Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1146/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1146/2004
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2857/04 del 08/03/2004, las Ordenanzas Nº 912/2001, 934/2001,
953/2001, 984/2002, 1009/2002 y 1108/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 912/2001 se establece el ordenamiento urbano
ambiental del Loteo Quilquihue” en el ejido municipal de Junín de los Andes.-
Que, a través de la Ordenanza Nº 934/2001 se regula el Ordenamiento Urbano
Ambiental del Loteo Huechulafquen en el ejido municipal de Junín de los Andes.-
Que, la Ordenanza Nº 953/2001 aprueba el reglamento y funcionamiento de la
Comisión Técnica Asesora de Productos Urbanísticos.-
Que, por Ordenanza Nº 984/2002 reglamentación Ordenamiento Urbano Ambiental
de las Manzanas 42 y 43 del Loteo Huechulafquen.-
Que, mediante Ordenanza Nº 1009/2002 se aprueba el Manual de Procedimientos
Ambientales y Administrativos.-
Que, por Ordenanza Nº 1108/2003 se aprueba la creación del Cuerpo de Guardas
Ambientales Municipales.-
Que, este Concejo Deliberante considera procedente modificar en los Vistos,
Considerandos, Articulados y anexos de las Ordenanzas enumeradas anteriormente,
eliminando la palabra “VILLA” de sus textos, y de toda otra norma que pueda incluir en sus
textos idéntico término, debiendo solo identificarse como “LOTEOS” a los mismos, ya que
son parte integrante del Ejido bajo jurisdicción municipal de Junín de los Andes y en futuro no
muy lejano deberán también ser considerados barrios de nuestra localidad.-
Que, al efecto se debe dictar la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULO 56º Y 57º , Inc.- “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: MODIFICASE los Vistos, Considerandos, Articulados y Anexos de las
Ordenanzas Nº 912/2001, 934/2001, 953/2001, 984/2002, 1009/2002 y
1108/2003, eliminando de sus textos el término “VILLA”, como así también en toda otra
norma que pueda incluir en sus textos idéntico término, debiendo sólo identificarse con la
palabra “LOTEO ó LOTEOS”, según corresponda.-
ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por
su intermedio comuníquese a todas las Secretarías municipales y
organismos provinciales competentes, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1168/04.-
Firmado: Viceintendente – Presidente C.D. Carlos A. CORAZINI
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1146/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE