2689 - 17 Modificar Parcial Ordenanza Nº 2612-16 Valor de la tierra en el Parque Industrial.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 2689/2017



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 8987/17 de fecha 31/03/2017 iniciado por el Bloque de Concejales


del Movimiento Popular Neuquino, que contiene propuesta de modificación del


Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2612/2016, mediante el cual se fija el valor de la tierra en el


Parque Industrial, y;




CONSIDERANDO:




Que, según lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 190,


Titulo DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMICO, Capítulo VI Actividades


Industriales y Comerciales, Parque Industrial y el Artículo Nº 219, en el Título RECURSOS


MUNICIPALES, PRESUPUESTO Y REGIMEN CONTABLE, Capítulo I, RECURSOS


MUNICIPALES.-




Que, este Concejo Deliberante, conforme al Despacho Nº 025/17 de la Comisión


Interna de Economía, resuelve por unanimidad aprobar la modificación propuesta, con el


dictado de la norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE: el Artículo 2º de la Ordenanza 2612/2016 de con fecha 06


de julio de 2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


ARTÍCULO 2º: FIJASE: el VALOR DE LA TIERRA en el Parque Industrial de Junín de


los Andes, conforme el siguiente detalle: Por los Lotes remanentes de las Manzanas 84-85-89-


90-91-92-93-94-96-116-136-137 en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) por metro


cuadrado (m²). Por los lotes remanentes de las Manzanas 86 – Chacra 22 y Chacra 23 se fija


un valor de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00) por metro cuadrado (m²).-




ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos. Promulgada, envíese copia a las Secretarías Municipales que


correspondan.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL


AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1898/17.-















LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES