Ordenanza N° 1146 Modificación Villas - Loteos (Huechulafquen o Quilquihue).pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1146/04.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1146/2004


VISTO: El Expte. C.D. Nº 2857/04 del 08/03/2004, las Ordenanzas Nº 912/2001, 934/2001,


953/2001, 984/2002, 1009/2002 y 1108/2003, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante Ordenanza Nº 912/2001 se establece el ordenamiento urbano


ambiental del Loteo Quilquihue” en el ejido municipal de Junín de los Andes.-


Que, a través de la Ordenanza Nº 934/2001 se regula el Ordenamiento Urbano


Ambiental del Loteo Huechulafquen en el ejido municipal de Junín de los Andes.-


Que, la Ordenanza Nº 953/2001 aprueba el reglamento y funcionamiento de la


Comisión Técnica Asesora de Productos Urbanísticos.-


Que, por Ordenanza Nº 984/2002 reglamentación Ordenamiento Urbano Ambiental


de las Manzanas 42 y 43 del Loteo Huechulafquen.-


Que, mediante Ordenanza Nº 1009/2002 se aprueba el Manual de Procedimientos


Ambientales y Administrativos.-


Que, por Ordenanza Nº 1108/2003 se aprueba la creación del Cuerpo de Guardas


Ambientales Municipales.-


Que, este Concejo Deliberante considera procedente modificar en los Vistos,


Considerandos, Articulados y anexos de las Ordenanzas enumeradas anteriormente,


eliminando la palabra “VILLA” de sus textos, y de toda otra norma que pueda incluir en sus


textos idéntico término, debiendo solo identificarse como “LOTEOS” a los mismos, ya que


son parte integrante del Ejido bajo jurisdicción municipal de Junín de los Andes y en futuro no


muy lejano deberán también ser considerados barrios de nuestra localidad.-


Que, al efecto se debe dictar la norma legal respectiva.-


POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULO 56º Y 57º , Inc.- “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1º: MODIFICASE los Vistos, Considerandos, Articulados y Anexos de las


Ordenanzas Nº 912/2001, 934/2001, 953/2001, 984/2002, 1009/2002 y


1108/2003, eliminando de sus textos el término “VILLA”, como así también en toda otra


norma que pueda incluir en sus textos idéntico término, debiendo sólo identificarse con la


palabra “LOTEO ó LOTEOS”, según corresponda.-


ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por


su intermedio comuníquese a todas las Secretarías municipales y


organismos provinciales competentes, para su conocimiento y efectos.-


ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-


ARTÍCULO 5º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL


CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1168/04.-




Firmado: Viceintendente – Presidente C.D. Carlos A. CORAZINI





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1146/04.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE