Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2006/11.--
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2006/2011
VISTO: El Expte. del D.E.M. Nº 1254/10 de fecha 15/04/2010 iniciado por el Señor Juan
Antonio Eliseo Grande, D.N.I. Nº 13.970.893 domiciliado en la calle Av. Olascoaga
Nº 1824 y Néstor Omar López, D.N.I. Nº 14.530.323 con domicilio legal en calle San Antonio
Nº 150 de Neuquén Capital y domicilio laboral en Ruta Nacional Nº 234 y Calle Huelleitué de
Junín de los Andes, referente a solicitud de predio en el Parque Industrial de Junín de los
Andes, destinado a Complejo de Spa y Piscina; el Expte. Nº 2232/11 de la Secretaría de Obras
y Servicios Públicos de fecha 22/07/2.011 que contiene presentación de Planos del proyecto
reseñado; y el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado en fecha 16 de agosto de 2011
entre la Municipalidad de Junín de los Andes y los nombrados Sres. Juan Antonio Eliseo
Grande y Néstor Omar López, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere al
“Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su
modificatoria Nº 1014/2002 – 1381/2006 – 1594/2008 y 1718/2009, una fracción de terreno
ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como Lote 4d de la Chacra
23, Nomenclatura Catastral 13-20-056-5860, con una superficie de 2.070,00 m².-
Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos OCHENTA ($ 80,00) por
metro cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Ciento Sesenta y Cinco Mil Seiscientos ($
165.600,00) que serán cancelados; conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda
del citado Convenio.-
Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado, el total del Proyecto
presentado mediante los Planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
(Expte. Nº 2232/11), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses partir de la firma del
convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del
Emprendimiento.-
Que, conforme lo expresado en Despacho Nº 084/11 de la Comisión de Producción y
Turismo, dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 31/08/2011, resuelve sobre
tablas y por mayoría de seis votos a favor y un voto en contra, homologar el citado convenio.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2006/11.--
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado en el mes
de Agosto de 2011 entre la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Señor Intendente Municipal, Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS, y el
Señor Secretario de Producción y Turismo, Don PABLO LARDIT, con domicilio legal en
Ginés Ponte y Don Bosco de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la
“MUNICIPALIDAD”, y los Sres. JUAN ANTONIO ELISEO GRANDE, D.N.I. Nº
13.970.893, con domicilio legal en calle Av. Olascoaga Nº 1824 y NÉSTOR OMAR
LÓPEZ, D.N.I. Nº 14.530.323 con domicilio legal en calle San Antonio Nº 150 de Neuquén
Capital y domicilio laboral en Ruta Nacional Nº 234 y Calle Huelleitué de Junín de los Andes,
en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta una fracción de terreno ubicado
en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como Lote 4d de la Chacra Nº 23,
con una superficie de 2070,00 m².-
ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente al interesado, y a las Secretarías
Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1573/11.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA