ORDENANZA Nº 2670/17.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2670/2017
VISTO: La Nota Externa Nº 058/17 de fecha 20 de febrero de 2017 firmada por el Sr.
Intendente Municipal, Carlos A. Corazini, registrada bajo Expte. C.D. Nº 8912/17,
mediante la cual se remite copia de Convenio celebrado entre el Instituto Provincial de Juegos
de Azar del Neuquén (“El Instituto”) y la Municipalidad de Junín de los Andes (“La
Municipalidad”), y;
CONSIDERANDO
Que, conforme lo establecido en la Cláusula Primera del citado Convenio “El
Instituto” otorga a “La Municipalidad”, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 2º, 12º
y concordantes de la Ley 2751 y Decreto Nº 1846/12, un aporte financiero no reintegrable de
Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00), destinado a solventar los gastos de organización para la
realización de la “XXIX Fiesta Nacional del Puestero”, que se realizará los días 10 y 11 de
Febrero de 2017.-
Que, la Cláusula Segunda determina que la suma indicada en la Cláusula precedente,
será transferida por “El Instituto” a “La Municipalidad”, dentro de los diez (10) días de
presentada la Ordenanza mediante la cual apruebe el presente convenio y el destino del aporte
otorgado.-
Que, la Cláusula Tercera establece que “La Municipalidad” se obliga a destinara el
espacio que disponga “El Instituto” para la colocación de cartelería institucional.-
Que, la Cláusula Cuarta estipula que “La Municipalidad” se obliga a difundir, por los
medios que considere adecuados, que la financiación convenida es otorgada por “El
Instituto”.-
Que, conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su el Artículo 57,
Inc., “t”, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de 03/03/2017, de acuerdo al Despacho
Nº 005/17 de la Comisión Interna de Economía, dispuso por unanimidad, homologar el
Convenio referenciado, con el dictado de la norma legal pertinente.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
LUCIANO CASAJUS LUÍS ARIEL MADUEÑO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
ORDENANZA Nº 2670/17.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO celebrado en fecha 25 de enero de 2017
entre el Instituto Provincial de Juegos de Azar del Neuquén, representado
por su .Presidente Cr. Alfredo Mónaco, con domicilio en la calle Sarmiento Nº 364 de la
ciudad de Neuquén Capital, en adelante “El Instituto” y la Municipalidad de Junín de los
Andes, representada por el Señor Intendente Municipal, Don Carlos A. Corazini, con
domicilio en calle Gines Ponte y Don Bosco de la ciudad de Junín de los Andes, en adelante
“La Municipalidad”, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el
Presupuesto General de la Administración Municipal Ejercicio año 2017, la
Partida Presupuestaria de Ingresos y Egresos correspondiste a los fondos provenientes del
Convenio ratificado en el Artículo anterior de la presente.-
ARTÍCULO 3º: Elévese: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al
Instituto Provincial de Juegos de Azar del Neuquén.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1886/17.-
LUCIANO CASAJUS LUÍS ARIEL MADUEÑO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA