de
Acuerdo de Cooperación celebrado en la Ciudad de Neuquén a los 10 días de Agosto de 2010,
entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Ministerio de Desarrollo Territorial de la
Provincia del Neuquén.-
Que, en la Cláusula Primera del citado Acuerdo se establece que el Municipio a los
efectos de dar operatividad a la previsiones de las Leyes nacional y provincial Nº 24344 y Nº
2660, respectivamente, deberá declarar su adhesión a las citadas leyes y pondrá a disposición
de la Unidad de Regularización Dominial dependiente del el Ministerio un espacio físico y
personal idóneo para recepción de la documentación necesaria para llevar a cabo los trámites
correspondientes para dar cable cumplimiento a las normas legales antes indicadas.-
Que, mediante Ordenanza Nº 1876/2010 se adhiere en todos sus términos a la Ley
Provincial Nº 2660 y Decreto Reglamentario Nº 728/2010.-
Que, en el Artículo 2º de la citada Ordenanza se faculta al Departamento Ejecutivo
Municipal, a refrendar un convenio específico para la aplicación de la Ley en el ámbito de la
localidad.-
Que, la Ley Provincial Nº 2660 establece un Régimen de Regularización Dominial
para los ocupantes que acrediten con anterioridad al 31 de diciembre del 1999 la posesión
pública, pacífica y continua de lotes privados destinados como único fin a vivienda única y
permanente, de grupo familiar.-
Que, la Provincia del Neuquén mediante Decreto Nº 1193 del año 2003 se acogió a la
Ley Nacional Nº 24374 de Regularización Dominial que establece que gozarán de los
beneficios de esta ley los ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua,
durante tres años con anterioridad al 1 de enero de 1992, y su causa lícita, de inmuebles
urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan
las características previstas en la reglamentación.-
Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 29/09/2010, dispuso
sobre tablas y por unanimidad, ratificar el citado Acuerdo de Cooperación, con el dictado de la
norma legal pertinente.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1897/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Acuerdo de Cooperación celebrado en la Ciudad de
Neuquén a los 10 días de Agosto de 2010, entre la Municipalidad de Junín
de los Andes, representada por el Señor Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, y
el Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia del Neuquén, representada por su titular,
Prof. Leandro Bertoya, el cual corre agregado a la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1519/10.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA