3459 - 23 Nueva reglamentación Servicio publido de personas .pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3459/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3459/2023


VISTO: Las Ordenanzas N° 2789/2018; 2805/2018 y 3423/2023;




CONSIDERANDO:




Que, las normas referentes a los radiotaxis han sufrido diversas modificaciones e


incorporaciones y deben ser actualizadas, organizadas, unificadas y/o modificadas.-


Que, es necesario profundizar el marco legal a los efectos de brindar a los Inspectores


de Tránsito Municipal mejores herramientas en relación a las reglamentaciones existentes.-


Que, es necesario determinar la intervención municipal en referencia a la a aplicación


de la Ley Nacional N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, arbitrando las pertinentes


sanciones, en virtud a los reiterados accidentes de tránsito donde han estado involucrados


vehículos que prestan los servicios legislados en la presente norma.-


Que, la creciente demanda del servicio, generado por el aumento de la población y la


expansión urbana, nos plantea un escenario donde es necesario aumentar los Cupos de las


licencias a otorgar en la presente ordenanza.-


Que, con el trabajo en conjunto realizado con todos los bloques que componen el


Concejo Deliberante, la Dirección de Tránsito y Transporte, el Ejecutivo Municipal y la


Asociación de Taxis, se logra plasmar los aportes, sugerencias y requerimientos de las partes.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A




ARTÍCULO 1º: SE DEROGAN: las Ordenanzas Nº 2789/2018, Nº 2805/2018, Nº


2881/2018 y Nº 3423/2023 y sus decretos de promulgación correspondientes.-




ARTÍCULO 2°: SE ESTABLECE: la presente ordenanza, a los efectos de reglamentar el


servicio público de traslado de personas o cosas, que prestan los automóviles de alquiler con


chofer en las modalidades de radiotaxis, taxifletes y remisses.-




DISPOSICIONES PRELIMINARES




Capítulo I – Objeto - Definiciones




ARTÍCULO 3°: OBJETO: A los fines de esta Ordenanza, declárese servicio público al que


prestan los automóviles de alquiler con chofer para transporte de personas o cosas en las


modalidades de:













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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Con aparato taxímetro, que se denominará taxi o radio taxi, y que queda definido como:


Servicio público de transporte de pasajeros, prestado por automóvil con capacidad máxima de


acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante que conste en el titulo de la propiedad de


la unidad, según la cantidad de cinturones de seguridad con los que cuenta el vehículo de


fábrica. Con o sin equipaje, con uso exclusivo por parte de los pasajeros, con tarifa regulada,


con obligación de prestar el servicio dentro del horario preestablecido.


Los taxis y radio taxis deberán identificarse expresamente para diferenciarlos de los


automóviles particulares.-




Sin aparato taxímetro, que se denominará remisse y que queda definido como: el servicio


diferencial de transporte “puerta a puerta”, prestado mediante automóvil con capacidad para


hasta cinco personas (chofer y cuatro pasajeros), con o sin equipaje, con uso exclusivo por


parte de los pasajeros, con tarifa regulada, con obligación de prestar el servicio dentro de los


horarios preestablecidos y deberán identificarse expresamente para diferenciarlo de los


automóviles particulares.


Sin aparato taxímetro y dedicado al transporte de cargas en vehículos tipo pick up o


similares, que se denominará taxiflet.




ARTÍCULO 4º: DEFINICIONES. A los fines de esta Ordenanza se entenderá por:


a. Licencia: a la autorización concedida por la Municipalidad de la Ciudad de Junín de los


Andes para la explotación del servicio público legislado en la presente.-


b. Licenciatario: El titular puede ser beneficiario de una (1) única licencia, la que permitirá


la habilitación de un vehículo afectado al servicio de que se trate.-


c. Habilitación: A la autorización de un vehículo por parte del Departamento Ejecutivo de la


Municipalidad, requisito fundamental para ser afectado a la prestación del servicio público


objeto de esta Ordenanza.


d. Auxiliar: Al chofer del automotor destinado al servicio público contemplado en esta


Ordenanza en el Artículo 42º, dependiente de uno o más licenciatarios, debidamente inscripto


en el Registro Municipal.-


e. Parada: Lugar asignado para que en él se estacionen los coches de alquiler con chofer


definidos como taxis, y taxiflet.


f. Agencia de remisses: Lugar receptor de llamadas para requerimiento del servicio.




Capítulo II – Habilitación – Registro – Licencias




ARTÍCULO 5º: HABILITACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal elevará el listado


de los postulantes, a través de la Comisión Especial de Transporte, para ser evaluados por el


Concejo Deliberante, quien habilitará los vehículos afectados al servicio público contemplados


en la presente, requisito previo sin el cual no podrá servir a la explotación. Se establece que


para la habilitación de un vehículo para el servicio de taxis, radio taxis, remisses o taxiflet el


licenciatario deberá presentar o acreditar ante la Dirección de Transporte Municipal (o a quien


a futuro la reemplace) la siguiente documentación:


a)- Título de propiedad, original y fotocopia, del vehículo que presenta, que deberá constar a


nombre del licenciatario o de su cónyuge, en cuyo caso deberá además acompañar mandato


especial en escritura pública otorgado a favor del esposo o esposa para que el vehículo sea


destinado al servicio que se pretende habilitar mencionando el número de licencia













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correspondiente. La marca, modelo, tipo de vehículo, presentado de color blanco número de


motor y de chasis o carrocería serán verificados por la autoridad interviniente. La antigüedad


se contará a partir de la fecha de patentamiento de la unidad. En el dominio constará que el


vehículo está registrado para uso de taxi, radiotaxi, remisse o taxiflet, según corresponda”.-


b)- Patentamiento del vehículo ante la Municipalidad de Junín de los Andes.


c)- Condiciones de seguridad y uso ajustado al presente ordenamiento, al Código u Ordenanza


de Tránsito y demás disposiciones que rigen la materia, particularmente en lo que hace a


exigencias de cinturones de seguridad, matafuego con capacidad no inferior a 1/2 Kg, balizas,


botiquín, apoya cabeza y lanza para remolque normalizados.


d)- Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo


de publicidad, así como la colocación, en cualquier parte del vehículo, de calcomanías, fajas


deportivas y/u objetos no exigidos por las disposiciones vigentes.


e)- Clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial.


f)- Asientos tapizados en cuero, plástico u otro material similar y aún telas, lavables.


g)- Si el vehículo no es cero kilómetro y tiene más de un año de antigüedad, deberá presentar


certificado de aprobación de Verificación Técnica obligatoria según lo normado por la Ley


24.449, expedido por empresa habilitada.


h)- Luz de Emergencia, la cual será accionada por el conductor cuando éste lo crea necesario.


La misma deberá ser de color rojo, pudiendo ser de encendido continuo o del tipo flash,


debiendo ser su ubicación en lugar visible, supervisado por la Dirección de Tránsito y


Transporte Municipal.


i) Contar con equipo de radio base VHF (no Handy)




ARTÍCULO 6º: REGISTRO. El Departamento Ejecutivo lleva un registro de las licencias,


habilitaciones, licenciatarios y del funcionamiento general del servicio. El Organismo que


debe llevar este registro será la Dirección de Transporte, habilitando al efecto un registro,


foliado y rubricado, que se denominará Registro de Licenciatarios del Servicio de Taxis,


Radio Taxis, Remisses y Taxiflet donde se asientan los datos personales de los licenciatarios,


los auxiliares, las unidades habilitadas, así como las actas de infracciones que se labren a cada


uno de ellos, las notas y notificaciones que se pudieran intercambiar y toda otra información


de interés para la mejor prestación del servicio, su control y fiscalización. Asimismo, la


mencionada Dirección lleva un legajo por cada Licenciatario y auxiliar, donde se asientan


todas las novedades, relativas al servicio que se vayan produciendo y que atañan directa o


indirectamente a aquél.




ARTÍCULO 7º: LICENCIAS. Las Licencias son transferibles entre vivos. En el caso de


transferencia entre vivos el Licenciatario de taxis, radio taxis, remisses o taxiflet, deberá


manifestar por escrito al Municipio el deseo de transferir su licencia y/o habilitación y


presentar al interesado de recibir la transferencia. El destinatario de la misma, deberá cumplir


con todos los requisitos que establece la presente Ordenanza para ser titular de licencia. El


licenciatario deberá contar con todos los libres de deudas bajo todo concepto (renovación de


canon, licencia comercial, AFIP, rentas, tasas municipales), no encontrarse enmarcado en la


Ordenanza Nº 2598/2016 y Ordenanza Nº 3432/2023.


En los casos de:


a) Transferencia: El licenciatario deberá abonar a la Municipalidad de Junín de los Andes,
un canon equivalente un mil (1.000) litros de nafta súper de la empresa de bandera


YPF.













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b) Renovación: El licenciatario deberá abonar a la Municipalidad de Junín de los Andes, el
canon equivalente a quinientos (500) litros de nafta súper de la empresa de bandera


YPF.




c) Transferencia entre familiares en primer grado hijos cónyuges y/o Uniones civiles: El
licenciatario deberá abonar a la Municipalidad de Junín de los Andes, el canon


equivalente a quinientos (500) litros de nafta súper de la empresa de bandera YPF.




d) En caso de muerte o incapacidad del Titular, la licencia comercial de taxi, radiotaxis,
remisses y/o taxiflet, caducará y volverá automáticamente a la Municipalidad de Junín


de los Andes.




Para la habilitación de las licencias comerciales de los licenciatarios de taxis, radiotaxis,


remisses y/o taxiflet, se deberá cumplir con lo establecido en el Código Tributario vigente y


sus modificatorias, conforme el procedimiento que el Ejecutivo determine según


reglamentación en vigencia.-




ARTÍCULO 8º: LICENCIAS VACANTES. Las Licencias Vacantes de taxis, radiotaxis y


remisses, serán evaluadas y otorgadas por la Comisión de Transporte o quien en el futuro la


reemplace, según puntuación otorgada de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV, y habiendo


varios peticionantes, en igualdad de condiciones, tendrá prioridad aquel que sea chofer auxiliar


con experiencia en dicho puesto durante más de cinco años y que no cuente con una licencia


otorgada a su cónyuge y/o a quien viviera en unión convivencial con el solicitante.


El costo de otorgamiento de la nueva Licencia será el canon equivalente a un mil (1.000) litros


de nafta súper de la empresa de bandera YPF y no podrá ser transferida o cedida hasta la


primera renovación de la misma.


Los postulantes deberán cumplir con los siguientes Requisitos para acceder a las vacantes de


licencia, la documentación deberá ser actualizada para cada llamado a concurso.-


a)- Ser Argentino Nativo, Naturalizado o por opción, mayor de 21 años de edad.


b)- Tener como mínimo cinco (5) años de residencia en Junín de los Andes; solo


comprobables con cambio de domicilio realizado en DNI o Declaración Jurada realizada ante


Juez de Paz.-


c)- Poseer Carnet de conductor categoría “D1”.


d)- Copia del contrato si se tratara de una persona jurídica. En caso de cooperativas o similares


se exigirá copia de la resolución provincial que otorga la Personería Jurídica, y constancia de


Regularidad. –


e)- Datos acerca del dominio, modelo y características del vehículo o los vehículos a habilitar,


presentado de color blanco.


f)- Certificado de libre deuda municipal bajo todo concepto.-


g)- Libreta sanitaria debidamente actualizada en caso de ser conductor del vehículo.-


h)- Nomina de auxiliares, en caso de existir, los cuales deberán cumplimentar todo lo


establecido para el Licenciatario en la presente.-


i)- Certificado de antecedentes Penales.


j) Certificados según Ordenanzas 2598/16 y 3432/23


k) Certificado de R.C.P.













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Para efectivizar la licencia deberá presentar la siguiente documentación
Constancia de seguro que cubra:


k)- Responsabilidad civil por lesiones y/o muerte de personas transportadas, cualquiera sea su


número hasta 10 (diez) millones de pesos.-


l)- Responsabilidad civil por lesiones y/o muerte a terceras personas no transportadas y por


daños a objetos no transportados, hasta 10 (diez) millones de pesos.-


m) Libre de deudas, de licencia comercial, Patentes y del tribunal de faltas Municipal.-


n) Inscripción en rentas y en la A.F.I.P.-




ARTÍCULO 9º: SEGUROS. Cada licenciatario debe presentar ante la dependencia


correspondiente, comprobante de las sucesivas renovaciones de los seguros establecidos en la


presente Ordenanza, dentro de los quince (15) días anteriores a sus respectivos vencimientos.




ARTÍCULO 10º: CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS. El órgano Ejecutivo Municipal


deberá disponer de la caducidad de la Licencia cuando se constate:


a) La falta de renovación dentro de los plazos establecidos por esta Ordenanza de la
licencia correspondiente y de los vehículos de modelos vencidos para el servicio


respectivo.


b) Condena al titular a pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, por
sentencia firme.


c) La comprobación fehaciente de la reincidencia de la omisión de la prestación del
servicio por vehículos habilitados durante un término mayor a treinta (30) días, sin


causa justificada.


d) La falta de pago de la Licencia Comercial y del impuesto de la patente automotor o de
cualquier otro tributo inherente a la explotación del servicio público legislado en la


presente ordenanza durante el lapso de 180 días consecutivos.


e) Prestar y/o alquilar la licencia a terceros.
f) Reiteradas infracciones a la norma que reglan la prestación del servicio de taxis, radio


taxis, remisses y taxiflet, previa notificación fehaciente.


g) Incumplimiento por parte del taxista y/o radiotaxi de la instalación del taxímetro
electrónico (reloj).


h) Abandono del servicio sin justificación fehaciente, detallada y regulada en la presente
norma.


i) El que perturbare o impidiere la inspección que la Municipalidad realice en su poder de
policía.


j) Incumplir en tiempo y forma ordenes o intimaciones impuestas por la autoridad de
aplicación.


k) El que atentare contra la seguridad pública y la convivencia pacífica.
l) El que infringiere reiteradas infracciones contravencionales, las cuales sean


fehacientemente comprobadas por las autoridades competentes.


m) Control por parte de la autoridad de aplicación de la cual resultare alguna infracción no
contemplada en el listado de manera taxativa.


n) El vehículo designado a la Licencia será de uso exclusivo para la prestación del servicio
asignado ya sea taxi, radio taxi, remisse y/o taxiflet. La dirección de tránsito y


transporte o quien a futuro la reemplace en conjunto con los licenciatarios diseñaran un


cronograma de los vehículos que por razones de descanso y/o vacaciones no prestaren


el servicio y el mismo será enviado al Concejo Deliberante con 30 días de antelación


para su conocimiento y a los efectos que estime corresponder. Este cronograma no


podrá superar el 20% de la prestación del servicio.











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o) La no presentación del servicio de taxis, radiotaxis, remisse o taxiflet careciendo de la
Licencia Municipal correspondiente.-


p) La no presentación de la documentación que avale la relación de dependencia ante la
Dirección Municipal de Transporte de los auxiliares incorporados por el licenciatario a


la prestación del servicio de taxi, radiotaxis, remisse y taxiflet.




TÍTULO II




TAXIS




Capítulo I - Las habilitaciones y licencias




ARTÍCULO 11º: HABILITACIÓN cada vehículo al habilitarse para el servicio de taxi o


radio taxi, podrá ser asignado a una base, donde operará el servicio, que será estipulado


mediante Resolución del Poder Ejecutivo.




ARTÍCULO 12º: VIGENCIA. A partir de la vigencia de la presente ordenanza las licencias


tendrán una duración de dos (2) años. Podrán ser renovables cada 2 (dos) años


indefinidamente.


Para acceder a dicha renovación deberá presentar ante la dirección de transporte municipal o


quien a futuro la reemplace toda documental que determina la presenta para la habilitación de


la licencia y el pago del canon equivalente a un quinientos (500) litros de nafta súper de la


empresa de bandera YPF a la Municipalidad de Junín de los Andes.


El incumplimiento del presente Artículo significara la baja de la licencia.-


Si al momento de la renovación de la licencia el titular de la misma contara con más de una


licencia las mismas se darán de baja automáticamente; dando cumplimiento al Artículo 4º. Inc.


b) de la presente norma.




Capítulo II – Vehículos




ARTÍCULO 13º: LOS VEHÍCULOS. Los vehículos destinados al servicio de taxi o


radiotaxi, deben cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el Artículo 5.


a)- Ser del tipo sedan 4 o 5 puertas, rural o carrozado, tracción simple o doble; pick up,


tracción simple o doble.-


b)- La antigüedad del vehículo para su habilitación no superará los diez (10) años.-


c)- Tener como mínimo un peso de 950 kilogramos en condiciones de marcha y estar equipado


con motor original de 70 HP como mínimo.


d)- Tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de


ascenso y descenso de pasajeros.




ARTÍCULO 14º: IDENTIFICACIÓN. El vehículo debe ser identificado con:


a)- Una inscripción en las puertas delanteras del vehículo conteniendo el número de


habilitación del vehículo y la inscripción “MJA” de acuerdo al diseño fijado en el Anexo I de


la presente Ordenanza.-


b)- El número de habilitación será siempre el mismo frente a una transferencia, renovación y/o


cambio de titularidad.













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b)- En el techo del vehículo debe ser colocado un cartel de material traslucido con iluminación


interna y con la leyenda TAXI de acuerdo al diseño que establezca la Dirección de Transporte


Municipal. En la cara posterior debe estar escrito el número de la habilitación, bien legible,


fijado en el Anexo II de la presente Ordenanza.-


c)- En su interior y a la vista del pasajero debe contar con una tarjeta de identificación, donde


se consigne el número de Licencia y datos personales del titular y del o los auxiliares si


correspondiera; fijado en el Anexo III de la presente Ordenanza la misma tendrá la leyenda


“EN CASO DE DENUNCIA Y RECLAMO DIRIGIRSE A LA DIRECCION DE


TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA MUNICIPÁLIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES O


QUIEN A FUTURO LA REEMPLACE”.-


d)- Todos los vehículos habilitados para el servicio de taxi deben ser de color Blanco. Para los


prestatarios actuales, esta exigencia tendrá vigencia a partir de la renovación, de las unidades


actualmente afectadas a la licencia.-




ARTÍCULO 15º: REEMPLAZO DEL VEHÍCULO. Cumplida la antigüedad de 10 años


del vehículo, el licenciatario debe presentar ante la Dirección de Transporte de la


Municipalidad para su habilitación otro vehículo en su reemplazo, en las condiciones que


establece los Artículos 5º y 14º de la presente y su reglamentación consecuente. El


licenciatario cuenta con un plazo de 30 días para completar el trámite de reemplazo de la


unidad. En caso de siniestro, robo u otros motivos comprobables el licenciatario cuenta con un


plazo de 60 (sesenta) días, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la presente


Ordenanza y sus reglamentaciones consecuentes.




Capítulo III. Reloj Taxímetro




ARTÍCULO 16º: CARACTERÍSTICAS DEL RELOJ. Todo vehículo habilitado para el


servicio de taxi y radio taxi debe tener instalado un reloj taxímetro, sin el mismo no podrá


prestar el servicio bajo ningún concepto. Las características del reloj taxímetro a instalar en los


vehículos son las que a continuación se detallan:


a)- Los relojes taxímetros indicarán el precio del servicio con relación a la tarifa dispuesta,


distancia recorrida y la duración de las esperas, el que tendrá estricta sujeción a las tarifas


vigentes.


b)- Los relojes deben ser electrónicos, de lectura digital y deberán extender comprobante con


el importe del servicio prestado, fecha y hora de inicio del viaje, hora de llegada, kilometraje


recorrido y número de licencia; en caso de que el reloj taxímetro no emita comprobante en ese


momento y por alguna razón en particular, el conductor estará obligado a conformar la


correspondiente factura acorde al importe que indica el reloj.-


c)- A los fines estadísticos deben permitir la lectura de cantidad de viajes y fichas caídas


durante períodos mensuales de tiempo.




ARTÍCULO 17º: INSPECCIÓN Y APROBACIÓN. El reloj taxímetro será inspeccionado,


aprobado y precintado por la Dirección de Transporte al momento de extender la habilitación


y podrá ser inspeccionado todas las veces que lo estime conveniente. En caso de comprobar el


mal funcionamiento del reloj taxímetro, ordenará al licenciatario su inmediata reparación o


sustitución del mismo y hasta tanto ello se lleve a cabo, se suspenderá la habilitación del


vehículo de que se trate. Sin perjuicio de esa facultad, la Dirección de Transporte podrá


autorizar a comercios de venta, reparación y/o de verificación de relojes taxímetros, a expedir













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certificado de funcionamiento de los aparatos y realizar el precintado de los mismos. Estos


comercios, legalmente constituidos y habilitados deberán registrar los modelos de relojes que


ofrece y serán co-responsables junto al licenciatario de las irregularidades que pudieran


constatarse en el funcionamiento de los relojes en servicio, pudiendo retirarse la autorización


otorgada. La Dirección de Transporte deberá constatar las características técnicas, sistema de


seguridad y correcto funcionamiento de cada modelo registrado.




ARTÍCULO 18º: DECLARACIÓN JURADA. El licenciatario deberá presentar


semestralmente a la Dirección de Tránsito y Transporte, en carácter de declaración jurada, un


resumen de viajes realizados y otros datos. La Declaración Jurada, debe ser diseñada por la


Dirección de Tránsito y Transporte y el licenciatario presentará semestralmente y coincidiendo


con la renovación de la habilitación, la planilla del semestre anterior vencido. Deberá


consignarse, cantidad de viajes realizados, cantidad de kilómetros recorridos y todo otro dato


que el organismo estime necesarios para el control y seguimiento correspondiente.




Capítulo IV – Tarifas




ARTÍCULO 19º: TARIFA: Se establece que la tarifa para el servicio de taxi, radio taxis y


remisses será definida mediante la Ordenanza específica y deberá contener un artículo gatillo


que establezca la misma cada 3 (tres) meses según el porcentual trimestral de actualización del


IPC de los últimos 3 (tres) meses de la Provincia. Dicho aumento deberá ser aprobado por el


Concejo Deliberante.




Cuadro de Tarifas:


1) Valor de la bajada de banderas:
A) Diurna: el valor de la ficha se incrementará en una (1) ficha cada 80 mts. (ochenta


metros) de recorrido y una (1) ficha cada 30 (treinta) segundos de espera




Bajada de Bandera $ 303,00.-


Por cada 80mts recorridos $ 26,00.-


Por cada minuto de espera $ 26,00.-






B) Nocturna: de 22 hs a 7 hs, se incrementará en una ficha cada 80 mts. (ochenta
metros) de recorrido y una (1) ficha cada treinta segundos de espera.




Bajada de Bandera $ 352,00


Por cada 80mts recorridos $ 38,00.-


Por cada minuto de espera $ 38,00.-




ARTÍCULO 20º: Cuando los licenciatarios realicen la colocación de equipos de GNC, para


dotar a su vehículo con dicho combustible, la Dirección Municipal de Trasporte exigirá la


documentación correspondiente al equipo de GNC.-













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Capítulo V. Las Paradas




ARTÍCULO 21º: UBICACIÓN. La ubicación geográfica de las paradas y el número máximo


de vehículos será revisado de manera anual por la Comisión interna de Transporte y la


modificaciones y/o incorporaciones que surjan serán elevadas al Concejo Deliberante para su


estudio y posterior aprobación.




ARTÍCULO 22º: PARADAS Libres: Establézcase las siguientes paradas para el servicio de


taxis y radio taxis, cuyo monto se liquidará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza


Tarifaria en vigencia y será fiscalizado por la Dirección de Transporte, que elaborará un


informe registrando la ocupación de las distintas plataformas, en forma trimestral y el mismo


será elevado al área que corresponda para la implementación del cobro y al Concejo


Deliberante.




a). Plataforma existente en la Terminal de Ómnibus, sita en calle Olavarría desde el Nº 106 al


122, entre calles Félix San Martín y O’Higgins, con reserva de 16 (Dieciséis) metros lineales,


y 4 (cuatro) metros lineales sobre esquina de calle Félix San Martín, antes de llegar a


Olavarría, margen derecha sobre el cordón de la Terminal de ómnibus.


b). Plataforma al espacio ubicado sobre calle Coronel Suárez desde el Nº 461 al 493, entre


Padre Milanesio y Don Bosco, en horario de 08:00 a 22:00 hs. Durante los días de atención al


público de los comercios localizados en el área; reserva de 48 (cuarenta y ocho) metros


lineales.


C. Al espacio ubicado sobre calle Ejército Argentino, entre calle Formosa y Pañil, reserva de


20 (veinte) metros.


d). Al espacio físico ubicado sobre calle Padre Milanesio, desde el Nº 575 al 595, margen


oeste, entre calles Coronel Suárez y Lamadrid. Reserva de 32 (treinta y dos) metro lineales


f). Al espacio físico ubicado sobre calle Coronel Suárez, margen Norte, entre las calles San


Martín y Padre Milanesio. Reserva de 32 (treinta y dos) metros lineales.


g). Al espacio físico ubicado sobre calle San Martín, entre las calles Coronel Suárez y


Lamadrid, de 32 (treinta y dos) metros.


h). Al espacio físico ubicado sobre calle Sargento Mayor Vidal y esquina Av. Antártida


Argentina en dirección Sur-Norte mano derecha 8 (ocho) metros




Serán responsables del pago de los metros de espacio público utilizado cada licenciatario, a


través del pago mensual de su licencia comercial con el canon correspondiente, según lo


determine el Departamento Ejecutivo Municipal.




TÍTULO III




SERVICIO DE RADIO TAXI




Capítulo I – Requisitos




ARTÍCULO 23º: REQUISITOS. El servicio de Radio Taxi debe ajustarse a los siguientes


requisitos:













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a). Las condiciones establecidas en los Artículos 5, 14,18 y las reglamentaciones que surjan de


la presente.-


b). Contar con local propio o alquilado, cuya dirección será declarada; con carácter previo a la


habilitación municipal, ante la Dirección General de Bromatología y Obras Particulares


Municipal.-


c). Tener por lo menos una línea telefónica propia destinada a la atención del público;


d). Los equipos de radio o comunicación deberán estar aprobados por las autoridades


nacionales competentes.




ARTÍCULO 24º: CANTIDAD DE VEHÍCULOS. Para explotar el servicio de radio taxi;


sea unipersonalmente, sea por medio de empresa o cooperativa, además de lo dispuesto en el


Artículo anterior, se deberá contar, como mínimo, con Cuatro (4) vehículos habilitados a tal


fin.




TITULO IV




SERVICIO DE TAXI FLET




Capítulo I - Requisitos




ARTÍCULO 25º: REQUISITOS. A los fines de su habilitación, los vehículos destinados al


servicio de taxiflet deberán reunir, o los licenciatarios acreditar, los siguientes requisitos:


a) Los determinados en el Artículo 5, incisos a), b), d) y h).


b) Deberá identificarse el vehículo con un círculo en las puertas con las inscripciones “M.J.A.”


y el número de habilitación, de acuerdo al diseño que establezca el Departamento Ejecutivo.


c) Peso máximo de carga, según las especificaciones del fabricante, hasta 2.000 Kg.


d) La antigüedad de los vehículos no podrá ser superior a los veinte (20) años.


e) Higiene conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de


publicidad, así como la colocación, en cualquier parte del vehículo, de inscripciones,


calcomanías, fajas deportivas y/u objetos no exigidos por las disposiciones en vigencia.


Exceptuase de lo dispuesto en este inciso a:


1) Las inscripciones identificadoras de la compañía a la que pudiere pertenecer el vehículo, en


cuyo caso sólo podrán colocarse en el panel de las puertas delanteras y por debajo de


inscripción prevista en el inciso b), debiendo guardar sobriedad y su facsímil ser aprobado por


la Dirección de Transporte Municipal.


2) La publicidad correspondiente al licenciatario, la que podrá ser realizada mediante


inscripciones o dibujos en los paneles laterales de la caja de carga, debiendo su facsímil ser


aprobado por la Dirección de Transporte Municipal.




TÍTULO V




SERVICIO PÚBLICO DE REMISSE




Capítulo I. De las Habilitaciones y Licencias




ARTÍCULO 26º: OBJETO: El remisse constituye un servicio “puerta a puerta


previamente requerido y/o contratado por el usuario, no pudiendo levantar pasajeros en la vía


pública.













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ARTÍCULO 27°: VIGENCIA. Las licencias tienen una vigencia de cinco (5) años y serán


renovables por lapsos iguales.




Capítulo II – Los vehículos




ARTÍCULO 28º: REQUISITOS. Los vehículos afectados al servicio de remisse, deben


cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el Artículo 24:


a)- La antigüedad para su habilitación no superara los cinco (5) años.


b)- El vehículo debe tener como mínimo un peso de 1000 kilogramos en condiciones de


marcha y estar equipado con motor original de 80 HP como mínimo.


c)- Estar equipado con equipo de aire acondicionado.


d)- Los vehículos deben tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en


el momento de ascenso y descenso de pasajeros.




ARTÍCULO 29º: IDENTIFICACIÓN. En su interior y a la vista del pasajero deben contar


con una tarjeta de identificación, donde se consigne el número de habilitación, y datos


personales del titular y del o los auxiliares si correspondiera y de la agencia.




ARTÍCULO 30º: ANTIGÜEDAD. La antigüedad máxima del vehículo para desarrollar el


servicio de remisses es de 5 años. Cumplido el mismo el licenciatario deberá presentar ante la


Municipalidad para su habilitación otro vehículo en su reemplazo. El licenciatario contará con


un plazo de 30 días para completar el trámite de reemplazo de la unidad. Este mismo plazo se


le asignará al licenciatario que por siniestro, robo u otro motivo comprobable, necesite


reemplazar a la unidad habilitada, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la


presente.-




Capítulo III. Agencias




ARTÍCULO 31º: EL LOCAL. El servicio de remisse debe contar con un local propio o


alquilado donde funcione, cuya ubicación deberá declarar en la presentación que realiza y ser


autorizado por el Departamento Ejecutivo. Además de los requisitos para su habilitación,


deberá disponer de lo siguiente:


a)- Una línea telefónica propia destinada al requerimiento del público.


b)- Poseer vidriera al exterior con identificación del servicio que ofrece.


c)- Una sala de espera y de atención al público y un baño.-




ARTÍCULO 32º: VEHÍCULOS. Cada vehículo habilitado para el servicio estará afectado a


una agencia de remisses.




ARTÍCULO 33º: AGENCIAS. Cada Agencia garantizará la atención del servicio durante las


24 hs. Deberán organizar un sistema de turnos que garantice el cumplimiento del servicio a


cuyo efecto se deberá llevar un libro de registro foliado y rubricado por la Dirección de


Transporte Municipal.




ARTÍCULO 34º: ESTACIONAMIENTO. Cada agencia debe contar con un lugar de guarda


de la totalidad de los vehículos afectados a cada turno, mientras están a la espera de cumplir


un requerimiento de servicio, cuyas condiciones serán reglamentadas por el Departamento


ejecutivo. Queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de los vehículos afectados a


las agencias.













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ARTÍCULO 35º: UBICACIÓN. El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de


Transporte Municipal; podrá establecer las vías de circulación aptas o restringidas para la


instalación de agencias de remisses, en función de las de tránsito de la arteria, impacto en la


inserción barrial, seguridad de las personas y de las otras situaciones que podrá evaluar.




ARTÍCULO 36º: EL PRECIO DEL SERVICIO. Se determinará por viaje, no pudiendo en


ningún caso fijarse tarifa por pasajero ni cobrarse recargo por equipaje. El costo del viaje en


cifras expresadas en moneda de curso legal será determinado, en el caso de Taxis y Radio


taxis, por el sistema electrónico instalado en el vehículo a la vista del usuario, en las


condiciones que determine la autoridad de aplicación. Para el caso de remisse y taxiflet, el


valor del viaje quedará determinado mediante el sistema que se acuerde con la Dirección de


Tránsito y Transporte, o quien a futuro la reemplace. En referencia al sistema electrónico, este


deberá emitir comprobantes en los que consten los siguientes datos:




a) Datos de la Agencia de Remisse, que organiza la prestación del servicio.


b) Denominación, Nº de CUIT y Nº de Licencia Comercial o Licencia Habilitante del emisor


de la factura o documento equivalente.


c) Kilómetros recorridos.


d) Fecha y hora de realización del servicio.


e) Importe del servicio.


Asimismo, este sistema debe permitir que la Autoridad de Aplicación cuente semestralmente


con la siguiente información: total de viajes realizados, licenciatario responsable, hora de


conexión y re conexión.-




ARTÍCULO 37º: El valor total del viaje se determina de la siguiente forma y conforme a los


valores establecidos como mínimos:


Inicio de viaje, Cada ochenta metros (80 m.) de recorrido


Las tarifas a aplicar en las distancias que traspongan el ejido municipal deben ser pactadas con


el usuario previa iniciación del viaje.-




ARTÍCULO 38º: Cuando los licenciatarios realicen la colocación de equipos de GNC, para


dotar a su vehículo con dicho combustible, la Dirección Municipal de Trasporte exigirá la


documentación correspondiente al equipo de GNC.-




ARTÍCULO 39º: En los vehículos afectados al servicio de remisse debe exhibirse en lugar


visible, un ejemplar de las tarifas mínimas autorizadas vigentes, que estará visada por la


Autoridad de Aplicación




TÍTULO VI




PERSONAL DE TAXIS, RADIOTAXIS Y REMISSES




Capítulo I - Auxiliares




ARTÍCULO 40º: DE LOS TITULARES Y AUXILIARES. Los titulares de una licencia


pueden incorporar auxiliares de conducción para la prestación del servicio, los que deben ser


declarados ante la Dirección de Transporte Municipal y autorizados por ésta. Los auxiliares


deberán cumplir los siguientes requisitos:













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a)- Ser mayor de edad.


b)- Tener tres (3) años de residencia en Junín de los Andes; solo comprobables con cambio de


domicilio realizado en DNI o Declaración Jurada ante Juez de Paz.-


c)- Poseer carnet de conductor categoría “D1”, en caso de actuar como conductor del vehículo


habilitado.


d)- Libreta sanitaria debidamente actualizada en caso de ser conductor del vehículo.-


e)- Certificado de antecedentes penales.-


f)- Curso básico de Reanimación Cardiopulmonar (RCP).-


g)- Contar con buena presencia. No podrá usar gorros y capuchas las cuales impidan la


visibilidad al conductor.


h)- Queda terminantemente prohibido fumar dentro de los vehículos habilitados para el


servicio de taxis, radiotaxis, remisses y/o taxiflet.




Los licenciatarios deberán garantizar el servicio de su licencia como mínimo la cantidad de


horas 12 diarias de las cuales 4 horas deberá el titular de la licencia conducir el vehículo. Los


mismos son responsables del accionar y comportamiento del personal auxiliar que incorpore


conforme a las leyes vigentes y de cumplir con todas las inscripciones en materia laboral.




ARTÍCULO 41º: EXAMEN DE APTITUD: Los licenciatarios y el personal auxiliar de


conducción, sin perjuicio de los requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo, deben


tener aprobado el examen de aptitud y conocimiento de calles, barrios y edificios públicos,


como hotelería y otros servicios privados del Ejido Municipal.




ARTÍCULO 42º: COOPERACIÓN. Los licenciatarios y auxiliares tanto del servicio


de taxis, radio taxis y de remisses están obligados a brindar cooperación con las autoridades


Municipales, Policiales o Bomberos, cada vez que dichas entidades así lo requieran,


especialmente en casos de accidente u otros hechos que pudieran afectar el bien común. La


cooperación requerida se considerará carga pública y será prestada a título gratuito.




TÍTULO VII




CUPOS DE HABILITACIONES




Capítulo I – Cupos y actualización




ARTÍCULO 43º: CUPO: Establézcase que, la cantidad de vehículos a habilitar por la


Municipalidad de Junín de los Andes, para las modalidades de taxis y radio taxis, serán


cincuenta (50), de las cuales se deberán garantizar como mínimo 1 (un) vehículo para el


traslado de pasajeros con movilidad reducida por empresa de taxis y/o radiotaxis disponible


las 24 hs, para la modalidad remisses cinco (5) y para taxi flete cinco (5) haciendo un total de


60 licencias.


ARTICULO 44: VACANTES se Autorizan 10 nuevas licencias las cuales serán destinadas a


los Auxiliares quienes deben cumplir con todos los requisitos y estar inscriptos en la Dirección


de Transporte, en el caso de no completarse se realizará un llamado externo.













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ARTÍCULO 45º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente


dictará la reglamentación pertinente, para establecer las características, condiciones y


requisitos de la modalidad del servicio de taxis para personas con movilidad reducida.-




ARTÍCULO 46º: ACTUALIZACIÓN DE VACANTES: se incrementará los cupos de


licencias para taxis y radio taxis y remisses, de acuerdo a la evaluación del contexto que


realice la Comisión de Tránsito y Transporte o quien a futuro la reemplace, acorde al destino


mencionado en el Articulo 44°.




TÍTULO VIII




DISPOSICIONES SANCIONATORIAS




ARTÍCULO 47º: FALTA DE RELOJ. El mantenimiento en servicio del automóvil afectado


a la actividad de taxi o radio taxi, careciendo del reloj taxímetro, será sancionado con multas


de 100 a 500 puntos y secuestro del vehículo hasta tanto coloque el reloj y cumplimente lo


dispuesto en el Articulo 17°.




De comprobarse el deficiente funcionamiento del reloj, la Dirección de Tránsito y Transporte


Municipal procederá a intimar al licenciatario para que en plazo de 48 horas hábiles repare el


reloj y/o lo sustituya, debiendo durante dicho término retener el certificado de habilitación del


vehículo, el que será devuelto previa constatación del normal funcionamiento del reloj. Si se


constatara que el vehículo ha sido afectado al servicio durante el plazo de retención del


certificado de habilitación, se procederá a su secuestro, siendo penada tal conducta con multas


de 300 a 1.000 puntos.




ARTÍCULO 48º: REGISTRO DEL RELOJ. Cuando se comprobare que el reloj registra


importes superiores a los que corresponden según las tarifas vigentes, en función al tiempo y/o


la distancia de cada servicio, mediante la violación de los precintos de seguridad y/o utilizando


elementos internos o externos al aparato que alteren su funcionamiento, el licenciatario será


sancionado con multas de 500 a 2000 puntos, y inhabilitación de 30 hasta 180 días o definitiva


y decomiso de los elementos utilizados para alterar el funcionamiento del reloj. La


reincidencia en dicha falta será penada con la caducidad de la licencia la cual volverá al


Municipio.-




ARTÍCULO 49º: TARIFA EXCESIVA. La percepción de una tarifa superior a la permitida


por las normas correspondientes, con excepción de los supuestos previstos en el artículo


anterior, será sancionada con multas de 200 a 1000 puntos y/o inhabilitación de 30 hasta 180


días o definitiva. La reincidencia en dicha falta será penada con la duplicación de la sanción


anterior.-




ARTÍCULO 50º: INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO. Toda acción u omisión que


signifique restar el vehículo al servicio durante un término mayor a treinta días, salvo casos de


enfermedad del titular y/o rotura del vehículo debidamente acreditado, será sancionada con


multas de 200 a 500 puntos. La reincidencia en dicha conducta será causal de caducidad de la


licencia habilitante para desempeñar la actividad de taxis, radio taxi y/o remisse.













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ARTÍCULO 51º: RENOVACIÓN DE SEGUROS. Ante la falta de renovación de los


seguros previstos por esta ordenanza dentro de los quince días anteriores a su vencimiento se


intimará al licenciatario a presentar la renovación en un plazo de 24 horas hábiles. El


incumplimiento de la presentación hará pasibles al licenciatario de una multa de 200 a 1000


puntos.




ARTÍCULO 52º: EXHIBICIÓN DE HABILITACIÓN. La negativa del conductor de los


vehículos que realizan las actividades de taxis, radio taxis, remisse y taxiflet a exhibir el


certificado de habilitación del vehículo y el carnet de auxiliar ante el requerimiento de los


inspectores Municipales, será penada con multas de 50 a 300 puntos.




ARTÍCULO 53º: PORTACIÓN DE HABILITACIÓN. La prestación del servicio de taxi,


radiotaxi, remisse o taxiflet, sin portar el certificado de habilitación del vehículo, por olvido


del mismo, cuando esta circunstancia sea debidamente acreditada, será penada con multas de


50 a 300 puntos.




ARTÍCULO 54º: IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO. Cuando se comprobare la falta


de los elementos de identificación (logos) del servicio de taxi y/o remisse, o la identificación


por medios que no sean los expresamente permitidos por las normas vigentes, o la existencia


de los mismos en condiciones deficientes, el inspector actuante intimará al licenciatario a que


en un plazo de hasta cinco días hábiles, coloque los elementos correspondientes. Ante el


incumplimiento de la intimación, se procederá a aplicar una multa de 100 a 500 puntos e


inhabilitación hasta tanto dé cumplimiento a la colocación de los mismos.




ARTÍCULO 55º: DECLARACIÓN JURADA. La falta de presentación de las declaraciones


juradas previstas por esta Ordenanza o la presentación fuera de los plazos establecidos por la


misma, será sancionada con multas de 50 a 200 puntos.




ARTÍCULO 56º: ESTACIONAMIENTO. El estacionamiento de vehículos afectados al


servicio de remisse fuera de los lugares permitidos por esta Ordenanza será sancionado con


multas de 50 a 300 puntos.




ARTÍCULO 57º: DETERIORO DE LOS VEHÍCULOS. La falta o deterioro en base a los


requisitos establecidos por los Artículos 5º, 15º, 29º, 30º y 32º de la presente Ordenanza, de los


vehículos afectados a la prestación de los servicios de taxi, radio taxi, remisse y taxiflet, será


penada con multas de 200 a 1000 puntos e inhabilitación para la prestación del servicio. La


reincidencia en dicha falta será penada con la duplicación de la sanción anterior la misma.-




ARTÍCULO 58º: INCUMPLIMIENTO REGLAMENTACIONES. Toda falta a las


reglamentaciones vigentes sobre esta materia que no tuviera previstas penas específicas en


otros artículos de esta norma serán penadas con multas de 100 a 2000 puntos e inhabilitación


de 30 hasta 180 días o definitiva.-













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TÍTULO IX




DISPOSICIONES FINALES




ARTÍCULO 59º: INCORPORACIÓN DE NORMAS: Incorpórense si fuese necesario, los


artículos que correspondan a la Ordenanza Tarifaria, Código Tributario y al Código Municipal


de Faltas, como así también las disposiciones que regulan las medidas de Seguridad e Higiene,


a nivel Nacional, Provincial y Municipal.




ARTÍCULO 60º: FÍJASE el número máximo de Licencias por titular habilitado, es uno (1),


no pudiéndose superar este número bajo ninguna circunstancia, debiéndose reestructurar el


registro de Titularidad de Licencias al momento de entrar en vigencia la presente.-




ARTÍCULO 61º: Se otorgará un Plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la


promulgación de la presente Ordenanza para que los actuales permisionarios se adecuen a lo


normado.-




ARTÍCULO 62º: Los licenciatarios deberán certificar, personalmente, su domicilio en la


Dirección Municipal de Transporte mensualmente, o en su defecto el período que la Dirección


Municipal de Transporte determine.-




ARTÍCULO 63º: EXCEPCIONES: las mismas serán evaluadas por la Comisión de Tránsito


y Transporte y el Concejo Deliberante, considerando criterios según lo estipulado en la


presente Ordenanza.




ARTÍCULO 64º: SE COMUNICA: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Una vez promulgada se remita copia a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y por


su intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro transporte público de


pasajeros.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUÉN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2226/23 – EXPTE. C.D. Nº 11.629/23.-













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ANEXO I




Oblea para taxis, radio taxis, remisse y taxiflete

















































NOTA:




Será impreso con fondo color Naranja y Letras Blancas con contorno negro, aplicándose el Nº


de Habilitación de la Dirección Municipal de Transporte determine según el registro ya


existente. La medida del mismo será de 30 cm de diámetro y deberá estar adherido en ambas


puertas delanteras del vehículo habilitado.















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35 cm. de Largo máximo


1
5
c


m
.
D


e
al


to


35 cm. de Largo máximo




1
5
c


m
.
D


e
al


to




ANEXO II




Cartel Identificatorio






25 cm. de largo mínimo








VISTA PARTE TRASERA







25 cm. de largo de mínimo








35 cm. De Largo Máximo









5 cm. de ancho







25 cm. Largo Mínimo








Nota: En el Cartel Identificatorio deberá contener el Nombre y Número de Teléfono de la


Empresa, según corresponda.













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Vista Frontal


TAXI


Vista Trasera


Habilit. Nº.:





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ANEXO III




CERTIFICADO DE HABILITACIÓN











CERTIFICADO DE HABILITACIÓN




TAXI- RADIOTAXI- REMISSE- TAXIFLET


OTORGADO POR LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES




Propietario:…………………………………………………………….…


Conductor:………………………………………………………………. .


Vehículo Marca:……………….Dominio:…………..Año…………… .


Habilitación:……………………Mes:…………………....Año:……….






Sello firma






CERTIFICADO DE HABILITACIÓN




TAXI- RADIOTAXI- REMISSE- TAXIFLET


OTORGADO POR LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES




Propietario:…………………………………………………………….…


Conductor:………………………………………………………………..


Vehículo Marca:……………….Dominio:…………..Año…………….


Habilitación:……………………Mes:…………………....Año:……….






Sello firma

















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FOTO


FOTO





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ANEXO IV





EVALUACIÓN DE PUNTAJE




NOMBRE Y APELLIDO ………………………………………………………


DNI N°………………………….. DOMICILIO: ……………………………….


RESIDE EN LA LOCALIDAD DESDE………………………………………...


DATOS DEL VEHICULO


MARCA……………………………….……… MODELO……………………




TABLA DE EVALUCION DE ASPIRANTE A LICENCIAS DE TAXI.






ANSES 30




Con Aportes




10


Sin Aportes 20




ISSN 10% 10




Con Aportes




0


Sin Aportes 10




INFORME SOCIAL 20


MUNICIPAL


(Ingresos del grupo familiar y/o


convivientes)


Ingresos $ 0 a $5.000.- 10




Ingresos $ 5.001 a $10.000.-


Ingresos $ 10.001 a


$15.000.-


Ingresos $ 15.001 y más.-


5


3




2


EXPERIENCIA COMO 20


AUXILIAR DE TAXI


Hasta 2 años 4


Hasta 5 años 6


Más de 6 años 10




ANTIGÜEDAD DEL 10


VEHICULO




0 KM Hasta un total de 10 puntos y un


punto menos por año de antigüedad






TUVO


LICENCIA DE TAXI




Baja Voluntaria


3


Si no Tuvo 7


BAJA DE LICENCIA -15


DE TAXI POR


INCUMPLIMIENTO













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