2228 - 13 Autorización Contratación Directa Cooperativa Obrera J. Andes.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2228/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2228/2013



VISTO: La Nota Nº 033/13 de fecha 25/03/2013 de la Viceintendencia Municipal,


registrada bajo el Expte. C.D. Nº 6609/13, y las Ordenanzas Nº 1711/ 09 y Nº


2144/12, y;




CONSIDERANDO:




Que, el Artículo 150º de la C.OM. determina: “La Municipalidad de Junín de los


Andes promoverá las actividades que generan trabajo genuino y produce un crecimiento


económico y bienestar general en la comunidad”.-




Que, la Ordenanza 1711/2009 homologa el Acta acuerdo entre la Municipalidad de


Junín de los Andes y la Cooperativa de Trabajo y Consumo “Obrera Junín de los Andes


Limitada” por la cual la Municipalidad se compromete a dar prioridad a esta Cooperativa (o


cualquier otra cooperativa que en el futuro se creare),de toda obra a encarar por el municipio y


que esté dentro de las posibilidades de realización por parte de la o las Cooperativas, pudiendo


en cada caso u obra analizar la procedencia de contratar directamente a la misma siempre y


cuando se den las condiciones necesarias para su aplicación y previa demostración de su


condición de ser único oferente en su calidad de contratación concreta en el marco del respeto


al principio de igualdad y promoción de la competencia.-




Que, la Ordenanza 2144/12 (Promulgada por Resolución del D.E.M. 632/12) aprueba


el Contrato de Comodato de Uso Oneroso por el cual la Municipalidad “entrega en comodato de
uso oneroso, a la Cooperativa de trabajo y consumo “Obrera Junin de los Andes”, la máquina para la


fabricación automática de bloques y adoquines Marca RAUZI modelo BRS 515 emplazada en el


galpón sito en calle Salvador Asmar S/Nº, ambos propiedad de La Municipalidad, con el único objeto


de su explotación comercial.”.-




Que, la Ley Provincial de Administración Financiera y Control Nº 2141/95 en su


Artículo 64º establece: “No obstante lo establecido en el Artículo 63, Inciso a), podrá contratarse:1)
Hasta cien mil pesos ($ 100.000) según lo reglamente el Poder Ejecutivo, quien podrá autorizar


modificaciones a dicho límite en función de índices de precios u otra metodología apropiada que


refleje la depreciación monetaria. 2)Directamente: a) Entre reparticiones oficiales o mixtas,


nacionales, provinciales o municipales; b) Cuando la licitación pública, privada o el remate resultaren


desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles; c) Cuando medien probadas razones de


urgencia, o caso fortuito, no previsibles, o no sea posible la licitación o el remate público, o su


realización resienta seriamente el servicio; d) Para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea


exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no hubiera sustitutos”.-













MARIANA NATALIA MORZENTI ANDREA SILVANA ROSSO


A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2228/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, el Anexo II del Decreto Provincial Nº 2758/95 - Reglamento de Contrataciones


– en la Sección 1 - Contrataciones Directas, Artículo 75º)determina: “en las contrataciones
directas a que se refiere el Artículo 64, Inciso 2) de la Ley 2141, el titular del Organismo interesado


será responsable exclusivo de la existencia de la causal de excepción que se invoque, como asimismo


de la conveniencia fiscal que la inversión representa, debiendo en todos los casos fundamentarla con


mención del apartado que la comprenda. Además establécense las siguientes normas a las que se


ajustarán los pedidos de contratación que se involucren en los apartados de excepción que se detallan:


b) Deberá probarse que no existe tiempo material para efectuar un nuevo acto licitatorio, sin perjuicio


para el servicio, continuándose la tramitación en el mismo cuerpo del expediente .c) Deberá probarse


que la urgencia es concreta, inmediata, imprevista y objetiva. d) La exclusividad y falta de sustitutos


deberá probarse mediante certificación expedida por organismos competentes”.-




Que, en el presupuesto global presentado por la Subsecretaria de Obras Públicas se


describe el monto a afectar para la mano de obra y el monto para materiales, según el siguiente


detalle:
Mano de Obra “Cooperativa Traun Che” $ 400.000,00; Compra de Adoquines $ 430.380,00;


Compras Secundarias – Corralón - Quen $ 1.673,05; Compras Secundarias - Aserradero Paimún $


1608,95; Áridos (Arena) – por camioneta (Sr. torres) $ 41.600,00; Movimiento de suelos


(máquinas, personal, logística) $ 74.738,00; y variación por ajuste de precios 5 % $ 50.000,00,


haciendo un total de $ 1.000.000, para la confección de ocho (8) cuadras de pavimento con


adoquines en el Barrio Primeros Pobladores.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTICULO. 1º: AUTORÍZASE: al Ejecutivo Municipal a efectuar la contratación directa


por vía de excepción, de la COOPERATIVA de TRABAJO y


CONSUMO “OBRERA JUNIN DE LOS ANDES” LIMITADA, Matrícula del INAES


33874, para la adquisición de ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientas unidades (159.400


unidades) de adoquines para la confección de “Pavimento urbano con adoquines” por un


monto de cuatrocientos treinta mil trescientos ochenta pesos ($ 430.380,00.-).


ARTÍCULO 2º: IMPÚTESE: el gasto a la Partida presupuestaria denominada


“PAVIMENTO URBANO CON ADOQUINES”.-


ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO


DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1661/13.-













MARIANA NATALIA MORZENTI ANDREA SILVANA ROSSO


A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES