Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2228/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2228/2013
VISTO: La Nota Nº 033/13 de fecha 25/03/2013 de la Viceintendencia Municipal,
registrada bajo el Expte. C.D. Nº 6609/13, y las Ordenanzas Nº 1711/ 09 y Nº
2144/12, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 150º de la C.OM. determina: “La Municipalidad de Junín de los
Andes promoverá las actividades que generan trabajo genuino y produce un crecimiento
económico y bienestar general en la comunidad”.-
Que, la Ordenanza 1711/2009 homologa el Acta acuerdo entre la Municipalidad de
Junín de los Andes y la Cooperativa de Trabajo y Consumo “Obrera Junín de los Andes
Limitada” por la cual la Municipalidad se compromete a dar prioridad a esta Cooperativa (o
cualquier otra cooperativa que en el futuro se creare),de toda obra a encarar por el municipio y
que esté dentro de las posibilidades de realización por parte de la o las Cooperativas, pudiendo
en cada caso u obra analizar la procedencia de contratar directamente a la misma siempre y
cuando se den las condiciones necesarias para su aplicación y previa demostración de su
condición de ser único oferente en su calidad de contratación concreta en el marco del respeto
al principio de igualdad y promoción de la competencia.-
Que, la Ordenanza 2144/12 (Promulgada por Resolución del D.E.M. 632/12) aprueba
el Contrato de Comodato de Uso Oneroso por el cual la Municipalidad “entrega en comodato de
uso oneroso, a la Cooperativa de trabajo y consumo “Obrera Junin de los Andes”, la máquina para la
fabricación automática de bloques y adoquines Marca RAUZI modelo BRS 515 emplazada en el
galpón sito en calle Salvador Asmar S/Nº, ambos propiedad de La Municipalidad, con el único objeto
de su explotación comercial.”.-
Que, la Ley Provincial de Administración Financiera y Control Nº 2141/95 en su
Artículo 64º establece: “No obstante lo establecido en el Artículo 63, Inciso a), podrá contratarse:1)
Hasta cien mil pesos ($ 100.000) según lo reglamente el Poder Ejecutivo, quien podrá autorizar
modificaciones a dicho límite en función de índices de precios u otra metodología apropiada que
refleje la depreciación monetaria. 2)Directamente: a) Entre reparticiones oficiales o mixtas,
nacionales, provinciales o municipales; b) Cuando la licitación pública, privada o el remate resultaren
desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles; c) Cuando medien probadas razones de
urgencia, o caso fortuito, no previsibles, o no sea posible la licitación o el remate público, o su
realización resienta seriamente el servicio; d) Para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea
exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no hubiera sustitutos”.-
MARIANA NATALIA MORZENTI ANDREA SILVANA ROSSO
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2228/13.-
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Concejo Deliberante
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Que, el Anexo II del Decreto Provincial Nº 2758/95 - Reglamento de Contrataciones
– en la Sección 1 - Contrataciones Directas, Artículo 75º)determina: “en las contrataciones
directas a que se refiere el Artículo 64, Inciso 2) de la Ley 2141, el titular del Organismo interesado
será responsable exclusivo de la existencia de la causal de excepción que se invoque, como asimismo
de la conveniencia fiscal que la inversión representa, debiendo en todos los casos fundamentarla con
mención del apartado que la comprenda. Además establécense las siguientes normas a las que se
ajustarán los pedidos de contratación que se involucren en los apartados de excepción que se detallan:
b) Deberá probarse que no existe tiempo material para efectuar un nuevo acto licitatorio, sin perjuicio
para el servicio, continuándose la tramitación en el mismo cuerpo del expediente .c) Deberá probarse
que la urgencia es concreta, inmediata, imprevista y objetiva. d) La exclusividad y falta de sustitutos
deberá probarse mediante certificación expedida por organismos competentes”.-
Que, en el presupuesto global presentado por la Subsecretaria de Obras Públicas se
describe el monto a afectar para la mano de obra y el monto para materiales, según el siguiente
detalle:
Mano de Obra “Cooperativa Traun Che” $ 400.000,00; Compra de Adoquines $ 430.380,00;
Compras Secundarias – Corralón - Quen $ 1.673,05; Compras Secundarias - Aserradero Paimún $
1608,95; Áridos (Arena) – por camioneta (Sr. torres) $ 41.600,00; Movimiento de suelos
(máquinas, personal, logística) $ 74.738,00; y variación por ajuste de precios 5 % $ 50.000,00,
haciendo un total de $ 1.000.000, para la confección de ocho (8) cuadras de pavimento con
adoquines en el Barrio Primeros Pobladores.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO. 1º: AUTORÍZASE: al Ejecutivo Municipal a efectuar la contratación directa
por vía de excepción, de la COOPERATIVA de TRABAJO y
CONSUMO “OBRERA JUNIN DE LOS ANDES” LIMITADA, Matrícula del INAES
33874, para la adquisición de ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientas unidades (159.400
unidades) de adoquines para la confección de “Pavimento urbano con adoquines” por un
monto de cuatrocientos treinta mil trescientos ochenta pesos ($ 430.380,00.-).
ARTÍCULO 2º: IMPÚTESE: el gasto a la Partida presupuestaria denominada
“PAVIMENTO URBANO CON ADOQUINES”.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1661/13.-
MARIANA NATALIA MORZENTI ANDREA SILVANA ROSSO
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES