Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1122/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1122/2003
VISTO: El Expte C.D. 2634/03 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el
Decreto Provincial Nº 2790/99 que regula la actividad de los Alojamientos Turísticos
en la Provincia del Neuquén, y;
CONSIDERANDO:
Que, los municipios de la República Argentina son autónomos habiéndose
consagrado tal autonomía en los Artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional y Artículos
184, 186 y 204 de la Constitución Provincial del Neuquén.-
Que, la Carta Orgánica Municipal otorga autonomía a la Municipalidad de Junín de
los Andes según sus Artículos Nº 2:” Los representantes del pueblo de Junín de los Andes
dictan esta Carta Orgánica en ejercicio pleno de la autonomía municipal, la que en los ordenes
institucional, político, administrativo, económico y financiero no tiene más limitaciones que
las establecidas en las Constituciones de la Nación Argentina y la Provincia del Neuquén y
esta Carta Orgánica “, Nº 17: “Son atribuciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sin
perjuicio de otras que le correspondan en la actualidad y en el futuro, las siguientes: a) Ejercer
los derechos y competencias establecidos en las Constituciones nacional y provincial propios
de su autonomía municipal con la finalidad de establecer su organización administrativa y los
sistemas de control correspondientes, elegir libremente sus autoridades, establecer si esquema
jurídico-político y contar con presupuesto, patrimonio y régimen financiero propios”.-
Que, dicha Carta Orgánica reza en su Artículo Nº 172 que: “La Municipalidad de
Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales fuentes de crecimiento y
desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas
sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-
culturales y educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección,
restauración, mantenimiento y perpetuación”. Y en su Título “PAUTAS PARA EL
AMBIENTE URBANO (…) expresa en su Artículo Nº 200 que: “Las pautas generales de
organización y uso del ambiente urbanos de Junín de los Andes estarán contenidas en el Plan
de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural el cual establecerá, al menos lo siguientes: (…) b)
El marco de regulación de las obras de cualquier naturaleza, teniendo en cuenta las
condiciones mínimas de habitabilidad y su integración armoniosa con el entorno (…)”.-
Que, es de competencia municipal reglamentar las actividades desarrolladas en su
jurisdicción, con el espíritu de velar por la lealtad comercial y la ética empresarial.-
Que, es determinante la necesidad de asegurar por todas las vías posibles la calidad
de las prestaciones ya que el alojamiento es un componente fundamental dentro de los
servicios turísticos y una experiencia negativa en este rubro genera una imagen negativa
general, conocida como “efecto halo”.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1122/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, el presente proyecto ha sido desarrollado tomando como base prácticamente la
totalidad de los conceptos establecidos en el Decreto Provincial 2790/99 que regula la
actividad de los Alojamientos Turísticos en la Provincia del Neuquén.-
Que, se hace necesario contar con personal específico destinado a cubrir los cargos
de inspectores turísticos, dependientes del Organismo Municipal de Turismo a los efectos de
la aplicación de la presente y con competencia para otras actividades turísticas que pudieren
surgir.-
Que, es necesario garantizar un correcto contralor de los alojamientos turísticos en
Junín de los Andes, en vistas a su creciente desarrollo en esta materia, tanto en el casco
urbano, el área rural y los loteos en desarrollo de Río Quilquihue y Huechulafquen
comprendidos dentro del ejido Municipal actual.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el REGLAMENTO DE ALOJAMIENTOS
TURÍSTICOS DE JUNÍN DE LOS ANDES, que se incorpora como
ANEXO I de la presente ordenanza, siendo a partir de la fecha su aplicación obligatoria en el
ejido Municipal de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 2º: DERÓGASE la Ordenanza Nº 819/2000, mediante la cual se adhirió al
Decreto Provincial 2790/99.-
ARTÍCULO 3º: INCORPÓRASE al Código de Faltas Municipal la Parte “X” – De las
Sanciones, del Reglamento de Alojamientos Turísticos de Junín de los
Andes.-
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que deberá llamarse a Concurso para Inspector
Turístico conforme las condiciones establecidas en el Anexo II de la
presente, sino existiese personal que reúna las condiciones establecidas dentro del ámbito
Municipal.-
ARTÍCULO 5º: CONFÓRMASE el Cuerpo de Inspectores Municipales de Turismo de
Junín de los Andes, dependiente del área de Turismo Municipal, a razón de
un inspector por cada 7 establecimientos habilitados o fracción superior a 5.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1122/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
ARTÍCULO 6º: CREÁSE en el ámbito de la Municipalidad de Junín de los Andes, el
Registro Municipal de Alojamientos Turísticos, en el cual el Organismo
Oficial de Turismo Municipal deberá incorporar los establecimientos habilitados a la fecha y
completar los legajos correspondientes.-
ARTÍCULO 7º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y
por su intermedio envíese copia de la presente al área Municipal de Turismo,
de Obras y Servicios Públicos, de Bromatología y Medio Ambiente, a la Cámara de Comercio,
Industria, Turismo y Afines y a la Subsecretaria Provincial de Turismo, para su conocimiento
y efectos.-
ARTÍCULO 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 9º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay
A. J. del Río.-
ARTÍCULO 10º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1151/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1122/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
4
ANEXO II
CONCURSO PARA INSPECTORES TURISTICOS
ARTÍCULO 1º: LLÁMASE a Concurso para cubrir dos cargos como Inspectores Turísticos
en la Municipalidad de Junín de los Andes, dependientes de la Dirección de
Turismo y con los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de 21 años al momento de abrirse los sobres del concurso.
2. Contar con residencia comprobable en el Ejido Municipal mínima de 5 (cinco) años
continuos y consecutivos.
3. Tener estudios secundarios completos
4. Comprobar dominio básico del idioma ingles.
ARTÍCULO 2º: Los aspirantes deberán presentar por mesa de entradas, en sobre cerrado,
todos los antecedentes personales. Dicho sobre debe contar en su frente con
el texto “CONCURSO PARA INSPECTORES TURISTICOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES”.-
ARTÍCULO 3º: Deberán incluir en su presentación como documentación básica:
1. Fotocopia de D.N.I, 1ra y 2da hoja, donde conste su domicilio en Junín de los Andes.
2. Currículum Vitae: escrito a maquina o en PC.
3. Fotocopia de certificados de estudios secundarios completos.
4. Certificado de antecedentes gestionado ante la Policía.
5. Carta presentación firmada por el concursante.
6. Podrá incorporarse toda otra certificación que el aspirante considere de interés o aval
para su selección como inspector turístico.
ARTÍCULO 4º: El Jurado del Concurso estará integrado por: el responsable del área
municipal de Turismo, un concejal por cada bloque, un docente de la
especialidad de bachillerato con orientación en Servicios Turísticos del CPEM Nº 7, un
representante del área de Planificación del Municipio y un Psicólogo acreditado.
ARTÍCULO 5º: Será motivo de exclusión como aspirante toda aquella persona que:
1. No presente la documentación establecida precedentemente.
2. Registrare antecedentes penales de cualquier tipo.
3. Tuviere parentesco de 1er grado con cualquier propietario o personal jerárquico de
cualquier establecimiento turístico que se encontrare dentro del ejido municipal.
ARTÍCULO 6º: El lugar, la fecha y el horario de la apertura de sobres del Concurso se fijará
oportunamente por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal,
dándose a conocer el resultado de la selección como máximo 72 hs hábiles con posterioridad a
la apertura de sobres.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES