Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2210/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2210/2013
VISTO: El Expte. del C.D. Nº 6527/2013 de fecha 30/01/2013, iniciado por el Señor Intendente
Municipal Don Juan Domingo Linares, remite a consideración copia de Convenio Marco de
Asistencia y Cooperación, celebrado entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la Cláusula Primera del Convenio se expresa el objeto de formalizar acciones de
asistencia y cooperación institucional, en el marco de las misiones propias de ambos organismos, a
efectos de facilitar el desarrollo de diversas actividades afines, favoreciendo a las políticas públicas
prestacionales del Instituto con los municipios de todo el país.-
Que, en la Cláusula Segunda las partes realizarán acuerdos específicos, que serán
plasmados en Actas complementarias al presente, suscriptas por sus autoridades con ajuste a las
normas internas y de organización establecidas en sus respectivas esferas.-
Que, el Convenio Marco tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su suscripción,
prorrogables por igual periodo indefinidamente, salvo que una de las partes manifieste
fehacientemente su voluntad de rescindirlo, sin expresión de causa, con una antelación no inferior a
sesenta (60) días corridos, sin que ello otorgue derecho a la otra parte a reclamar indemnización por
daños, perjuicios y/o lucro cesante. Dejando expresa constancia que en caso de optarse por la
rescisión estipulada en la presente cláusula, ésta no afectará los programas o actividades en curso de
ejecución.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 27/02/2013, conforme lo
establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, Inc., “t”, y en tratamiento sobre tablas,
resuelve por unanimidad ratificar el Convenio referenciado, con el dictado de la norma legal
pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, celebrado entre
el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,
representado por su Director Ejecutivo Sr. Dante Arriola y la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Intendente Municipal Don Juan Domingo Linares, el cual corre agregado a la
presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio envíese copia de la presente al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1656/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES