Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1143/2004.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1143/2004
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2870/04 de fecha 17/03/2004, iniciado por el Subsecretario de
Seguridad Ciudadana, Don Jorge Escobar, contiene documentación presentada por el
Sr. Oscar Torres, D.N.I. Nº 17.988.408, referente a solicitud de Licencia Comercial bajo el
rubro Taxi, y;
CONSIDERANDO:
Que, para tal fin ofrece una unidad automotor Marca Renault, Modelo R19 RL
Diesel, Año 1996, Tipo Sedan 4 Puertas, Motor Nº AA04421, Chasis Nº
8A1L534ZZTS005092, Dominio Nº ATZ664, de su propiedad con domicilio en calle
Mendoza Nº 88 de Junín de los Andes.-
Que, como observación se deja constancia que el vehículo automotor aludido es de
color rojo, sugiriendo la mencionada Subsecretaría que en un plazo perentorio sea adecuado la
Ordenanza Nº 1015/02.-
Que, por lo expuesto este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
26/03/2004, dispuso por unanimidad dar viabilidad a lo solicitado, en conformidad con lo
establecido en el Artículo 20º de la Ordenanza Nº 1015/2002; con la salvedad de que a
propuesta del solicitante a los 90 días a través del Departamento Ejecutivo Municipal se
verificará el cambio de color de la unidad, no aceptándose prórroga a dicho plazo.-
Que, al efecto se debe dictar la norma legal correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: HABILÍTASE como Taxi la unidad automotor Marca Renault, Modelo
R19 RL Diesel, Año 1996, Tipo Sedan 4 Puertas, Motor Nº AA04421,
Chasis Nº 8A1L534ZZTS005092, Dominio Nº ATZ664, de propiedad del Sr. Oscar Torres,
D.N.I. Nº 17.988.408, con domicilio en calle Mendoza Nº 88 de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE un plazo de Noventa (90) días, a partir de la sanción
de la presente, para que el Sr. Oscar Torres cumplimente lo establecido en la
Ordenanza Nº 1015/2002, Artículo 21º, Inc. i), en cuanto al cambio de color de la unidad
automotor antes mencionada; no aceptándose prórroga a dicho plazo.- El Departamento
Ejecutivo Municipal a través del área competente deberá verificar el cumplimento del cambio
de color de dicho vehículo.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que se
otorgue la Licencia Comercial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en
los Artículos 9º y 17º de la Ordenanza Nº 1015/2002.- Cumplido envíese copia de la
Resolución para conocimiento de este Cuerpo.-
ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1143/2004.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 5º: La presente es refrendada por el Señor Secretario Legislativo, Concejal
Humberto Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1164/04.-
Firmado: Viceintendente – Presidente C.D. Carlos A. CORAZINI
Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE