Ordenanza N° 876 Aprobación creación Unidad de Planificación y Gestión Municipal..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 876/2001.-




VISTO: El Expte. C.D. Nº 1.870/00 referido a la Unidad de Planificación y Gestión, la Nota


Nº 033/01 del D.E.M. del 06-03-01 donde se remite el Proyecto de Ordenanza de


CREACIÓN DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN, su inserción en el


organismo aprobado, misiones y funciones; convenio de cooperación firmado con el


Gobernador de la Provincia del Neuquén y Nota Nº 004/01del D.E.M. de fecha 04/01/01


referida a adjuntar modelo de convenio a celebrarse con la Sra. Silvia Belaustegui; Nota Nº


1206/00 del D.E.M. del 18/12/00 por medio de la cual solicita la creación de la Unidad de


Planificación y Gestión para atender los aspecto atinentes a la creación del Ejido Municipal, y,




CONSIDERANDO:




Que, con fecha 30/11/00 se sancionó la Ley Provincial Nº 2341 de Creación del


Ejido Municipal.-


Que, es necesario abordar los diferentes temas que surgen a partir de la nueva


jurisdicción municipal.-


Que, es necesario recopilar antecedentes e información de organismos


gubernamentales y no gubernamentales del territorio incorporado a nuestra jurisdicción.-


Que, es importante coordinar con los equipos interdisciplinarios que están


desarrollando trabajos para la planificación y gestión de las problemáticas ambientales y


urbanísticas de Junín de los Andes.-


Que, es necesario establecer relaciones y articular acciones con los distintos


organismos provinciales, nacionales y/o municipales para la solución integral de posibles


problemas compartidos con dichas jurisdicciones.-


Que, existen en la nueva jurisdicción los loteos aprobados con anterioridad a la


sanción de la Ley Provincial 2341 que de cuyo manejo y planificación dependerá en gran


magnitud el desarrollo sustentable de los recursos naturales y turísticos que directamente


competen a la localidad de Junín de los Andes.-


Que, es indispensable recurrir a las estructuras técnicas municipales, como así


solicitar cooperación de Organismos Provinciales y/o asistencia técnica para el mejor manejo


y ordenamiento de las áreas en cuestión.-


Que, mediante el trabajo integrado entre el Ejecutivo y el Legislativo Municipal y


con las debidas consultas y resoluciones técnicas podrán elaborarse proyectos de Ordenanzas


en forma conjunta y sobre la base del consenso de los actores intervinientes.-


Que, se sugiere incorporar la Unidad de Planificación y gestión en el Organigrama


aprobado de Viceintendencia con dependencia directa de la misma.-


Que, entre la misiones y funciones de la Unidad de Planificación y Gestión


Municipal se establece pautas claras de funcionamiento.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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ORDENANZA Nº 876//2001.-





Que, asimismo entre la Gerencia de Producción representada por el Ingeniero


Guillermo Pellini y la Municipalidad de Junín de los Andes representada por el Señor


Intendente Municipal Rubén Enrique Campos se adjunta un proyecto de convenio de


cooperación y asistencia técnica para el proceso de municipalización del Ejido municipal


establecido por Ley Provincial 2341.-


Que, asimismo es facultad de este Concejo Deliberante aprobar el proyecto de


convenio propuesto el que tendrá vigencia a partir del 01 de enero del 2001 hasta el 31 de


diciembre del 2001.-


Que, los Artículos Nº 3, 4, 17 Inc. a), 18 Inc c), e) y f), 20, 36 Inc i), k), l), j) y s), 95,


96, 134, 201, 202, 204 de nuestra Ley fundamental establecen:


Artículo 3º: “Esta Carta Orgánica es de aplicación dentro de los límites jurisdiccionales


territoriales que por derecho le corresponden al ejido de Junín de los Andes, sin perjuicio de


las modificaciones que pudieren producirse en el futuro. En ese territorio el municipio ejercerá


las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a su competencia. La Municipalidad


promoverá la ampliación de su ejido cuando sea apropiado y beneficioso para el desarrollo


integral de la ciudad, la región y sus habitantes, sujetándose a lo dispuesto en la Constitución


provincial y en las normas legales específicas.”


Artículo 4:“La Municipalidad organiza sus instituciones bajo la forma Democrática y el


sistema representativo y republicano, de acuerdo a las declaraciones, derechos y garantías


establecidos en las Constituciones nacional y provincial y en esta Carta Orgánica. La


soberanía reside en el pueblo, quien delibera y gobierna por medio de sus representantes, a


quienes elige a través del sufragio, manteniendo para sí los derechos de iniciativa, referéndum


y revocatoria. Su participación se canaliza a través de los partidos políticos.”


Artículo 17, Inc a): “Ejercer los derechos y competencias establecidos en las Constituciones


nacional y provincial propios de su autonomía municipal con la finalidad de establecer su


organización administrativa y los sistemas de control correspondientes, elegir libremente sus


autoridades, establecer su esquema jurídico-político y contar con presupuesto, patrimonio y


régimen financiero propios;”


Artículo 18 Inc. c): “Constituir organismos intermunicipales de todo tipo para la prestación


de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y/o financiera y toda otra


actividad en común; Inc. e): Convenir con la Provincia la participación del municipio en la


gestión, administración y ejecución de las obras y servicios que ésta ejecutare o prestare dentro


del ejido con la asignación de recursos, en su caso, para lograr mayor eficiencia y


descentralización operativa; Inc. f): Participar activamente en la elaboración y ejecución de


planes de desarrollo regional propuestos por organismos gubernamentales y no


gubernamentales provinciales, nacionales e internacionales”.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
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Artículo 20: “La Municipalidad promoverá la planificación integral para establecer estrategias


de desarrollo que contemplen los intereses locales, provinciales, regionales y nacionales. Su


principal objetivo será una ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su


entorno rural y natural, socialmente equitativa y con participación efectiva de sus vecinos.”.-


Artículo 36 Inc, i): “Celebrar convenios con la Nación, provincias, municipios, entes públicos


o privados nacionales que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad


local. Celebrar convenios con otras naciones, comunas, entes públicos o privados extranjeros y


organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política


exterior a cargo del gobierno federal ni interferir con las competencias propias de la Provincia;


Inc. k): Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la


comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad. Promover estudios e


investigaciones sobre dicha reforma y la institucionalización de los mecanismos necesarios


para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados


municipales; Inc. l): Organizar la Administración municipal y, circunstancialmente, delegar en


forma expresa y delimitadas determinadas funciones, las que podrá reasumir en cualquier


momento; Inc. j): Nombrar, promover y remover a los funcionarios, asesor letrado y agentes


de la Administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica y las


ordenanzas que en su consecuencia se dictaren. Llevar un registro del personal del municipio;


Inc. s): Celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones concretas o globales


expedidas por el Concejo Deliberante...”.-


Artículo 95: “La Municipalidad de Junín de los Andes, a través del Concejo Deliberante,


podrá disponer la creación, reglamentación y organización de organismos autárquicos


municipales a los que podrá delegar la administración y explotación de bienes, prestación de


servicios y otras funciones públicas.” racionalidad y funcionalidad en el trabajo. Este


organigrama no podrá modificarse más de una (1) vez por año, para lo cual requerirá el voto


de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. La estructura


orgánica delimitará los cargos ocupados por personal de planta permanente hasta el cargo de


director o su equivalente y los de funciones políticas, extra escalafonarios y sin estabilidad.


Artículo 96: “El Concejo Deliberante aprobará por ordenanza el organigrama presentado por


el Departamento Ejecutivo, el que incluirá las áreas mencionadas en esta Carta Orgánica, y la


estructura de todos sus organismos y dependencias, con el correspondiente manual de


misiones y funciones, aplicando técnicas de organización y método que permitan armonía.-


Artículo 134: “La Municipalidad impulsará la creación del Centro de Estudios e Investigación


para promover la investigación aplicada sobre aspectos vinculados a su desarrollo, educación y


cultura. Dispondrá de recursos presupuestarios propios y gestionará otros para atender los


gastos de desarrollo de proyectos de interés municipal. Los trabajos de investigación versarán















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exclusivamente sobre temas de interés para la comunidad de Junín de los Andes. Por


ordenanza se reglamentará la conformación y funcionamiento de este Centro y los indicadores


para dar prioridad y seleccionar las temáticas de investigación. Reglará los convenios con


institutos, fundaciones, organismos y universidades argentinas y extranjeras.-


Artículo 201: “Las pautas generales de organización y uso del ambiente rural de Junín de los


Andes estarán contenidas en el Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural el cual


establecerá, al menos, lo siguiente: a) Intensidad de uso y ocupación del suelo y regulación de


la subdivisión, ajustándose a la planificación global del desarrollo económico y social de la


comunidad, en el marco de una integración regional y provincial; b) Plan forestal municipal;


c) Planes de colonización y localización de emprendimientos productivos agropecuarios; d)


Plan vial rural; e) Propuestas de normas de aprovechamiento de los cursos y cuerpos de agua


para los diversos usos posibles, en coordinación con los organismos provinciales competentes


en la materia; f) La explotación controlada de canteras, minimizando su número sobre las


costas y el lecho de los ríos y lagos, las laderas y cercanías de caminos, en coordinación con


los organismos provinciales competentes en la materia; g) Plan de desarrollo y


mantenimiento de parques públicos, zonas recreativas y de acampe con su respectiva


reglamentación, para uso y goce de los vecinos y visitantes; y h) Plan de desarrollo y manejo


de parques de eliminación de desechos domiciliarios e industriales que contemple su potencial


aprovechamiento y garantice la seguridad de los vecinos y la integración al paisaje”.-


Artículo 202: “La Municipalidad de Junín de los Andes establecerá el Sistema de Áreas


Naturales Protegidas Municipales con el propósito de proteger áreas naturales y/o especies de


la flora y la fauna silvestres de importancia especial. También podrán crearse áreas artificiales


municipales de protección de fauna silvestre. Para ambas figuras podrá requerir la


colaboración de los organismos provinciales y/o nacionales que entienden en la materia. La


creación de cada área, con su plan de manejo respectivo, será dada por ordenanza, previa


presentación del informe técnico emanado de la dependencia del Departamento Ejecutivo a


cargo de las temáticas de planeamiento y gestión ambiental”.


Artículo 204: “La Municipalidad de Junín de los Andes contará con una dependencia del


Departamento Ejecutivo que entenderá en lo referido a los temas de planeamiento urbano-rural


y gestión ambiental. El nivel de este organismo dependerá del organigrama municipal y sus


funciones serán las siguientes, sin perjuicio de otras que en el futuro se le asignaren: a)


Realizar o participar en estudios de planeamiento urbano y rural que hagan al desarrollo y


evolución del municipio en materia de limitaciones al dominio de las tierras privadas y


públicas, tales como: 1) Realizar estudios que cubran todo el proceso de planeamiento para


llegar a la formulación del plan de ordenamiento ambiental urbano-rural; 2) Elaborar los


informes de calificación de impacto integral previos de los emprendimientos de cualquier tipo;


3) Analizar, aceptando o rechazando, las evaluaciones de impacto integral presentadas por















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terceros, recomendando las medidas correctivas del emprendimiento cuando ello


correspondiere; y 4) Definir y diseñar los mecanismos necesarios para el monitoreo de


impacto de las distintas actividades desarrolladas en el ejido municipal; b) Expedirse con


referencia a las consultas técnicas procedentes de otras dependencias municipales o


provinciales y de la comunidad en general; c) Realizar el seguimiento y verificación del


cumplimiento de las normas del Código Urbano y de Edificación, o el que en el futuro lo


reemplazare, mediante un sistema de monitoreo que posibilite la permanente actualización de


las normas vigentes; d) Actuar de nexo entre la Municipalidad y las dependencias provinciales


vinculadas a los asuntos municipales y al planeamiento, con competencia en programas y


acciones de desarrollo y obras públicas que comprometieren la estructura y la expansión de las


áreas urbanas; e) Realizar la zonificación del territorio de jurisdicción municipal en ambientes


urbano, rural y natural, definiendo sus posibles pautas de uso y recomendando la designación


de áreas que requirieren medidas de protección especial; f) Dirigir y fiscalizar el accionar del


Cuerpo de Guardas Ambientales Municipales; g) Planificar y fomentar distintos tipos de


emprendimientos productivos contemplando la capacitación de los recursos humanos.


Colaborar en las gestiones para la obtención del financiamiento de distintas actividades; h)


Confeccionar el anteproyecto de su presupuesto anual; y i) Participar en el dictado y fiscalizar


el cumplimiento de las normas comprendidas en la Carta Ambiental Municipal”.-.


POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES SANCIONA CON


FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la creación de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y


GESTIÓN MUNICIPAL dependiente de la Viceintendencia Municipal


según Organigrama y conforme las misiones y funciones establecidas que figuran como


“ANEXO I” de la presente.-




ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE el Proyecto de Convenio a suscribir entre la Municipalidad


de Junín de los Andes y la Gerencia de Producción Provincial para la


cooperación y asistencia técnica para el proceso de municipalización del Ejido de Junín de los


Andes, establecido por Ley Provincial Nº 2341con vigencia a partir del 01 de enero del 2001


al 31 de diciembre del 2001y asignase como personal técnico en colaboración reciproca de


contraprestación de servicio al Agente Silvina María Belaustegui, Empleado Nº 092780/0 –


Categoría FUA - L.C. Nº 5.286.608.- El citado Convenio integra la presente como Anexo II.-















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ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE que los gastos que demande el funcionamiento de la


Unidad de Planificación y Gestión, hasta tanto se sancione la Ordenanza


Presupuestaria para el Ejercicio año 2001, serán imputados a la Partida Bienes y Servicios No


Personales Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos – Subpartida 1-1-3-16 “Honorarios y


Retribuciones a Terceros” del Presupuesto General Ejercicio año 2000 (prorrogado) –


Ordenanza Nº 809/2000.-




ARTÍCULO 5º: CRÉASE la Partida Unidad de Planificación y Gestión (dependiente de la


Viceintendencia Municipal) y su implementación oportuna en el Presupuesto


General para el Ejercicio año 2001.-




ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación y por su intermedio a Gerencia de Producción Provincial y a


la Sra. Silvina María Belaustegui.-




ARTÍCUO 7º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-




ARTÍCULO 9º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


VEINTIUN DÍAS DEL DES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1015/2001.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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ANEXO I - ORDENANZA Nº 876/2001




UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN MUNICIPAL


MISIONES Y FUNCIONES




MISIÓN:




Deberá instrumentar el proceso de planificación y gestión a fin de hacer efectiva la


municipalización del nuevo Ejido, incorporado al Municipio de Junín de los Andes por Ley


Provincial N° 2341 del 30 de noviembre de 2000.-




SERÁN SUS FUNCIONES:




- Trabajar de manera integrada con el Ejecutivo Municipal y con el Concejo Deliberante a fin


de elaborar los proyectos de ordenanza en forma conjunta y sobre la base de lograr consenso


de los actores intervinientes.




- Coordinar con el Ejecutivo Municipal y con el Concejo Deliberante los planes de trabajo,


análisis de alternativas y selección de prioridades.




- Constituir equipos interdisciplinarios de trabajo para la planificación y gestión de las


problemáticas que se generen.




- Recopilar antecedentes e información de las áreas de interés, y constituir un Centro de


Documentación.




- Estudiar alternativas y consensuar con los actores involucrados a fin de elevar propuestas a


los niveles de decisión.




- Mantener relaciones con los organismos provinciales que tienen injerencia en el territorio.




- Articular acciones con otras jurisdicciones para la solución integral de problemas


compartidos.




- Generar espacios de trabajo conjunto con el Municipio de San Martín de los Andes para el


manejo compartido de la Cuenca del Lolog y los loteos vecinos.




- Proponer la formaciones de unidades de gestión para temas específicos, y coordinar los


planes de trabajo y cronogramas de ejecución.-




- Informar periódicamente al Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante sobre el avance


del plan de trabajo, y toda vez que le sea requerido.






























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- Fortalecer el trabajo integrado y participativo con las diferentes áreas del municipio.




- Elaborar informes para la comunidad o para los diferentes actores involucrados, a


requerimiento del Ejecutivo.




- Conocer e intervenir en instancias informativas de los estudios y consultorías que se
están realizando o se realicen en el municipio.




- Contribuir a la formulación de propuestas integrales y superadoras para las diferentes
áreas municipales en su relación con la ampliación del ejido y las nuevas funciones que ello


demande.




DEPENDERÁ:




Del Poder Ejecutivo Municipal, a través del Vice-intendente, lo cual garantizará la necesaria


articulación con el Intendente y con el Concejo Deliberante, y la agilidad y eficiencia que


deberá caracterizar su accionar.




PARTIDA PRESUPUESTARIA:




Los gastos que demande el funcionamiento de la Unidad de Planificación y Gestión serán


imputados a la partida que oportunamente se asigne.-








































































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ANEXO II - ORDENANZA Nº 876/2001


CONVENIO


PROVINCIA - MUNICIPIO




En la Ciudad de Neuquén, entre la GERENCIA DE PRODUCCIÓN, representada en este


acto por el Ing. GUILLERMO PELLINI, en adelante “LA GERENCIA” por una parte, y


por la otra la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, representada por el Sr.


Intendente, Prof. RUBÉN ENRIQUE CAMPOS, en adelante “LA MUNICPALIDAD”,


acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA


TÉCNICA para el proceso de municipalización del Ejido Municipal, establecido por Ley


Provincial. 2341 que se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación: ------------------




PRIMERA: “LA GERENCIA asigna personal técnico en Colaboración recíproca de


contraprestación de servicio al agente SILVINA MARIA BELÁUSTEGUI - empleado N°


092780/0 - Categoría FUA - L.C. 5.286.608 correspondiente a la planta de Personal de esta


Subsecretaría para desarrollar acciones en la Municipalidad de Junín de los Andes,


integrándose a la estructura funcional de dicha Municipalidad.---------------------------------------




SEGUNDA: El agente tendrá dependencia funcional “LA MUNICPALIDAD”, siendo su


dependencia administrativa de la Jefatura Regional IV de la Gerencia de Producción, sita en


Junín de los Andes, debiendo derivar regularmente la documentación concerniente a su


situación de revista (planilla de asistencia mensual, licencias, etc)-----------------------------------




TERCERA: El agente tendrá como función la Coordinación de la Unidad de Planificación y


Gestión para la municipalización del nuevo ejido, a fin de lograr una transferencia ordenada de


funciones que actualmente desarrolla la Provincia, y todas aquellas acciones y/o gestiones que


se consideren necesarias para el logro de los objetivos planteados.----------------------------------




CUARTA: “LA GERENCIA” tendrá a su cargo el pago de haberes mensual, en tanto que


“LA MUNICPALIDAD”, se hará cargo de los gastos que demande la Unidad de Gestión


para su funcionamiento, incluídos viáticos y movilidad del agente.----------------------------------




QUINTA: El presente Convenio entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2001 y tendrá una


duración de un (1) año, hasta el 31 de diciembre de 2001.---------------------------------------------




De conformidad las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto, a


los .............. días de ................... de 2001.--------------------------------------------------------------