2209 - 13 Ratificación Marco de Cooperación Municipio - Universidad de Flores.pdf

ORDENANZA Nº 2209/13.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2209/2013



VISTO: La Nota Nº 006/13 de fecha 04/01/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, firmada


por el Sr. Intendente Municipal Don Juan Domingo Linares, referida a “Convenio


Marco de Cooperación” celebrado entre la Universidad de Flores y la Municipalidad de Junín de


los Andes, obrante en el Expte. C.D. Nº 6526/13, y;




CONSIDERANDO




Que, las partes acordaron suscribir el Convenio Marco para implementar acciones


tendientes a:




a) Desarrollar en forma conjunta proyectos de DESARROLLO LOCAL y de FORMACIÓN
de RR-HH mediante acciones de carácter cultural para beneficio de la comunidad de la


Ciudad de Junín de los Andes.-


b) Generar las condiciones institucionales y legales para desarrollar, en el ámbito de la
Ciudad de Junín de los Andes, un Centro Regional de Educación Superior (CRES) en


asociación con otras Instituciones Universitarias, en sede de la MUNICIPALIDAD; e


efectos de que este Centro Regional se constituya en un factor dinamizante en la


formación del Capital Humano de la localidad.-




Que, en la Cláusula Segunda del convenio marco, expresa que las acciones dirigidas a


los distintos campos de cooperación, así como los términos, condiciones, procedimientos y


resultados a obtener en cada uno de los proyectos ó actividades que se implementen, serán fijados


mediante Convenios específicos entre ambas partes. Con tal motivo se suscribirán para cada caso,


anexos al presente Convenio Marco, donde se describirán los objetivos, las tareas, los aportes de


las partes, resultados esperados, el cronograma de acciones previsto y toda otra especificación


que sea necesaria para la definición y cumplimiento de lo acordado.-




Que, en Cláusula Tercera expresa que el presente Convenio Marco no obliga a las


partes a proveer fondos, ni otros recursos propios ó ajenos, a menos que así se establezca por


escrito en Convenios Específicos, ni impide la firma de Convenios similares con otras


instituciones, nacionales ó internacionales. Tanto LA MUNICIPALIDAD como LA


UNIVERSIDAD podrán solicitar apoyo financiero de terceras partes de manera conjunta o


individual, con el fin de llevar adelante los proyectos y actividades de cooperación.-




Que, a los efectos de facilitar la labor conjunta, cada una de las partes designará un


Coordinador, que entre otras tareas, preparará oportunamente los anexos al presente convenio y


de ser necesario, serán asistidos por especialistas de las partes en la materia específica de cada


proyecto involucrado.-




Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 128 establece que la “La Municipalidad
de Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso de


apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas.


Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a


recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de


oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES







ORDENANZA Nº 2209/13.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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Que, el Artículo 130º expresa que “La Municipalidad, sin desconocer la competencia
provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir opinión sobre


las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas infraestructura,


equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos constitucionales y afiancen el


arraigo”.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 27/02/2013, conforme lo


establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, Inc., “t”, y en tratamiento sobre


tablas, resuelve por unanimidad ratificar el Convenio referenciado, con el dictado de la norma


legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO MARCO de COOPERACIÓN, celebrado


entre La Universidad de Flores, representada por su Rector Magistrado Néstor


Hugo Blanco y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente


Municipal, Don Juan Domingo Linares, el cual corre agregado a la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio envíese copia de la presente a la


Universidad de Flores.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1656/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES