2684 - 17 Convenio en el Marco del Programa Fortalecimiento de Redes- Proyecto Mirame Junín.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2684/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2684/2017




VISTO: El Expte. C.D. Nº 9001/17 de fecha 11 de Abril de 2017, iniciado por el


Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual solicita la homologación del


Convenio suscripto en el marco del Programa “Fortalecimiento de Redes Interinstitucionales –


Proyecto Mirame Junín, Hoy soy un Chico/a, entre el Ministro de Ciudadanía Prof. Gustavo


Daniel Alcaraz, DNI 22.125.790, domiciliado en calle Belgrano Nº 350 de la ciudad de


Neuquén Capital por una parte y el Municipio de Junín de los Andes, representado en este acto


por el Sr. Intendente, Sr.. Carlos Corazini, DNI 17.045.496, de la ciudad de Junín de los


Andes, por la otra parte, y ambas denominadas LAS PARTES, ACUERDAN suscribir el


presente convenio, y;




CONSIDERANDO.:


Que, en el nombrado convenio, LAS PARTES se obligan a cumplir con los


requisitos establecidos en todas las clausulas incorporadas a este convenio, en el marco del


Programa Fortalecimiento de Redes Interinstitucionales.




Que, en la Cláusula Segunda estipula que para el cumplimiento del presente


convenio, se le otorga al Señor Carlos A. Corazini, en representación del municipio de la


ciudad de Junín de los Andes, la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00).-




Que, la Cláusula Tercera, establece que como Órgano de Aplicación a la


Subsecretaría de Infancia, Adolescencia y Tercera Edad, como órgano de aplicación de este


convenio se reserva la facultad de control y de evaluar la forma en la que se desembolsará el


dinero en una o dos veces, dependiendo el monto solicitado para la ejecución del Proyecto).




Que, la Tesorería General de la Provincia transferirá al responsable del convenio, en


el concepto de subsidio no reintegrable sujeto a la rendición de cuentas, recursos económicos,


por única vez, para financiar con exclusividad los objetivos previstos en el programa. La suma


a transferir por este convenio será de Pesos cincuenta mil con 00/100, ($50.000,00).-




Que, en la Cláusula Quinta establece que el responsable del convenio se compromete


a prestar servicios cumpliendo con las obligaciones asumidas de acuerdo con las condiciones


establecidas en el presente programa y sus anexos, que forma parte integrante del mismo.-




Que, la Subsecretaría de Infancia, Adolescencia y Tercera Edad, verificará el avance


de ejecución en cualquier etapa del Proyecto, a los efectos de evaluar su correcta ejecución y


el logro de los Objetivos.





















MARÍA LAURA CAÑICUL LUIS ARIEL MADUEÑO


SECRETARIA LEGISLATIVA A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2684/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO suscripto entre la Municipalidad de Junín


de los Andes, representada por el Señor Intendente Municipal, Don Carlos


A. Corazini, y el Ministro de Ciudadanía Prof. Gustavo Daniel Alcaraz, DNI 22.125.790,


domiciliado en calle Belgrano Nº 350 de la ciudad de Neuquén Capital en el marco del


Programa “Fortalecimiento de Redes Interinstitucionales – Proyecto Mírame Junín, Hoy soy


un Chico/a, el cual consta de catorce (14) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el


Presupuesto General de la Administración Municipal Ejercicio año 2017 –


Ordenanza Nº 2661/2016 -, la Partida Presupuestaria de Ingresos y Egresos correspondiste a


los fondos provenientes del Convenio ratificado en el Artículo anterior de la presente.-




ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO


DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1895/17.-



















MARÍA LAURA CAÑICUL LUIS ARIEL MADUEÑO


SECRETARIA LEGISLATIVA A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES