Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 831/2.000.-
VISTO: La Ordenanza Nº 802/2.000, sancionada en fecha 07 de junio de 2.000; mediante
la cual se convoca a profesionales Abogados a INSCRIPCIÓN DE
POSTULANTES PARA CUBRIR EL CARGO DE JUEZ MUNICIPAL DE FALTAS,
de acuerdo al presente Concurso Público de Títulos y Antecedentes, el Expte. C.D. Nº
1.647/00 del 28/06/00, y el Acta emanada de la Comisión de Evaluación y Selección de
Postulantes de fecha 27 de septiembre de 2.000, y;
CONSIDERANDO:
Que, la citada Ordenanza se dictó en un todo de acuerdo a lo preceptuado en los
Artículos 27º - Capítulo I; 69º, 70º, 71º, 72º, 73º, 74º, 75º, 76º, 77º, 78º, 79º, 80º y 81º -
Capítulo IV - de la Carta Orgánica Municipal.-
Que, conforme consta en Expte. Nº 1647/00, los profesionales que presentaron los
antecedentes para cubrir el cargo de Juez Municipal de Falta, son los siguientes: Dr. Julio
Saravi Casco, Mat. 56; Dra. Walquiria R. C Viano, Mat. 45; Dr. Carlos Rene Ordas, Mat.
73; y Dra. Nelba Graciela Segovia, Mat. 82, todos ellos matriculados en el Colegio de
Abogados y Procuradores de la IV Circunscripción Judicial de Junín de los Andes.-
Que, en Nota de fecha 30/06/00, obrante a Fs. 044, la Dra. Nelba Graciela
Segovia, informa que en virtud de que ha sido designada como Secretaría de Gobierno,
Desarrollo Humano y Promoción Social del Municipio local, retira su postulación al cargo
de “Juez de Faltas Municipal”.-
Que, en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 802/2.000, se designa a la Comisión de
Evaluación y Selección de postulantes para cubrir el cargo que estará integrada por: el
Señor Secretario de Gobierno, Educación y Promoción Social; el Sr. Asesor Legal
Municipal; y un miembro de cada uno de los Bloques que componen el Concejo
Deliberante en la persona de sus Presidentes.-
Que, según consta en Acta de fecha 27/09/00, la Comisión de Evaluación y
Selección de Postulantes, entrevistó a todos los concursantes a ocupar el cargo que
estipulan los Artículos 69 y subsiguientes de la Carta Orgánica Municipal y realizado un
análisis pormenorizado de todas las constancias acompañadas en el Expte. Ut-supra
mencionado, la citada Comisión manifiesta que la Dra. Walquiria Viano y el Dr. Carlos
Ordas han acreditado con documentación suficiente todo lo expuesto en los curriculums, ya
sean requisitos personales, como inhabilidades e incompatibilidades.-
Que, ante ello los tres Bloques de Concejales manifiestan que es decisión política
del Concejo Deliberante, que la Dra. Viano sea la titular del Juzgado de faltas, valorándose
el hecho de que la misma se domicilia en la Ciudad y su arraigo es de larga data, sin
perjuicio de que esto no sea un requisito excluyente para ocupar el cargo; designándose al
Dr. Carlos Ordas, como suplente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 de la
Carta Orgánica Municipal.-
Que, la designación de un suplente facilita a la Municipalidad de Junín de los
Andes por tiempo determinado que el mismo reemplace a la Juez Titular de Faltas en caso
de vacaciones, renuncia o ausencias por causas de fuerza mayor.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 02 -
ORDENANZA Nº 831/2.000.-
Que, se debe proceder a la entrega de los curriculums, a cada uno de los
concursantes, notificándoselos fehacientemente del resultado del concurso.-
Que, los términos del contrato a celebrar entre la Municipalidad y la Dra.
Walquiria Viano deben contemplar todos los requisitos establecido en la Carta Orgánica
Municipal, la Ordenanza Nº 802/2.000 y la presente normativa.-
Que, en consecuencia se debe dictar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56º Y 57º Inciso “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DESIGNASE a la Dra. VIANO, Walquiria Ramona Carolina, D.N.I. Nº
11.290.492 - Matrícula Profesional Nº 45, IV Circunscripción Judicial
Provincia del Neuquén, para desempeñarse como JUEZ MUNICIPAL DE FALTAS de la
Municipalidad de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que conforme el Artículo 76º de la Carta Orgánica
Municipal el Juez Municipal de Faltas percibirá una remuneración
equivalente al ochenta por ciento (80%) del básico del Intendente con más los adicionales
generales que correspondiere con excepción de título y antigüedad acreditada en funciones
anteriores y que el cargo a cubrir no incluye vivienda institucional ni ningún plus
remunerativo.-
ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir contrato
con la Dra., Walquiria Viano, por el plazo de cuatro años, a partir de la
promulgación de la presente (Art. Nº 73 de la Carta Orgánica Municipal), con ajuste a la
imputación Presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos en vigencia para cada año, el que deberá respetar todos los requisitos establecidos
en la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 802/2.000 y la presente normativa.-
ARTÍCULO 4º: DESÍGNASE al Dr. Carlos Rene Ordas, Mat. 73, IV Circunscripción
Judicial de Junín de los Andes, D.N.I. Nº 18.066.051- Matrícula
Profesional Nº 73 como primer suplente de la Juez Municipal de Faltas, conforme el orden
del Concurso original y que para las ausencias permanentes el reemplazo será por el tiempo
restante del período, en caso de necesidad se llamará a un nuevo concurso.- Debiéndose en
cada oportunidad formalizar contrato por tiempo determinado para la suplencia a
efectivizar y con la imputación presupuestaria prevista en el Presupuesto General de
Cálculo de Gastos y recursos en vigencia para cada año.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 03 -
ORDENANZA Nº 831/2.000.-
ARTÍCULO 5º: NORMASE que conforme lo establecido en el Artículo 81º de la Carta
orgánica Municipal la Sra. Juez Municipal de Faltas dentro de los treinta días corridos
después de su asunción deberá presentar al Concejo Deliberante, para su aprobación, el
organigrama administrativo del Juzgado. Para las designaciones y ceses deberá respetarse
lo establecido es esta Carta Orgánica para el empleo público municipal.-
ARTÍCULO 6º: ESTABLÉZCASE que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Junín
de los Andes, conforme lo normado en el Artículo 78 de la Carta
Orgánica Municipal, fijará las funciones, atribuciones y procedimientos administrativos,
manteniéndose hasta tanto en plena vigencia las ordenanzas respectivas que fijan los
mismos y lo preceptuado en la Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 7º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de
urgente promulgación.-
ARTÍCULO 8º: DESE a conocimiento público y amplia difusión por los medios orales y
escritos de la localidad y en forma especial elévese copia al Colegio de
Abogados y Procuradores de la IV Circunscripción Judicial, al Juzgado Municipal de Faltas
y Asesoría Legal Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 9º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 10º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar
Raúl Ande.-
ARTÍCULO 11º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2.000,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 992/00.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES