Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 803/2000
VISTO: El Expte. C.D. Nº 1.605/00 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal
donde remite documentación referida al Programa “Plan Calor” destinado a la
provisión de leña a familias de escasos recursos de la Localidad mediante Nota Nº 513/00
del 26/05/00 donde se solicita, adjuntando copia de la documentación referida al programa
“Plan Calor”, para consideración y aprobación del mismo, y ;
CONSIDERANDO:
Que, el Programa “Plan Calor”, provisión de leña enviado ha sido puesto en
tratamiento de la Comisión de Gobierno del Concejo Deliberante y que fuera remitido el
listado de beneficiarios que accederán a dicho plan conforme Nota Nº 556/00 del 06/06/00.-
Que, en el mencionado programa se fijan beneficiarios, fecha prevista de
ejecución, organismos responsables, organismo ejecutor, responsables técnicos,
localización geográfica, justificación del programa con objetivos generales, objetivos
específicos, desarrollo del programa, y resultados esperados.-
Que, la base legal es el convenio suscripto entre el municipio y Corfone S.A.-
Que, se adjunta como antecedente y que en su Cláusula Tercera en su parte
pertinente dice refiriéndose a la provisión de leña: que estos productos serán destinados a
atender las obras propias o delegadas a acción social, etc. a conveniencia y necesidad del
municipio conforme a programa elaborado por el Departamento Ejecutivo Municipal y
aprobado por el Concejo Deliberante.-
Que, en el mencionado proyecto se fijan antecedentes, cronogramas de
actividades y en la conclusión final se establece que: luego de conocer las demandas que
sectores de la comunidad han solicitado es imprescindible poner en marcha programas, en
este caso la provisión de leña para paliar en forma urgente las necesidades básicas de las
personas carenciadas de la comunidad de Junín de los Andes; todo esto con el sello y firma
del Señor Santiago Germán Pérez, Director de Promoción Social de la Municipalidad de
Junín de los Andes.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Capítulo III, Promoción y Acción
Social, Artículo 146 prevé: “La Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma
primaria en el desarrollo de sus políticas y programas de promoción social ...”.-
Que, en su Artículo 147 establece que: “Las políticas sociales municipales
asegurarán la equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando
principalmente los derechos e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad
social ...”.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 02 -
ORDENANZA Nº 803/2000.-
Que, el Área Técnica Social; Acciones en el Artículo 148 de la Carta Orgánica
Municipal especifica que las acciones tenderán a: a) Generar un marco interinstitucional de
promoción, prevención y asistencia de la problemática social de la comunidad; d) Generar
programas descentralizados ejecutados por organizaciones comunitarias, gubernamentales y
no gubernamentales, realizando el monitoreo del uso de los fondos específicos asignados; f)
Prever un sistema de evaluación de los programas con el propósito de su redefinición
permanente de acuerdo con sus necesidades sociales.-
Que, con el Título Programas Sociales - Artículo 149 - determina: “Los
programas deberán enmarcarse en los siguientes ejes de acción: a) Programas de promoción
y prevención dirigidos a fortalecer las potencialidades de los sectores cuya vulnerabilidad
está dada por condiciones biológicas psicológicas y sociales; b) Programas de asistencia
dirigidos a satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones familiares específicas,
favoreciendo el desarrollo psico – emocional de las personas y familias”.-
Que, existiendo acuerdo entre los Bloques que componen el Cuerpo Deliberativo
y en concordancia con lo mencionada en los presentes considerandos de conformidad a lo
establecido por la Carta Orgánica Municipal, se hace necesario el dictado de la norma
respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y 57 INCISO “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE, conforme lo solicitado en Nota Nº 513/00 de fecha
26 de Mayo del 2000 por el Señor Intendente Municipal, Profesor Rubén Enrique Campos, el Programa
“Plan Calor” – “Provisión de Leña” y que le fuera remitido por el Señor Germán Santiago Pérez, Director
de Promoción Social de la Municipalidad de Junín de los Andes, teniendo en cuenta su estructura,
documentación y lo reseñado en la Cláusula 3º, última parte del convenio firmado por el entonces
Subsecretario de Producción y Recursos Naturales Ingeniero Rolando Bagnat, en representación de la
Provincia del Neuquén y el Señor Intendente Municipal, Profesor Rubén Enrique Campos en fecha 14 de
febrero de 1.999.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que a través de las formas de práctica y con ajuste al
Convenio y programa aprobado, el Departamento Ejecutivo Municipal materialice el traslado y provisión
de leña con entrega bajo recibo a todos y cada uno de los beneficiarios tomándose en cuenta además todos los
recaudos legales que deban materializarse.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ORDENANZA Nº 803/2000.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE la difusión del presente Plan a través del
Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Dirección de Promoción Social de la
Municipalidad de Junín de los Andes.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos; y dese
a conocimiento público y amplia difusión por los medios orales y escritos de la localidad.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta Orgánica Municipal), y
oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar
Raúl Ande.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-