Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2789/18.-
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Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2789/2018
VISTO: La Ordenanza N° 2619/16, y;
CONSIDERANDO:
Que, a la fecha y en base a los sucesivos reclamos realizados por vecinos de la
localidad, choferes de Taxis y por la Asociación de Taxis Local.-
Que, es necesario realizar una revisión integra a las Ordenanzas que reglamentan el
Servicio de Transporte de Pasajeros o cosas, en las modalidades de Taxis, Radio Taxis,
Remisses y Taxiflet.-
Que, actualmente se encuentran muchos de los reclamos y situaciones que a diario
viven los Inspectores de Tránsito Municipal, sin cobertura por la reglamentación existente.-
Que, el crecimiento poblacional y el acceso al transporte de pasajeros han cambiado
sustancialmente con el correr de los años.-
Que, es necesario determinar las sanciones debido a los reiterados accidentes de
tránsito donde estuvieron involucrados vehículos que prestan los servicios legislados en la
presente norma.-
Que, esta postura se fundamenta en la creciente demanda de nuevas viviendas, la
problemática de la falta de tierra para construir, el aumento de los valores de la misma, la
venta masiva de la disponible, el gran aumento en la cantidad de construcciones y
ampliaciones, muchas volcadas al mercado de alquileres, la necesidad de nuevos
establecimientos educativos por el aumento sostenido de la matrícula, la necesidad de
ampliación de servicios, que sumados nos muestra que “LA REALIDAD” indudablemente
supera a la fórmulas de cálculo de crecimiento poblacional por ello deben tomarse en cuenta
los índices reales de crecimiento para la evaluación de los Cupos de las licencias a otorgar; ya
que realizando un exhaustivo análisis de los datos arrojados por la Dirección Provincial de
estadísticas y censos de la provincia del Neuquén y la Secretaria electoral Nacional y su curva
creciente y ascendente es necesaria la actualización de los cupos en relación a las ordenanzas
históricas de taxis.
Que, con el trabajo conjunto realizado con todos los bloques que componen el
Concejo Deliberante, La dirección de Tránsito y Transporte y el Ejecutivo Municipal.-
Que, es necesario derogar la Ordenanza 2619/16 en todos sus términos.-
Que, al efecto se debe sancionar la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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O R D E N A N Z A
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo I – Objeto – Definiciones
ARTÍCULO 1º: OBJETO. A los fines de esta Ordenanza, declárese servicio público al que
prestan los automóviles de alquiler con chofer para transporte de personas o cosas en las
modalidades de:
Con aparato taxímetro, que se denominará taxi o radio taxi, y que queda definido como:
servicio público de transporte de pasajeros, prestado por automóvil con capacidad para hasta
cinco personas (chofer y cuatro pasajeros), con o sin equipaje, con uso exclusivo por parte de
los pasajeros, con tarifa regulada, con obligación de prestar el servicio dentro del horario
preestablecido.
Los taxis y radio taxis deberán identificarse expresamente para diferenciarlos de los
automóviles particulares.-
Sin aparato taxímetro, que se denominará remisse y que queda definido como: el servicio
diferencial de transporte “puerta a puerta”, prestado mediante automóvil con capacidad para
hasta cinco personas (chofer y cuatro pasajeros), con o sin equipaje, con uso exclusivo por
parte de los pasajeros, con tarifa regulada, con obligación de prestar el servicio dentro de los
horarios preestablecidos y deberán identificarse expresamente para diferenciarlo de los
automóviles particulares.
- Sin aparato taxímetro y dedicado al transporte de cargas en vehículos tipo pick up o
similares, que se denominará taxiflet.
ARTÍCULO 2º: DEFINICIONES. A los fines de esta Ordenanza se entenderá por:
a. Licencia: a la autorización concedida por la Municipalidad de la Ciudad de Junín de los
Andes para la explotación del servicio público legislado en la presente.-
b. Licenciatario: El titular puede ser beneficiario de una (1) única licencia, la que permitirá
la habilitación de un vehículo afectado al servicio de que se trate.-
c. Habilitación: A la autorización de un vehículo por parte del Departamento Ejecutivo de la
Municipalidad, requisito fundamental para ser afectado a la prestación del servicio público
objeto de esta Ordenanza.
d. Auxiliar: Al chofer del automotor destinado al servicio público contemplado en esta
Ordenanza en el Artículo 39º, dependiente de uno o más licenciatarios, debidamente inscripto
en el Registro Municipal.-
e. Parada: Lugar asignado para que en él se estacionen los coches de alquiler con chofer
definidos como taxis.
f. Agencia de remisses: Lugar receptor de llamadas para requerimiento de un servicio de
remisse.
Capítulo II – Habilitación – Registro – Licencias
ARTÍCULO 3º: HABILITACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal, habilitará los
vehículos afectados al servicio público contemplados en la presente, requisito previo sin el
cual no podrá servir a la explotación.
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Se establece que para la habilitación de un vehículo para el servicio de taxis, radio taxis,
remisses o taxiflet el licenciatario deberá presentar o acreditar ante la Dirección de Transporte
Municipal la siguiente documentación:
a)- Título de propiedad, original y fotocopia, del vehículo que presenta, que deberá constar a
nombre del licenciatario o de su cónyuge, en cuyo caso deberá además acompañar mandato
especial en escritura pública otorgado a favor del esposo o esposa para que el vehículo sea
destinado al servicio que se pretende habilitar mencionando el número de licencia
correspondiente. La marca, modelo, tipo de vehículo, presentado de color blanco número de
motor y de chasis o carrocería serán verificados por la autoridad interviniente. La antigüedad
se contará a partir de la fecha de patentamiento de la unidad. En el dominio constará que el
vehículo está registrado para uso de taxi, radiotaxi, remisse o taxiflet, según corresponda”.-
b)- Patentamiento del vehículo ante la Municipalidad de Junín de los Andes.
c)- Condiciones de seguridad y uso ajustado al presente ordenamiento, al Código u Ordenanza
de Tránsito y demás disposiciones que rigen la materia, particularmente en lo que hace a
exigencias de cinturones de seguridad, matafuego con capacidad no inferior a 1/2 Kg, balizas,
botiquín, apoya cabeza y lanza para remolque normalizados.
d)- Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo
de publicidad, así como la colocación, en cualquier parte del vehículo, de calcomanías, fajas
deportivas y/u objetos no exigidos por las disposiciones vigentes.
e)- Clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial.
f)- Asientos tapizados en cuero, plástico u otro material similar y aún telas, lavables.
g)- Si el vehículo no es cero kilómetro y tiene más de un año de antigüedad, deberá presentar
certificado de aprobación de Verificación Técnica obligatoria según lo normado por la Ley
24.449, expedido por empresa habilitada.
h)- Luz de Emergencia, la cual será accionada por el conductor cuando éste lo crea necesario.
La misma deberá ser de color rojo, pudiendo ser de encendido continuo o del tipo flash,
debiendo ser su ubicación en lugar visible, supervisado por la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal.
ARTÍCULO 4º: REGISTRO. El Departamento Ejecutivo lleva un registro de las licencias,
habilitaciones, licenciatarios y del funcionamiento general del servicio. El Organismo que
debe llevar este registro será la Dirección de Transporte, habilitando al efecto un registro,
foliado y rubricado, que se denominará Registro de Licenciatarios del Servicio de Taxis,
Radio Taxis, Remisses y Taxiflet donde se asientan los datos personales de los licenciatarios,
los auxiliares, las unidades habilitadas, así como las actas de infracciones que se labren a cada
uno de ellos, las notas y notificaciones que se pudieran intercambiar y toda otra información
de interés para la mejor prestación del servicio, su control y fiscalización. Asimismo, la
mencionada Dirección lleva un legajo por cada Licenciatario y auxiliar, donde se asientan
todas las novedades, relativas al servicio que se vayan produciendo y que atañan directa o
indirectamente a aquél.
ARTÍCULO 5º: LICENCIAS. Las Licencias son transferibles entre vivos. En el caso de
transferencia entre vivos. El Licenciatario de taxis, radio taxis, remisses o taxiflet, deberá
manifestar por escrito al Municipio el deseo de transferir su licencia y/o habilitación y
presentar al interesado de recibir la transferencia. El destinatario de la misma, deberá cumplir
con todos los requisitos que establece la presente Ordenanza para ser titular de licencia.
En los casos de:
a) Transferencia: El licenciatario deberá abonar a la Municipalidad de Junín de los Andes,
un canon equivalente cinco mil (5.000) litros de nafta súper de la empresa de bandera
YPF.
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
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b) Renovación: El licenciatario deberá abonar a la Municipalidad de Junín de los Andes,
el canon equivalente a un mil (1.000) litros de nafta súper de la empresa de bandera
YPF.
Para la habilitación de las licencias comerciales de los licenciatarios de taxis, radiotaxis,
remisses y/o taxiflet, se deber cumplir con lo establecido en el Código Tributario vigente y sus
modificatorias, conforme el procedimiento que el Ejecutivo determine según reglamentación
en vigencia.-
ARTÍCULO 6º: LICENCIAS VACANTES. Las Licencias Vacantes de taxis, radiotaxis y
remisses, serán evaluadas y otorgadas por la Comisión de Transporte o quien en el futuro la
reemplace, según puntuación otorgada de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV, y habiendo
varios peticionantes, en igualdad de condiciones, tendrá prioridad aquel que no cuente con una
licencia otorgada a su cónyuge y/o a quien viviera en unión convivencial con aquel.
El costo de otorgamiento de la nueva Licencia será el canon equivalente a un mil (1.000) litros
de nafta súper de la empresa de bandera YPF y no podrá ser transferida o cedida hasta la
primera renovación de la misma.
Los postulantes deberán cumplir con los siguientes Requisitos para acceder a las vacantes de
licencia.-
a)- Ser Argentino Nativo, Naturalizado o por opción, mayor de 21 años de edad.
b)- Tener como mínimo cinco (5) años de residencia en Junín de los Andes; solo comprobables
con cambio de domicilio realizado en DNI o Declaración Jurada realizada ante Juez de Paz.-
c)- Poseer Carnet de conductor categoría “D1.
d)- Copia del contrato si se tratara de una persona jurídica. En caso de cooperativas o similares se
exigirá copia de la resolución provincial que otorga la Personería Jurídica, y constancia de
Regularidad. –
e)- Datos acerca del dominio, modelo y características del vehículo o los vehículos a habilitar,
presentado de color blanco.
f)- Certificado de libre deuda municipal bajo todo concepto.-
g)- Libreta sanitaria debidamente actualizada en caso de ser conductor del vehículo.-
h)- Nomina de auxiliares, en caso de existir, los cuales deberán cumplimentar todo lo establecido
para el Licenciatario en la presente.-
i)- Certificado de antecedentes Penales.-
Para efectivizar la licencia deberá presentar la siguiente documentación
j)- Constancia de seguro que cubra:
k)- Responsabilidad civil por lesiones y/o muerte de personas transportadas, cualquiera sea su
número hasta 10 (diez) millones de pesos.-
l)- Responsabilidad civil por lesiones y/o muerte a terceras personas no transportadas y por
daños a objetos no transportados, hasta 10 (diez) millones de pesos.-
m) Libre de deudas, de licencia comercial, Patentes y del tribunal de faltas Municipal.-
n) Inscripción en rentas y en la A.F.I.P.-
ARTÍCULO 7º: SEGUROS. Cada licenciatario debe presentar ante la dependencia
correspondiente comprobante de las sucesivas renovaciones de los seguros establecidos en la
presente Ordenanza, dentro de los quince (15) días anteriores a sus respectivos vencimientos.
ARTÍCULO 8º: CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS. El órgano Ejecutivo Municipal
deberá disponer de la caducidad de la Licencia cuando se constate:
a) La falta de renovación dentro de los plazos establecidos por esta Ordenanza de
la licencia correspondiente y de los vehículos de modelos vencidos para el servicio
respectivo.
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
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b) Condena al titular a pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, por
sentencia firme.
c) La comprobación fehaciente de la reincidencia de la omisión de la prestación
del servicio por vehículos habilitados durante un término mayor a treinta (30) días,
sin causa justificada.
d) La falta de pago de la Licencia Comercial y del impuesto a la patente automotor o de
cualquier otro tributo inherente a la explotación del servicio público legislado en la
presente ordenanza durante el lapso de 180 días consecutivos.
e) Prestar y/o alquilar la licencia a terceros.
f) Reiteradas infracciones a la norma que reglan la prestación del servicio de taxis, radio
taxis, remisses y taxiflet, previa notificación fehaciente.
g) Incumplimiento por parte del taxista y/o radiotaxi de la instalación del taxímetro
electrónico (reloj).
h) Abandono del servicio sin justificación fehaciente, detallada y regulada en la presente
norma.
i) El que perturbare o impidiere la inspección que la Municipalidad realice en su poder de
policía.
j) Incumplir en tiempo y forma ordenes o intimaciones impuestas por la autoridad de
aplicación.
k) El que atentare contra la seguridad pública y la convivencia pacífica.
l) El que infringiere reiteradas infracciones contravencionales, las cuales sean
fehacientemente comprobadas por las autoridades competentes.
m) Control por parte de la autoridad de aplicación de la cual resultare alguna infracción no
contemplada en el listado de manera taxativa.
n) El vehículo designado a la Licencia será de uso exclusivo para la prestación del servicio
asignado ya sea taxi, radio taxi, remisse y/o taxiflet. La dirección de tránsito y
transporte o quien a futuro la reemplace en conjunto con los licenciatarios diseñaran un
cronograma de los vehículos que por razones de descanso y/o vacaciones no prestaren
el servicio y el mismo será enviado al Concejo Deliberante con 30 días de antelación
para su conocimiento y a los efectos que estime corresponder. Este cronograma no
podrá superar el 20% de la prestación del servicio.
o) La no presentación del servicio de taxis, radiotaxis, remisse o taxiflet careciendo de la
Licencia Municipal correspondiente.-
p) La no presentación de la documentación que avale la relación de dependencia ante la
Dirección Municipal de Transporte de los auxiliares incorporados por el licenciatario a
la prestación del servicio de taxi, radiotaxis, remisse y taxiflet.
TÍTULO II
TAXIS
Capítulo I - Las habilitaciones y licencias
ARTÍCULO 9º: HABILITACIÓN. Cada coche al habilitarse para el servicio de taxi o radio
taxi, podrá ser asignado a una base, donde operará el servicio, que será estipulado mediante
Resolución del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 10º: VIGENCIA. A partir de la vigencia de la presente ordenanza las licencias
tendrán una duración de cuatro (4) años. Podrán ser renovables cada 4 años indefinidamente.
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
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Para acceder a dicha renovación deberá presentar ante la dirección de transporte municipal o
quien a futuro la reemplace toda documental que determina la presenta para la habilitación de
la licencia y el pago del canon equivalente a un mil (1.000) litros de nafta súper de la empresa
de bandera YPF a la Municipalidad de Junín de los Andes.
El incumplimiento del presente Artículo significara la baja de la licencia.-
Si al momento de la renovación de la licencia el titular de la misma contare con más de una
licencia las mismas se darán de baja automáticamente; dando cumplimiento al Artículo 2º. Inc.
b) de la presente norma.
Capítulo II – Vehículos
ARTÍCULO 11º: LOS VEHÍCULOS. Los vehículos destinados al servicio de taxi o
radiotaxi, deben cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 3.
a)- Ser del tipo sedan 4 o 5 puertas; rural o carrozado, tracción simple o doble; pick up,
tracción simple o doble.-
b)- La antigüedad del vehículo para su habilitación no superará los diez (10) años.-
c)- Tener como mínimo un peso de 950 kilogramos en condiciones de marcha y estar equipado
con motor original de 70 HP como mínimo.
d)- Tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de
ascenso y descenso de pasajeros.
ARTÍCULO 12º: IDENTIFICACIÓN. El vehículo debe ser identificado con:
a)- Una inscripción en las puertas delanteras del vehículo conteniendo el número de
habilitación del vehículo y la inscripción “MJA” de acuerdo al diseño fijado en el Anexo I de
la presente Ordenanza.-
b)- En el techo del vehículo debe ser colocado un cartel de material traslucido con iluminación
interna y con la leyenda TAXI de acuerdo al diseño que establezca la Dirección de Transporte.
En la cara posterior debe estar escrito el número de la habilitación, bien legible, fijado en el
Anexo II de la presente Ordenanza.-
c)- En su interior y a la vista del pasajero debe contar con una tarjeta de identificación,
donde se consigne el número de Licencia y datos personales del titular y del o los auxiliares
si correspondiera; fijado en el Anexo III de la presente Ordenanza la misma tendrá la leyenda
“EN CASO DE DENUNCIA Y RECLAMO DIRIGIRSE A LA DIRECCION DE
TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA MUNICIPÁLIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES O
QUIEN A FUTURO LA REEMPLACE”.-
d)- Todos los vehículos habilitados para el servicio de taxi deben ser de color Blanco. Para los
prestatarios actuales, esta exigencia tendrá vigencia a partir de la renovación, de las unidades
actualmente afectadas a la licencia.-
ARTÍCULO 13º: REEMPLAZO DEL VEHÍCULO. Cumplida la antigüedad de 10 años
del vehículo, el licenciatario debe presentar ante la Municipalidad para su habilitación otro
vehículo en su reemplazo, en las condiciones que establece los Artículos 3º y 12º de la
presente y su reglamentación consecuente. El licenciatario cuenta con un plazo de 30 días para
completar el trámite de reemplazo de la unidad. Este mismo plazo se le asignará al
licenciatario que por siniestro, robo u otros motivos comprobables, necesite reemplazar la
unidad habilitada, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la presente
Ordenanza y sus reglamentaciones consecuentes.
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
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Capítulo III. Reloj Taxímetro
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ARTÍCULO 14º: CARACTERÍISTICAS DEL RELOJ. Todo vehículo habilitado para el
servicio de taxi y radio taxi debe tener instalado un reloj taxímetro, sin el mismo no podrá
prestar el servicio bajo ningún concepto. Las características del reloj taxímetro a instalar en los
vehículos son las que a continuación se detallan:
a)- Los relojes taxímetros indicarán el precio del servicio con relación a la tarifa
dispuesta, distancia recorrida y la duración de las esperas, el que tendrá estricta sujeción a
las tarifas vigentes.
b)- Los relojes deben ser electrónicos, de lectura digital y deberán extender comprobante con
el importe del servicio prestado, fecha y hora de inicio del viaje, hora de llegada, kilometraje
recorrido y número de licencia; en caso de que el reloj taxímetro no emita
comprobante en ese momento y por alguna razón en particular, el conductor estará obligado
a conformar la correspondiente factura acorde al importe que indica el reloj.-
c)- A los fines estadísticos deben permitir la lectura de cantidad de viajes y fichas caídas
durante períodos mensuales de tiempo.
ARTÍCULO 15º: INSPECCIÓN Y APROBACIÓN. El reloj taxímetro será inspeccionado,
aprobado y precintado por la Dirección de Transporte al momento de extender la habilitación
y podrá ser inspeccionado todas las veces que lo estime conveniente. En caso de comprobar el
mal funcionamiento del reloj taxímetro, ordenará al licenciatario su inmediata reparación o
sustitución del mismo y hasta tanto ello se lleve a cabo, se suspenderá la habilitación del
vehículo de que se trate. Sin perjuicio de esa facultad, la Dirección de Transporte podrá
autorizar a comercios de venta, reparación y/o de verificación de relojes taxímetros, a expedir
certificado de funcionamiento de los aparatos y realizar el precintado de los mismos. Estos
comercios, legalmente constituidos y habilitados deberán registrar los modelos de relojes que
ofrece y serán co-responsables junto al licenciatario de las irregularidades que pudieran
constatarse en el funcionamiento de los relojes en servicio, pudiendo retirarse la autorización
otorgada. La Dirección de Transporte deberá constatar las características técnicas, sistema de
seguridad y correcto funcionamiento de cada modelo registrado.
ARTÍCULO 16º: DECLARACIÓN JURADA. El licenciatario deberá presentar
semestralmente a la Dirección de Transporte, en carácter de declaración jurada, un resumen de
viajes realizados y otros datos. La Declaración Jurada, debe ser diseñada por la Dirección de
Transporte y el licenciatario presentará semestralmente y coincidiendo con la renovación de la
habilitación, la planilla del semestre anterior vencido. Deberá consignarse, cantidad de viajes
realizados, cantidad de kilómetros recorridos y todo otro dato que el organismo estime
necesarios para el seguimiento de una metodología de costo del servicio.
Capítulo IV – Tarifas
ARTÍCULO 17º: TARIFA: Establécese que la tarifa para el servicio de taxi, radio taxis y
remisses será definida mediante la Ordenanza específica y deberá contener un artículo gatillo
que actualice la misma cada 6 (seis) meses según el porcentual de aumento de la nafta súper de
la empresa de bandera YPF, la misma deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante.
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ARTÍCULO 18º: Cuando los licenciatarios realicen la colocación de equipos de GNC, para
dotar a su vehículo con dicho combustible, la Dirección Municipal de Trasporte exigirá la
documentación correspondiente al equipo de GNC.-
Capítulo IV. Las Paradas
ARTÍCULO 19º: UBICACIÓN. La ubicación geográfica de las paradas y el número máximo
de vehículos será revisado de manera anual por la Comisión interna de Transporte y la
modificaciones y/o incorporaciones que surjan serán elevadas al Concejo Deliberante para su
estudio y posterior aprobación.
ARTÍCULO 20º: PARADAS Libres: Establézcase las siguientes paradas para el servicio de
taxis y radio taxis, cuyo monto se liquidará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza
Tarifaria en vigencia y será fiscalizado por la Dirección de Transporte, que elaborará un
informe registrando la ocupación de las distintas plataformas, en forma trimestral y el mismo
será elevado al área que corresponda para la implementación del cobro y al Concejo
Deliberante.
a). Plataforma existente en la Terminal de Ómnibus, sita en calle Olavarría desde el Nº 106 al
122, entre calles Félix San Martín y O’Higgins, con reserva de 16 (Dieciséis) metros lineales.-
Y 4 (cuatro) metros lineales sobre esquina de calle Félix San Martín, antes de llegar a
Olavarría, margen derecha sobre el cordón de la Terminal de ómnibus.
b). Plataforma al espacio ubicado sobre calle Coronel Suárez desde el Nº 461 al 493, entre
Padre Milanesio y Don Bosco, en horario de 08:00 a 22:00 hs. Durante los días de atención al
público de los comercios localizados en el área; reserva de 48 (cuarenta y ocho) metros
lineales.
c). Al espacio ubicado sobre calle Ejército Argentino, entre calle Formosa y Pañil, reserva de
20 (veinte) metros.
d). Al espacio físico ubicado sobre calle Padre Milanesio, desde el Nº 575 al 595, margen
oeste, entre calles Coronel Suárez y Lamadrid. Reserva de 32 (treinta y dos) metro lineales
f). Al espacio físico ubicado sobre calle Coronel Suárez, margen Norte, entre las calles San
Martín y Padre Milanesio. Reserva de 32 (treinta y dos) metros lineales.
g). Al espacio físico ubicado sobre calle San Martín, entre las calles Coronel Suárez y
Lamadrid, de 32 (treinta y dos) metros.
h). Al espacio físico ubicado sobre calle Sargento Mayor Vidal y esquina Av. Antártida
Argentina en dirección Sur-Norte mano derecha 8 (ocho) metros
Serán responsables del pago de los metros de espacio público utilizado cada licenciatario, a
través del pago mensual de su licencia comercial con el canon correspondiente, según lo
determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
TÍTULO III
SERVICIO DE RADIO TAXI
Capítulo I – Requisitos
ARTÍCULO 21º: REQUISITOS. El servicio de Radio Taxi debe ajustarse a los siguientes
requisitos:
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a). Las condiciones establecidas en los Artículos 3, 12 y 15 y las reglamentaciones que surjan
de la presente.-
b). Contar con local propio o alquilado, cuya dirección será declarada; con carácter previo a
la habilitación municipal, ante la Dirección General de Bromatología y Obras Particulares
Municipal.-
c). Tener por lo menos una línea telefónica propia destinada a la atención del público;
d). Los equipos de radio o comunicación deberán estar aprobados por las autoridades
nacionales competentes.
ARTÍCULO 22º: CANTIDAD DE VEHÍCULOS. Para explotar el servicio de radio taxi;
sea unipersonalmente, sea por medio de empresa o cooperativa, además de lo dispuesto en el
Artículo anterior, se deberá contar, como mínimo, con Cuatro (4) vehículos habilitados a tal
fin.
TITULO IV
SERVICIO DE TAXI FLET
Capítulo I - Requisitos
ARTÍCULO 23º: REQUISITOS. A los fines de su habilitación, los vehículos destinados al
servicio de taxiflet deberán reunir, o los licenciatarios acreditar, los siguientes requisitos:
a) Los determinados en el artículo 3, incisos a), b), d) y h).
b) Deberá identificarse el vehículo con un círculo en las puertas con las inscripciones “M.J.A.”
y el número de habilitación, de acuerdo al diseño que establezca el Departamento Ejecutivo.
c) Peso máximo de carga, según las especificaciones del fabricante, hasta 2.000 Kg.
d) La antigüedad de los vehículos no podrá ser superior a los veinte (20) años.
e) Higiene conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de
publicidad, así como la colocación, en cualquier parte del vehículo, de inscripciones,
calcomanías, fajas deportivas y/u objetos no exigidos por las disposiciones en vigencia.
Exceptuase de lo dispuesto en este inciso a:
1) Las inscripciones identificadoras de la compañía a la que pudiere pertenecer el vehículo, en
cuyo caso sólo podrán colocarse en el panel de las puertas delanteras y por debajo de
inscripción prevista en el inciso b), debiendo guardar sobriedad y su facsímil ser aprobado por
la Dirección de Transporte Municipal.
2) La publicidad correspondiente al licenciatario, la que podrá ser realizada mediante
inscripciones o dibujos en los paneles laterales de la caja de carga, debiendo su facsímil ser
aprobado por la Dirección de Transporte Municipal.
TÍTULO V
SERVICIO PÚBLICO DE REMISSE
Capítulo I. De las Habilitaciones y Licencias
ARTÍCULO 24º: OBJETO: El remisse constituye un servicio “puerta a puerta”
previamente requerido y/o contratado por el usuario, no pudiendo levantar pasajeros en la vía
pública.
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ARTÍCULO 25: VIGENCIA. Las licencias tienen una vigencia de cinco (5) años y serán
renovables por lapsos iguales.
Capítulo II – Los vehículos
ARTÍCULO 26º: REQUISITOS. Los vehículos afectados al servicio de remisse, deben
cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el Artículo 31:
a)- La antigüedad para su habilitación no superara los cinco (5) años.
b)- El vehículo debe tener como mínimo un peso de 1000 kilogramos en condiciones de
marcha y estar equipado con motor original de 80 HP como mínimo.
c)- Estar equipado con equipo de aire acondicionado.
d)- Los vehículos deben tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en
el momento de ascenso y descenso de pasajeros.
ARTÍCULO 27º: IDENTIFICACIÓN. En su interior y a la vista del pasajero deben contar
con una tarjeta de identificación, donde se consigne el número de habilitación, y datos
personales del titular y del o los auxiliares si correspondiera y de la agencia.
ARTÍCULO 28º: ANTIGÜEDAD. La antigüedad máxima del vehículo para desarrollar el
servicio de remisses es de 5 años. Cumplido el mismo el licenciatario deberá presentar ante la
Municipalidad para su habilitación otro vehículo en su reemplazo. El licenciatario contará con
un plazo de 30 días para completar el trámite de reemplazo de la unidad. Este mismo plazo se
le asignará al licenciatario que por siniestro, robo u otro motivo comprobable, necesite
reemplazar a la unidad habilitada, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la
presente.-
ARTÍCULO 29º: DECLARACION JURADA. El Licenciatario debe presentar
semestralmente a la Dirección de Transporte, en carácter de declaración jurada, un resumen de
viajes realizados y otros datos que la Dirección de Transporte Municipal estime convenientes.-
Capítulo III. Agencias
ARTÍCULO 30º: EL LOCAL. El servicio de remisse debe contar con un local propio o
alquilado donde funcione, cuya ubicación deberá declarar en la presentación que realiza y ser
autorizado por el Departamento Ejecutivo. Además de los requisitos para su habilitación,
deberá disponer de lo siguiente:
a)- Una línea telefónica propia destinada al requerimiento del público.
b)- Poseer vidriera al exterior con identificación del servicio que ofrece.
c)- Una sala de espera y de atención al público y un baño.-
ARTÍCULO 31º: VEHÍCULOS. Cada vehículo habilitado para el servicio estará afectado a
una agencia de remisses.
ARTÍCULO 32º: AGENCIAS. Cada Agencia garantizará la atención del servicio durante las
24 hs. Deberán organizar un sistema de turnos que garantice el cumplimiento del servicio a
cuyo efecto se deberá llevar un libro de registro foliado y rubricado por la Dirección de
Transporte Municipal.
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
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ARTÍCULO 33º: ESTACIONAMIENTO. Cada agencia debe contar con un lugar de guarda
de la totalidad de los vehículos afectados a cada turno, mientras están a la espera de cumplir
un requerimiento de servicio, cuyas condiciones serán reglamentadas por el Departamento
ejecutivo. Queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de los vehículos afectados a
las agencias.
ARTÍCULO 34º: UBICACIÓN. El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de
Transporte Municipal; podrá establecer las vías de circulación aptas o restringidas para la
instalación de agencias de remisses, en función de las de tránsito de la arteria, impacto en la
inserción barrial, seguridad de las personas y de las otras situaciones que podrá evaluar.
ARTÍCULO 35º: EL PRECIO DEL SERVICIO. Se determinará por viaje, no pudiendo en
ningún caso fijarse tarifa por pasajero ni cobrarse recargo por equipaje. El costo del viaje en
cifras expresadas en moneda de curso legal será determinado por el sistema electrónico
instalado en el vehículo a la vista del usuario, en las condiciones que determine la autoridad de
aplicación. Tal sistema electrónico deberá emitir comprobantes en los que consten los
siguientes datos:
a) Datos de la Agencia de Remisse, que organiza la prestación del servicio.
b) Denominación, Nº de CUIT y Nº de Licencia Comercial o Licencia Habilitante del emisor
de la factura o documento equivalente. c) Kilómetros recorridos.
d) Fecha y hora de realización del servicio.
e) Importe del servicio.
Asimismo, este sistema debe permitir que la Autoridad de Aplicación cuente semestralmente
con la siguiente información: total de viajes realizados, licenciatario responsable, hora de
conexión y re conexión.-
ARTÍCULO 36º: El valor total del viaje se determina de la siguiente forma y conforme a los
valores establecidos como mínimos:
Inicio de viaje, Cada ochenta metros (80 m.) de recorrido
Las tarifas a aplicar en las distancias que traspongan el ejido municipal deben ser pactadas con
el usuario previa iniciación del viaje.-
ARTÍCULO 37º: Cuando los licenciatarios realicen la colocación de equipos de GNC, para
dotar a su vehículo con dicho combustible, la Dirección Municipal de Trasporte exigirá la
documentación correspondiente al equipo de GNC.-
ARTÍCULO 38º: En los vehículos afectados al servicio de remisse debe exhibirse en lugar
visible, un ejemplar de las tarifas mínimas autorizadas vigentes, que estará visada por la
Autoridad de Aplicación. En dicho ejemplar debe encontrarse trascripto el Artículo 36 de la
presente Ordenanza.
TÍTULO VI
PERSONAL DE TAXIS, RADIOTAXIS Y REMISSES
Capítulo I - Auxiliares
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ARTÍCULO 39º: DE LOS TITULARES Y AUXILIARES. Los titulares de una licencia
pueden incorporar auxiliares de conducción para la prestación del servicio, los que deben ser
declarados ante la Dirección de Transporte Municipal y autorizados por ésta. Los auxiliares
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)- Ser mayor de edad.
b)- Tener tres (3) años de residencia en Junín de los Andes; solo comprobables con cambio de
domicilio realizado en DNI o Declaración Jurada realizada ante Juez de Paz.-
c)- Poseer carnet de conductor categoría “D1”, en caso de actuar como conductor del vehículo
habilitado.
d)- Libreta sanitaria debidamente actualizada en caso de ser conductor del vehículo.-
e)- Certificado de antecedentes penales.-
f)- Curso básico de Reanimación Cardiopulmonar (RCP).-
g)- Contar con buena presencia. No podrá usar gorros y capuchas las cuales impidan la
visibilidad al conductor.
h)- Queda terminantemente prohibido fumar dentro de los vehículos habilitados para el
servicio de taxis, radiotaxis, remisses y/o taxiflet.
Los titulares de las licencias deberán conducir el vehículo al menos 4 horas diarias. Los
mismos son responsables del accionar y comportamiento del personal auxiliar que incorpore
conforme a las leyes vigentes y de cumplir con todas las inscripciones en materia laboral.
ARTÍCULO 40º: EXAMEN DE APTITUD: Los licenciatarios y el personal auxiliar de
conducción, sin perjuicio de los requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo, deben
tener aprobado el examen de aptitud y conocimiento de calles, barrios y edificios públicos,
como hotelería y otros servicios privados del Ejido Municipal.
ARTÍCULO 41º: COOPERACIÓN. Los licenciatarios y auxiliares tanto del servicio
de taxis, radio taxis y de remisses están obligados a brindar cooperación con las autoridades
Municipales, Policiales o Bomberos, cada vez que dichas entidades así lo requieran,
especialmente en casos de accidente u otros hechos que pudieran afectar el bien común. La
cooperación requerida se considerará carga pública y será prestada a título gratuito.
TÍTULO VII
CUPOS DE HABILITACIONES
Capítulo I – Cupos y actualización
ARTÍCULO 42º: CUPO: Establécese que, la cantidad de vehículos a habilitar por la
Municipalidad de Junín de los Andes, para las modalidades de taxis y radio taxis, serán
cincuenta (50), de las cuales se deberán garantizar como mínimo 1(un) vehículo para el
traslado de pasajeros con movilidad reducida por empresa de taxis y/o radiotaxis disponible
las 24 hs, para la modalidad remisses cinco (5) y para taxi flete cinco (5) haciendo un total de
60 licencias.
ARTÍCULO 43º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente
dictará la reglamentación pertinente, para establecer las características, condiciones y
requisitos de la modalidad del servicio de taxis para personas con movilidad reducida.-
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ARTÍCULO 44º: ACTUALIZACIÓN. Una vez cada dos años se incrementarán los cupos
de licencias para taxis y radio taxis y remisses. El aumento de licencia será evaluado por la
Comisión de Transporte o quien a futuro la reemplace.-
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES SANCIONATORIAS
ARTÍCULO 45º: FALTA DE RELOJ. El mantenimiento en servicio del automóvil afectado
a la actividad de taxi o radio taxi, careciendo del reloj taxímetro, será sancionado con multas
de 100 a 500 puntos y secuestro del vehículo hasta tanto coloque el reloj y cumplimente lo
dispuesto por el Artículo 17 de la presente Ordenanza. De comprobarse el deficiente
funcionamiento del reloj, la Dirección de Transporte Municipal procederá a intimar al
licenciatario para que en plazo de 48 horas hábiles repare el reloj y/o lo sustituya, debiendo
durante dicho término retener el certificado de habilitación del vehículo, el que será devuelto
previa constatación del normal funcionamiento del reloj. Si se constatara que el vehículo ha
sido afectado al servicio durante el plazo de retención del certificado de habilitación, se
procederá a su secuestro, siendo penada tal conducta con multas de 300 a 1.000 puntos.
ARTÍCULO 46º: REGISTRO DEL RELOJ. Cuando se comprobare que el reloj registra
importes superiores a los que corresponden según las tarifas vigentes, en función al tiempo y/o
la distancia de cada servicio, mediante la violación de los precintos de seguridad y/o utilizando
elementos internos o externos al aparato que alteren su funcionamiento, el licenciatario será
sancionado con multas de 500 a 2000 puntos, y inhabilitación de 30 hasta 180 días o definitiva
y decomiso de los elementos utilizados para alterar el funcionamiento del reloj. La
reincidencia en dicha falta será penada con la caducidad de la licencia la cual volverá al
Municipio.-
ARTÍCULO 47º: TARIFA EXCESIVA. La percepción de una tarifa superior a la permitida
por las normas correspondientes, con excepción de los supuestos previstos en el artículo
anterior, será sancionada con multas de 200 a 1000 puntos y/o inhabilitación de 30 hasta 180
días o definitiva. La reincidencia en dicha falta será penada con la duplicación de la sanción
anterior.-
ARTÍCULO 48º: INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO. Toda acción u omisión que
signifique restar el vehículo al servicio durante un término mayor a treinta días, salvo casos de
enfermedad del titular y/o rotura del vehículo debidamente acreditado, será sancionada con
multas de 200 a 500 puntos. La reincidencia en dicha conducta será causal de caducidad de la
licencia habilitante para desempeñar la actividad de taxis, radio taxi y/o remisse.
ARTÍCULO 49º: RENOVACIÓN DE SEGUROS. Ante la falta de renovación de los
seguros previstos por esta ordenanza dentro de los quince días anteriores a su vencimiento se
intimará al licenciatario a presentar la renovación en un plazo de 24 horas hábiles. El
incumplimiento de la presentación hará pasibles al licenciatario de una multa de 200 a 1000
puntos.
ARTÍCULO 50º: EXHIBICIÓN DE HABILITACIÓN. La negativa del conductor de los
vehículos que realizan las actividades de taxis, radio taxis, remisse y taxiflet a exhibir el
certificado de habilitación del vehículo y el carnet de auxiliar ante el requerimiento de los
inspectores Municipales, será penada con multas de 50 a 300 puntos.
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ARTÍCULO 51º: PORTACIÓN DE HABILITACIÓN. La prestación del servicio de taxi,
radiotaxi, remisse o taxiflet, sin portar el certificado de habilitación del vehículo, por olvido
del mismo, cuando esta circunstancia sea debidamente acreditada, será penada con multas de
50 a 300 puntos.
ARTÍCULO 52º: IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO. Cuando se comprobare la falta
de los elementos de identificación (logos) del servicio de taxi y/o remisse, o la identificación
por medios que no sean los expresamente permitidos por las normas vigentes, o la existencia
de los mismos en condiciones deficientes, el inspector actuante intimará al licenciatario a que
en un plazo de hasta cinco días hábiles, coloque los elementos correspondientes. Ante el
incumplimiento de la intimación, se procederá a aplicar una multa de 100 a 500 puntos e
inhabilitación hasta tanto dé cumplimiento a la colocación de los mismos.
ARTÍCULO 53º: DECLARACIÓN JURADA. La falta de presentación de las declaraciones
juradas previstas por esta Ordenanza o la presentación fuera de los plazos establecidos por la
misma, será sancionada con multas de 50 a 200 puntos.
ARTÍCULO 54º: SERVICIO EN LA PARADA. La falta de prestación del servicio de taxi
y/o remisse durante las horas que para cada parada establece la presente Ordenanza, será
sancionada con multas de 50 a 150 puntos.
ARTÍCULO 55º: ESTACIONAMIENTO. El estacionamiento de vehículos afectados al
servicio de remisse fuera de los lugares permitidos por esta Ordenanza será sancionado con
multas de 50 a 300 puntos.
ARTÍCULO 56º: DETERIORO DE LOS VEHÍCULOS. La falta o deterioro de los
requisitos establecidos por los Artículos 3º, 12º, 24º, 27º y 29º de la presente Ordenanza, de los
vehículos afectados a la prestación de los servicios de taxi, radio taxi, remisse y taxiflet, será
penada con multas de 200 a 1000 puntos e inhabilitación para la prestación del servicio. La
reincidencia en dicha falta será penada con la duplicación de la sanción anterior la misma.-
ARTÍCULO 57º: INCUMPLIMIENTO REGLAMENTACIONES. Toda falta a las
reglamentaciones vigentes sobre esta materia que no tuviera previstas penas específicas en
otros artículos de esta norma serán penadas con multas de 100 a 2000 puntos e inhabilitación
de 30 hasta 180 días o definitiva.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 58º: INCORPORACIÓN DE NORMAS: Incorpórense si fuese necesario, los
artículos que correspondan a la Ordenanza Tarifaria y al Código Municipal de Faltas.-
ARTÍCULO 59º: FÍJASE el número máximo de de Licencias por titular habilitado, en uno
(1), no pudiéndose superar este número bajo ninguna circunstancia, debiéndose reestructurar el
registro de Titularidad de Licencias al momento de entrar en vigencia la presente.-
ARTÍCULO 60º: Se otorgará un Plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza para que los actuales permisionarios se adecuen a lo
normado.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 61º: Los licenciatarios deberán certificar, personalmente, su domicilio en la
Dirección Municipal de Transporte mensualmente, o en su defecto el período que la Dirección
Municipal de Transporte determine.-
ARTÍCULO 62º: Se prohíbe a partir de la sanción de la presente Ordenanza, toda solicitud y
otorgamiento de excepción a la misma, sea del tenor que fuere.-
ARTÍCULO 63º: DERÓGASE: en todos sus términos la Ordenanza 2619/2016 de fecha 10
de agosto de 22016.-
ARTÍCULO 64º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.- Una
vez promulgada remítase copia a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y por su
intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro transporte público de
pasajeros.-
ARTÍCULO 65º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1953/18.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
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ANEXO I
Oblea para taxis, radio taxis, remisse y taxiflete
NOTA:
Será impreso con fondo color Naranja y Letras Blancas con contorno negro, aplicándose el Nº
de Habilitación de la Dirección Municipal de Transporte determine según el registro ya
existente. La medida del mismo será de 30 cm de diámetro y deberá estar adherido en ambas
puertas delanteras del vehículo habilitado.
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17
35 cm. de Largo máximo
1
5
c
m
.
D
e
al
to
35 cm. de Largo máximo
1
5
c
m
.
D
e
al
to
ANEXO II
Cartel Identificatorio
25 cm. de largo mínimo
VISTA PARTE TRASERA
25 cm. de largo de mínimo
35 cm. De Largo Máximo
5 cm. de ancho
25 cm. Largo Mínimo
Nota: En el Cartel Identificatorio deberá contener el Nombre y Número de Teléfono de la
Empresa, según corresponda.
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Vista Frontal
TAXI
Vista Trasera
Habilit. Nº.:
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ANEXO III
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN
TAXI- RADIOTAXI- REMISSE- TAXIFLET
OTORGADO POR LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES
Propietario:…………………………………………………………….…
Conductor:………………………………………………………………. .
Vehículo Marca:……………….Dominio:…………..Año…………… .
Habilitación:……………………Mes:…………………....Año:……….
Sello firma
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN
TAXI- RADIOTAXI- REMISSE- TAXIFLET
OTORGADO POR LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES
Propietario:…………………………………………………………….…
Conductor:………………………………………………………………..
Vehículo Marca:……………….Dominio:…………..Año…………….
Habilitación:……………………Mes:…………………....Año:……….
Sello firma
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FOTO
FOTO
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ANEXO IV
EVALUACIÓN DE PUNTAJE
NOMBRE Y APELLIDO ………………………………………………………
DNI N°………………………….. DOMICILIO: ……………………………….
RESIDE EN LA LOCALIDAD DESDE………………………………………...
DATOS DEL VEHICULO
MARCA……………………………….……… MODELO……………………
TABLA DE EVALUCION DE ASPIRANTE A LICENCIAS DE TAXI.
ANSES 30%
Con Aportes
10
Sin Aportes 20
ISSN 10% 10%
Con Aportes
0
Sin Aportes 10
INFORME SOCIAL 20%
MUNICIPAL
Evaluación Positiva
20
Evaluación Negativa
0
EXPERIENCIA COMO 20%
AUXILIAR DE TAXI
Hasta 2 años 4
Hasta 5 años 6
Más de 6 años 10
ANTIGÜEDAD DEL 10%
VEHICULO
0 KM Hasta un total de 10 puntos y un
punto menos por año de antigüedad
TUVO
LICENCIA DE TAXI
Baja Voluntaria
3
Si no Tuvo 7
BAJA DE LICENCIA -15
DE TAXI POR
INCUMPLIMIENTO
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SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
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