Ordenanza N° 1012 Ratifícase convenio para suministro de productos fabricados - Empresa Loma Negra C.I.A.S.A.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1012/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1012/2002



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 2473/02 que contiene la Nota Nº 302/02 de fecha 02/10/2002 de la


Secretaría de Economía y Hacienda Municipal, y;




CONSIDERANDO:


Que, a través del mismo se solicita la aprobación de la incorporación de las Partidas


Presupuestarias, tanto en ingresos como en egresos de laS Cuentas que a continuación se


detallan:


➢ Liga Huiliches de Fútbol “ESTADIO MUNICIPAL” por $ 10.000,00.-
➢ Club social y Deportivo “CORDILLERA” por $ 10.000,00.-
➢ Encuentros de Fútbol “LIGA RURAL” por $ 9.000,00.-
➢ Escuela de Montana por $ 9.600,00.-




Que, dichos fondos provienen del Convenio firmado en fecha 27 de Septiembre de 2002


entre la Provincia del Neuquén, representada por el Sr. Gobernador Don Jorge Omar Sobisch y


la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don


Rubén Enrique Campos.-


Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y


deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,


provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-


Que, de acuerdo a lo expresado en Despacho Nº 102/2002 de la Comisión de


Economía y Hacienda, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 23/10/2002,


resolvió por unanimidad ratificar el citado Convenio y autorizar la incorporación al


Presupuesto General Ejercicio 2002 – Ordenanza Nº 940/2001 - de las Partidas citadas en la


presente.-


Que, en consecuencia se debe dictar la normativa respectiva.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFICASE la firma del CONVENIO celebrado en fecha 27/0/2002


entre la Provincia del Neuquén, y la Municipalidad de Junín de los Andes,


que íntegra la presente como Anexo I, mediante el cual “LA PROVINCIA”, se


compromete a entregar una suma equivalente a $ 38.600 (Pesos treinta y ocho mil seiscientos)


como apoyo económico al accionar de “LA INSTITUCIÓN”, el que será destinado a:













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1012/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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• Club Social y Deportivo “Cordillera”, mejoras en instalaciones por $ 10.000,00 (Pesos
diez mil).


• Liga Huiliches de Fútbol, Mejoras Instalaciones Estadio Municipal $ 10.000,00 (Pesos
diez mil).


• Liga Rural (Atreuco – Chiquilihuín – Malleo), Encuentros de Fútbol $ 9.000,00 (Pesos
nueve mil).


• Escuela de Montaña, Equipos de Comunicación $ 9.600,00 (Pesos nueve mil
seiscientos).-




ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE la incorporación al Presupuesto General Ejercicio 2002


– Ordenanza Nº 940/2001 - de las Partidas Presupuestarias, tanto en ingresos


como en egresos de las Cuentas que a continuación se detallan:


➢ Liga Huiliches de Fútbol “ESTADIO MUNICPAL” por $ 10.000,00.-
➢ Club social y Deportivo “CORDILLERA” por $ 10.000,00.-
➢ Encuentros de Fútbol “LIGA RURAL” por $ 9.000,00.-
➢ Escuela de Montana por $ 9.600,00.-



ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE a través de la Secretaría de Economía y Hacienda la


adecuación de las Partidas Presupuestarias correspondientes dentro del


Presupuesto General Ejercicio Año 2002 y AUTORIZASE la apertura de las Cuentas Corrientes


en el Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los Andes, destinada al depósito de los


importes reseñados.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada remítase copia a la Secretaría de Economía y Hacienda.-




ARTÍCULO 5º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal Shuyay


A. J. del Río.-




ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE


DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1098/02.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES