Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1667/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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O R D E N A N Z A Nº 1667/2008
VISTO: El Expte. Nº 3462/08 “B” de fecha 27/07/2008 del registro del Departamento
Ejecutivo Municipal, que contiene Pliegos de Cláusulas Generales y Particulares, y;
CONSIDERANDO:
Que, dichos Pliegos establecen el llamado a Licitación Privada Nº 001/08 para
adjudicar en concesión, la explotación de las instalaciones el “Camping Municipal”, bajo la
categoría de Camping Organizado, dirigido a instituciones con domicilio en la localidad,
fracción de tierra ubicada al Este de los lotes 282, 283, 178 y 179 de las Manzanas 63 y 64,
respectivamente y cuyos linderos son: Al Oeste los Lotes mencionados, al Este y Norte Río
Chimehuín, al Sur calle Ginés Ponte; con una superficie aproximada total de 2,5 hectáreas.-
Que, la Municipalidad de Junín de los Andes acredita la condición de poseedor a
título de dueño del predio especificado.-
Que, en las Condiciones Generales queda especificado en el punto K -
PRECALIFICACIÓN - Artículo 17º la responsabilidad de precalificación y preadjudicación,
en la Comisión conformada: por un (1) Concejal de cada bloque, el Secretario de Hacienda,
Obras y Servicios Públicos, el Subsecretario de Obras y Servicios Públicos, el Asesor Legal de
la Municipalidad de Junín de los Andes y la Subsecretaria de Turismo de la Municipalidad de
Junín de los Andes; ajustándose en dicho articulado las pautas de evaluación y admisibilidad
de los oferentes.-
Que, conforme el estudio y tratamiento de los citados Pliegos en la Comisión de
Producción y Turismo del Cuerpo Legislativo, se realizaron adecuaciones y correcciones a los
mismos.-
Que, no existen impedimentos en la Carta Orgánica Municipal y en las normas
legales en vigencia para el dictado de la presente.-
Que, al efecto debe dictarse la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ESPECIAL,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES Y
PARTICULARES, correspondientes al llamado a Licitación Privada Nº
001/2.008 para Concesión del “CAMPING MUNICIPAL” de Junín de los Andes, fracción de
tierra ubicada al Este de los Lotes 282, 283, 178 y 179 de las Manzanas 63 y 64
respectivamente y cuyos linderos son: Al Oeste los Lotes mencionados, al Este y Norte Río
Chimehuín y al Sur calle Ginés Ponte, con una superficie aproximada total de 2,5 hectáreas, y
que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el llamado
a licitación respectivo de acuerdo a los establecido en el Pliego citado
precedentemente.-
ARTÍCULO 3º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por
su intermedio envíese copia de la presente a las Secretarías Municipales que
estime corresponder, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 4º: PÚBLIQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1406/08.-
ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Cláusulas Generales
Fecha de Apertura de Sobres: 21de Noviembre de 2008
Hora de Apertura de Sobres: 10:00 horas
Lugar de Apertura de Sobres: Edificio Municipal Salón Municipal de Reuniones, planta baja.
Dirección: Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes.
Valor del Pliego: $ 100,00 (pesos cien)
A) OBJETO:
Artículo 1º) Llámese a Licitación Privada para adjudicar en concesión, la explotación de las
instalaciones del “Camping Municipal”, bajo la categoría de Camping Organizado, dirigido a
instituciones con domicilio en la localidad. Fracción de tierra ubicada al este de los lotes 282,
283,178, y 179 de las manzanas 63 y 64 respectivamente y cuyos linderos son: al oeste los
lotes mencionados al este y norte el Río Chimehuín y al sur calle Ginés Ponte, con una
superficie aproximada total de 2.5 has. y que la Municipalidad acredita como posesión a título
de dueño.
Artículo 2º) Atento a lo dispuesto por la Resolución Nº 039/2000 del Consejo Deliberante, se
incorpora como condición obligatoria para el/los adjudicatario/s:
1) la obtención de la Licencia Comercial municipal respectiva, sin perjuicio del Cumplimiento
formal del establecido en las leyes y ordenanzas respectivas.
2) la liberación de la ribera del Río Chimehuín al uso público.
Artículo 3º) La licitación se regirá por las deposiciones establecidas en el presente pliego, el que
será cumplimentado por las leyes y decretos nacionales, ley 53 de Municipalidades y
modificaciones, la Carta Orgánica Municipal, como así también Ordenanzas Municipales que
correspondan.
B) VENTA DE LOS PLIEGOS:
Artículo 4º) Los pliegos podrán ser adquiridos en la Oficina de Recaudaciones de la Municipalidad
de Junín de los Andes, en días hábiles, en horario de atención al público, hasta el último día hábil
anterior al fijado para la apertura de la licitación.
Artículo 5º) Hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas,
quienes acrediten haber adquirido el pliego de bases y condiciones, podrán solicitar, a la Secretaría
de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, las aclaraciones o consultas que estimen conveniente, en
días hábiles y en horario de oficina.
ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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C) CONDICIONES QUE DEBEN LLENAR LOS PROPONENTES, CAPACIDAD CIVIL
FINANCIERA Y COMPETENCIA TÉCNICA.
Artículo 6º)
a) Los proponentes deberán tener capacidad civil para obligarse y tener domicilio legal y real en
Junín de los Andes.-
b) No serán admitidos como proponentes:
1) Los que estuvieran apremiados como deudores del Tesoro Público.
2) Los que hubiesen faltado anteriormente a los contratos hechos con cualquier
dependencia del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal
3) Los que no reúnan los requisitos señalados en el inciso “a” del presente artículo.
4) Aquellos que habiendo ya tenido cualquier concesión, no cumplieron debidamente con
exigencias del contrato.
c) Las sociedades en trámite de formación no serán consideradas como tales hasta su constitución
definitiva, la que deberá acreditarse mediante la presentación de la respectiva documentación, sin
perjuicio de considerar a los integrantes de las mismas como oferentes individuales solidariamente
responsables.
D) LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Artículo 7º) Las propuestas podrán ser presentadas en la Mesa de entrada de la Municipalidad de Junín
de los Andes, en horario de atención al público, hasta las 10:00 hs del día 14 de noviembre de 2008.
E) FORMAS Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
Artículo 8º) Las propuestas serán extendidas en pliegos escritos en computadora y se presentarán
firmadas con sello aclaratorio en su totalidad, como así también numeradas, en sobre cerrado y
sellados en todas sus fojas por el oferente o quien tenga el uso legal de la firma, debiendo agregar en
su caso el poder correspondiente que así lo acredite o acta constitutiva en caso de Sociedad Anónima
y/o Sociedad de Responsabilidad Limitada. Deberán ser dirigidas a la Comisión de preadjudicación,
indicando en el sobre “Licitación para la concesión del Camping Municipal”, indicando además en un
lugar visible del sobre la fecha y hora de la apertura de la licitación.
Proyecto a desarrollar en las instalaciones del Camping, incluyendo plan de obras por los plazos
especificados en las cláusulas particulares y aquellas que surjan de los proyectos presentados
oportunamente por los oferentes.
En las propuestas deberán indicarse:
ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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a) Precio ofrecido para la concesión, consignando el canon anual de pesos $8.500 (PESOS OCHO
MIL QUINIENTOS)
a) Precio ofrecido para la concesión, consignando el canon anual de pesos
8.500(PESOS OCHO MIL QUINIENTOS)
b) Poseer Personería Jurídica actualizada y vigente
c) Fichas de datos Institucionales
d) Relación de antecedentes sobre idoneidad profesional, de contarse con ella.
e) Presentación de libre deuda municipal, libre deuda del Juzgado de Faltas, libre deuda
Emprendimiento Productivos, libre deuda Parque Industrial y libre deuda Desarrollo
Productivo I y II.
f) Garantía de Oferta.
g) Constitución de domicilio legal.
h) Para el caso de personas jurídicas deberán presentar la documentación debidamente
certificada que acredite tal carácter. En este supuesto la documentación debe
actualizarse, en forma anual, y ante cambio de autoridades. Todos deben constituir
domicilio en Junín de los Andes a los efectos de las notificaciones inherentes a la
presente licitación.
El proponente es responsable exclusivo de los errores o deficiencias en la presentación de las
propuestas y del medio elegido para su presentación.
Artículo 9°) VARIANTES: La oferta básica es la que se sostiene en las condiciones fijadas en el pliego
y demás documentación que rige a la licitación, las que deberán ser cumplimentada en su totalidad, no
aceptándose ninguna otra variante sobre la misma que no sea la especificada en los pliegos que forman
parte de la presente licitación.
Cumplido lo anteriormente especificado para la adjudicación se contemplará el complemento de un
concurso de oposición de proyectos analizando las propuestas más completa en lo referido a
equipamiento, infraestructura y servicios en función de un mayor aprovechamiento del Camping.
F) APERTURA DE LAS PROPUESTAS:
Artículo 10°) Las propuestas serán abiertas en la Municipalidad de Junín de los Andes, el día y hora
establecidas, en presencia de lo interesados que concurran los componentes de la Comisión de
preadjudicación, labrándose un acta firmada por miembros de la misma y los asistentes que así lo
deseen.
ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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G) RECHAZO DE LAS OFERTAS:
Artículo 11º) Serán rechazadas las propuestas que se aparten de las condiciones de ésta licitación o
que estén condicionadas de tal manera que no permitan su cotejo y las que no estén firmadas por el
proponente. Podrán ser rechazadas ofertas en caso de omisión de alguno de los requisitos exigidos en
el artículo séptimo, relativo a los elementos a incluir en las ofertas y en otras disposiciones del pliego. El
Municipio se reserva el derecho de rechazar las ofertas que no considere convenientes, sin que los
oferentes tengan derecho a formular reclamo alguno.
H) ANULACIÓN DE LA LICITACIÓN:
Artículo 12°) La Municipalidad se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación, sin expresión de
causa, en cualquier momento anterior a la adjudicación, sin que ello de lugar a indemnización alguna al
oferente.
Artículo 13º) Las condiciones para el desarrollo del proyecto de las obras mencionadas
precedentemente son las siguientes.
a) Presentación de un anteproyecto de las obras a realizarse en los terrenos cedidos en uso y
en un todo de acuerdo con las reglamentaciones municipales vigentes.
b) El proyecto deberá orientarse bajo el concepto del Complejo de Acampe y Actividades
Complementarias, integrados y balnearios permitiendo la explotación de los atractivos turísticos
mediante la infraestructura y el equipamiento adecuado, considerando como actividad principal
él acampe organizado y aquellos complementarios que posibiliten el aprovechamiento del
balneario, aún para usuarios no acampados, en temporada de verano y períodos
complementarios.
I) DE LA ENTREGA, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LOS BIENES PROPIEDAD DEL
MUNICIPIO.
Artículo 14°) Al efectuarse la entrega al concesionario, de los distintos bienes de propiedad de la
Municipalidad, se labrará un acta en la que se dejará constancia de la conformidad u observaciones
respecto del estado de los mismos.
Artículo 15°) No podrán producirse modificaciones en edificios o sus instalaciones sin la previa
autorización de la Municipalidad, en todos los casos y una vez obtenida la misma, el concesionario
las ejecutará por su cuenta, quedando las mejoras en beneficio del Municipio, sin indemnización
alguna.
Los oferentes podrán presentar proyectos de mejoras, las que podrán ser aceptadas por la
Municipalidad, con sus respectivos planos, sin que esto signifique la aprobación de los mismos.
ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
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Artículo 16°) A los afectos del normal funcionamiento del Camping Municipal, la Municipalidad
practicará las inspecciones que crea pertinentes realizar en forma periódica, dejando constancia del
modo y forma en que se cumplen los servicios, comprometiéndose el concesionario a corregir de
inmediato las observaciones que se formulen, las que serán documentadas mediante acta que
suscribirán las partes.
J) DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 17°) El Concesionario suscribirá un seguro contra incendio cubriendo las instalaciones
existentes, ampliando la cobertura a las mejoras efectuadas por el oferente, a favor de la
Municipalidad de Junín de los Andes-. El contrato durará el mismo tiempo que la concesión y será
renovable anualmente.
K) IMPUESTOS Y TASAS
Artículo 18°) Estarán a cargo del concesionario todos los impuestos y tasas de carácter nacional,
provincial y municipal que graven el negocio concesionado, siendo requisito indispensable la
obtención de las licencias municipal y provincial correspondiente.
Artículo 19°) Cualquier hecho que pudiera afectar el cumplimiento del contrato celebrado, deberá
ser comunicado de inmediato, por escrito, la Municipalidad. Los casos fortuitos o de fuerza mayor
deberán ser probados fehacientemente en la forma y tiempo que determine la Municipalidad.
Artículo 20°) La Municipalidad y el concesionario convienen someterse a la Jurisdicción de los
Tribunales de la IV Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Junín de los Andes a fin de
dilucidar todas las cuestiones o controversias judiciales originada a raíz de la presente licitación,
renunciando expresamente a todo otro Fuero o Jurisdicción que pudiera corresponderles de
acuerdo a las disposiciones legales.
L) APLICACIÓN DE MULTAS
Artículo 21°) El incumplimiento por parte del concesionario, a las cláusulas fijadas en el presente
pliego, dará lugar a la aplicación de multas por la Municipalidad, de acuerdo a lo siguiente.
a) por la primera infracción una multa equivalente al 10% (diez por ciento) del canon anual
vigente al momento de la comprobación.
b) A la segunda infracción, una multa equivalente al 30% (treinta por ciento) del canon anual
vigente al momento de comprobarse la falta.
c) A la tercera infracción, se procederá a la rescisión del contrato. Todo ello sin perjuicio de la
indemnización que pudiera resultar de los hechos del concesionario y de su responsabilidad
con respecto a terceros.
ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
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Considérase infracción el incumplimiento de cualquiera de las pautas fijadas en las cláusulas
particulares y generales de la presente licitación.
Artículo 22°) Queda expresamente establecido que la aplicación de multas no extingue la obligación
principal y para rescisión por las causas previstas en el presente pliego, el concesionario tendrá un
plazo de 10 (diez) días corridos para el desalojo y entrega del establecimiento. Queda establecido y
así se acepta y reconoce por parte del concesionario que el contrato a suscribir reviste carácter de
administrativo y que la obligación de desalojar el Camping Municipal y entregarlo a la Municipalidad
en caso de rescisión nace da la resolución de esta última, consentida y definitiva que así lo
disponga. En ningún caso la rescisión dará lugar a indemnización a favor del concesionario. Si este
obstaculiza la entrega del Camping Municipal concesionado en la fecha fijada por la Municipalidad,
ya sea por vencimiento de contrato o por sus posibles prórrogas o por haber incurrido en cualquiera
de las causas de rescisión previstas, deberá abonar a la municipalidad una multa consistente en el
10 % (diez por ciento) del canon anual por mes o fracción mayor de diez días. La que comenzará a
devengarse por simple transcurso de los plazos, sin necesidad de interpelación previa alguna.
Como consecuencia de ello, la Municipalidad podrá disponer la intervención del Camping Municipal,
a cuyo fin funcionarios de la misma ejercerán automáticamente la gerencia y manejo de los fondos
que quedarán afectados en primer término a las prestaciones que deba el concesionario y a la
multa referenciada.
ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
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Cláusulas Particulares
A) OBJETO DE LA CONCESIÓN:
1) Proyecto Del Uso y Desarrollo Social.
2) Explotación del Camping Municipal.
3) Explotación de servicios de restaurante y confitería
4) Explotar y realizar mejoras de equipamiento o infraestructura turística, (previa Aprobación)
5) Explotación de servicios turísticos, (previa aprobación)
Artículo 1º) Llámese a Licitación Privada para adjudicar en concesión, la explotación de las
instalaciones del “Camping Municipal” bajo la categoría de Camping Organizado, dirigido a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la localidad, legalmente constituidas en caso de las personas
jurídicas. Fracción de tierra ubicada al este de los lotes 282, 283,178, y 179 de las manzanas 63 y 64
respectivamente y cuyos linderos son: al oeste los lotes mencionados al este y norte el Río Chimehuin y
al sur calle Ginés Ponte, con una superficie aproximada total de 2.5 has, y que la Municipalidad acredita
como posesión a título de dueño, con 44 fogones dobles, proveeduría de 65 m2 y dos pabellones de
sanitario con una superficie de 45 m2.
B) TERMINO DE LA CONCESIÓN:
Artículo 2º) El término de la concesión se fija desde la firma del contrato hasta el 31 de Marzo 2012,
quedando a resolución de las nuevas autoridades constitucionales que inicien su gestión de gobierno a
partir de esa fecha, la extensión o no de la concesión.-
C) ADJUDICACIÓN:
Artículo 3º) A esos fines se dará mayor preferencia a las propuestas que se ajustan a las condiciones
básicas de la licitación, con el complemento de un Concurso de Oposición de proyectos analizando las
propuestas más completas en lo referido a equipamiento, infraestructura y servicios en función de un
mayor aprovechamiento y desarrollo del camping. La comisión podrá basarse además para emitir su
dictamen, en toda la información complementaria que considere de interés, estando los oferentes
obligados a suministrarla en caso de que se le requiera. La comisión elevará las conclusiones al
Ejecutivo Municipal, siendo la resolución que se adopte definitiva e irrefutable. Una vez que se firme la
adjudicación, la interposición de cualquier recurso contra la misma no impedirá la ejecución del acto
administrativo dictado, en un todo de acuerdo a ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia
del Neuquén. La Adjudicación podrá tener lugar aún cuando sólo se hubiere obtenido una sola oferta al
llamado.
ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
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CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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Artículo 4º) Se comunicará de modo fehaciente al adjudicatario y a todos los participantes el resultado
de la licitación, haciéndoles saber que podrán revisar las ofertas y toda la documentación, en el lugar,
día y hora que al efecto se establezca.
Artículo 5º) Los interesados tendrán 5 (cinco) días hábiles a partir de la notificación para producir
impugnaciones a las que se crean con derecho, debiendo resolver las mismas la Comisión de
Preadjudicación dentro de los 10 (diez) días hábiles de presentadas y comunicarlo a los interesados. La
resolución de la Comisión de Preadjudicación, rechazando o haciendo lugar a las impugnaciones es
definitiva e irrecurrible, quedando sólo expedida la vía judicial, asimismo el inicio de cualquier tipo de
acción no interrumpe o posterga el trámite de adjudicación, firma del contrato e inicio de la concesión.
D) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 6º) Las garantías deberán constituirse a favor de la Municipalidad de Junín de los Andes, en
cualquiera de las formas que se indican y por el importe equivalente a un año y medio del canon
ofrecido:
1) En efectivo, con depósito en el Banco de la Provincia del Neuquén, sucursal Junín de los
Andes, en la cuenta abierta al efecto, acompañando boleta pertinente.
2) Con seguro de caución, con actualización automática, de acuerdo a pólizas aprobadas por la
Superintendencia de Seguro de la Nación, ajustadas a normas vigentes en l materia, con los
anexos, condiciones generales y particulares y suplementos que prevén las mismas. Todos los
documentos integrantes de la póliza serán firmados por el mismo autorizante y la autenticidad
de su firma será por el autorizante y la autenticidad de su firma será certificada por Escribano
Público.
En caso de que la certificación aludida provenga de un escribano de estaña jurisdicción
deberán contar además con la correspondiente legalización.
Las garantías en general podrán constituirse durante su plazo en vigencia previa aceptación de la
Municipalidad.
Artículo 7º) El contrato se formalizará de acuerdo al formulario adjunto, cuyo texto se considerará
aprobado por el solo hecho de presentarse en la licitación y será suscrito por el Intendente Municipal y
el Adjudicatario, dentro de los 10 (diez) días de la fecha en que le sea requerido.
E) RESOLUCIÓN CONTRACTUAL:
Artículo 8º) En los casos de incurrir el adjudicatario en el incumplimiento de las obligaciones a raíz de la
concesión, la Municipalidad podrá declarar la rescisión de la concesión debiendo restituirse la posesión
y tenencia de los bienes, ante un solo requerimiento y en las condiciones previstas en el contrato de
concesión. Además la Municipalidad podrá rescindir el contrato, sin derecho a indemnización ni reclamo
alguno, valiéndose de los elementos legales para el caso, cuando:
ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
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1) El concesionario transfiera en todo o en parte su contrato, sin previa autorización del Consejo
Deliberante de la Municipalidad de Junín de los Andes.
2) Si el concesionario cerrare el establecimiento por un término mayor a 15 (quince) días corridos,
en especial en época de turismo y sin previa comunicación y autorización del Municipio.
3) En general, cuando se probase el incumplimiento de las cláusulas del presente pliego de
condiciones.
En caso de rescisión del contrato por las causas alegadas precedentemente, la Municipalidad
podrá exigir la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, además del cobro de las
multas las que podrán ejecutarse en forma independiente por vía ejecutiva, sirviendo de título la
constatación del incumplimiento, y el presente pliego junto al contrato.
Quedando en todo los casos lo adherido, plantado o edificado al suelo a favor del municipio
concedente sin indemnización y o pago alguno.
F) CONDICIONES DE PAGO:
Artículo 9°) Se establece desde la toma de posesión del Camping Municipal hasta el 20 de Diciembre
de 2008 como período de gracia conforme a las condiciones fijadas como inversiones mínimas,
establecidas en presente pliego y a modo de incentivar las adecuadas estructuras de funcionamiento
del Camping a nivel turístico, medida que podrá ser revocada por la Comisión de seguimiento y control
de Concesiones Municipales, en caso de incumplimiento.
Artículo 10º) El precio ofrecido por la concesión que se licita deberá ser pagado de la siguiente forma:
Anual, teniendo como fecha de pago el 30/01 el 50% y 15/04 el 50% restante del canon anual.
Cada uno de los pagos deberá ser oblado en el Departamento Recaudaciones de la Municipalidad de
Junín de los Andes. En caso de incurrir en mora, la Municipalidad aplicará al concesionario un recargo
punitorio diario, equivalente a la tasa que aplique el Banco de la Provincia del Neuquén para las
operaciones de descuento, sobre la suma adeudada, en caso de que la mora exceda los 2 (dos) meses
la Municipalidad podrá rescindir el contrato, previo cobro de la deuda.
G) INVERSIONES MINIMAS.
Artículo 11º) El concesionario deberá asegurar la prestación del servicio que se licita, para lo cual dotará
al establecimiento concesionado de todos los elementos indispensables para la correcta prestación, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 525/99 “Reglamento de Campamentos Turísticos” de la
provincia del Neuquén que figura como ANEXO I del presente pliego, estableciéndose como fecha
límite el 30 de diciembre de 2009.
ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
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Artículo 12º) Además deberá efectuar las refacciones que a continuación se detallan por considerarse
estas como imprescindibles para la correcta respuesta a la demanda que surge en establecimientos de
esta índole y para lo cual debe adecuarse en cada punto a lo establecido en la Resolución 525/99 de
campamentos turísticos.
a) Poner en pleno funcionamiento y adecuar la batería de sanitarios, los que serán
acondicionados con muros, revestimientos, sanitarios, aberturas, pintura, equipamiento interior
(percheros, espejos, estantes, accesorios). Con acondicionamiento de un sanitario en el sector
damas y uno en el sector caballeros, de acuerdo al requerimiento para discapacitados.
b) Tratamiento de efluentes.
c) Provisión de agua caliente y fría de acuerdo a la capacidad total simultanea del consumo del
Camping.
d) Instalación de nuevo posteado de luz, el que podrá ser de cemento, caño o madera dura con
tratamiento de impregnación.
e) Instalación de nuevo cableado aéreo (según lo sugerido por EPEN). Solo en este caso se
sugiere cableado aéreo por la cercanía del predio al curso del río.
f) Incorporar matafuegos tipo ABC necesario (según lo sugerido por el Cuartel de Bomberos
Voluntarios de Junín de los Andes)
g) Aprovisionamiento de una boca de electricidad en cada fogón y o parcela con seguridad de
tipo electro stop.
h) Aprovisionamiento de una boca de agua corriente cada 4 (cuatro) parcelas, previendo que
su localización no exceda una distancia superior a los 50 metros de la parcela de acampe, con
el desagüe debidamente conformada.
i) Mantenimiento y parquización del predio. Desmalezamiento en general del predio a ceder.
j) Acondicionamiento del camino principal y los caminos secundarios.
k) Realizar un portón de entrada de un material resistente y de 2m de largo por 1,5m de ancho
o similar.
l) Delimitación de un sector para el depósito de residuos, de fácil acceso para el personal
municipal que realiza la recolección domiciliaria de los mismos.
m) Delimitación: Según Resolución 039/00 del Concejo Deliberante Artículo 8º inciso 2 “La
liberación de la ribera del Río Chimehuin al uso público”
ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
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n) Delimitar un área para casillas rodantes y motorhome, considerando un lugar para el
desagote de aguas servidas.
o) Construir mayor cantidad de fregaderos semicubiertos de vajilla y ropa con piso de
concreto para aislar la humedad.
Los puntos a), c), d), e), i), j), l), deberán ser cumplidos antes de la fecha de apertura al público de
la presente temporada. El cumplimiento de los puntos restantes deberá materializarse durante el
transcurso de la primera temporada.
I) MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Artículo 14°) Los proponentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de treinta (30) días
contados desde la fecha de la apertura de la licitación. El plazo mencionado se considerará
automáticamente prorrogado a su vencimiento salvo que el oferente expresamente y por instrumento
fehaciente comunique a la Municipalidad lo contrario.
J) GARANTÍA:
Artículo 15°) La garantía de mantenimiento de oferta se constituirá por un monto equivalente al 10%
(diez por ciento) de la oferta total anual. La garantía será devuelta de oficio a todos lo proponentes
seleccionados que no resulten adjudicatarios, dentro de los 10 (diez) días posteriores al vencimiento del
plazo de mantenimiento de las ofertas o al de la fecha de adjudicación. En el caso de los oferentes no
seleccionados por la precalificación, la garantía se restituirá en forma inmediata. La garantía de oferta
se perderá a favor de la Municipalidad de Junín de los Andes de pleno derecho, en caso de
desistimiento de la oferta dentro del plazo de su mantenimiento, antes de resolverse la adjudicación
definitiva, a solo juicio de la Municipalidad sin perjuicio de acciones legales que pudieren corresponder.
Artículo 16º) Las garantías deberán constituirse a favor de la Municipalidad de Junín de los Andes, en
cualquiera de las formas que se indican:
1) En efectivo, con depósito en el Banco de la Provincia del Neuquén, sucursal Junín de los
Andes, en la cuenta abierta a tal efecto, acompañando boleta pertinente. (Cuenta Nº 15065/7)
2) Con seguro de caución, con actualización automática, de acuerdo a pólizas aprobadas por la
Superintendencia de Seguro de la Nación, ajustadas a normas vigentes en la materia, con los
anexos, condiciones generales y particulares y suplementos que prevén las mismas. Todos los
documentos integrantes de la póliza serán firmados por el autorizante y la autenticidad de su
firma será certificada por Escribano Público.
3) Con pagaré a la vista equivalente al 10% de la oferta total anual.
En caso de que la certificación aludida provenga de un Escribano de extraña jurisdicción, deberán
contar además con la correspondiente legalización.
ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1667/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
14
Las garantías, en general, podrán constituirse durante su plazo de vigencia, previa aceptación de la
Municipalidad.
K) PRECALIFICACIÓN.
Artículo 17º): Será designada la comisión de precalificación y preadjudicación, la que estará
conformada: por un (1) Concejal de cada bloque, el Secretario de Hacienda, Obras y Servicios Públicos,
el Subsecretario de Obras y Servicios Públicos, el Asesor Legal de la Municipalidad de Junín de los
Andes y la Subsecretaria de Turismo de la Municipalidad de Junín de los Andes. Dicha comisión
ajustará su cometido a las siguientes pautas:
a) Evaluará el contenido de los sobres y determinará su admisibilidad, si correspondiere.
b) Todas las propuestas declaradas admisibles serán precalificadas en función de:
1) Antecedentes del oferente, generales y en la actividad.
2) Capacidad económica financiera, con presentación de estados contables y
referencias económicas.
c) La precalificación y consiguiente selección serán aprobadas por la Comisión de preadjudicación
debiendo efectuarse sobre la base de los antecedentes contenidos en los sobres y los que requiera la
comisión. Todos los oferentes están obligados a suministrar la información adicional que consideren
pertinente, a solicitud de la comisión, pero de ningún modo las propuestas y sus presentaciones podrán
ser modificadas.
Se establece que la presentación incompleta o fuera de los plazos otorgados, conforme a las exigencias
expresadas en cada caso, de aquellas ofertas que fueran precalificadas, tendrán como consecuencia la
desestimación del oferente con la pérdida de la garantía y demás acciones que pudieran corresponder.
d) La comisión, en función de precalificación deberán reunirse dentro de las 3 (tres) días hábiles
posteriores al acto licitatorio y establecer los oferentes seleccionados.
La selección recaerá sobre aquellas ofertas que superen el nivel mínimo de exigencias que establezca
la comisión, las que se ordenarán de acuerdo al mérito que surja de la calificación.
Aprobada la selección, se comunicará por nota remitiendo copia de la Resolución de adjudicación
carta documento a los distintos oferentes, al domicilio legal constituido, del resultado de la misma.
ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES