Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1168/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1168/2004
VISTO: El Artículo 100° de la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza N° 105/89 de fecha
30 de Enero de 1.989 y la Ordenanza N° 490/96 en fecha 06 de marzo de 1996
sancionadas por el Concejo Deliberante de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 100° de la Carta Orgánica Municipal expone: “La Junta de
Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina será el único órgano competente y fiscalizador
de los ingresos y la promoción de jerarquías en la carrera administrativa. Su composición,
atribuciones y funcionamiento serán establecidos por Ordenanza”.-
Que, el Capítulo III de la Ordenanza N° 105/89 instituye la creación y
reglamentación de la Junta de Admisión, Calificación, Ascenso y Disciplina estableciendo –
Art. 9°- que “la Junta tendrá a su cargo los dictámenes y resoluciones, contestación de vistos
en los expedientes administrativos y demás temas atinentes a su función específica.-
Que, todo ello dentro de su período de actuación, debiendo cumplimentarlo en su
totalidad dentro de los 30 (treinta) días de finalizado el mandato”;
Que, los Artículos 7° y 8° de la citada norma estipulan la composición y
conformación de la Junta de A.C.A.y D.-
Que, la Ordenanza N° 490/96 modifica a la Ordenanza 105/89 en sus Artículos 7° y
8°, estableciendo nueva conformación de la Junta de A.C.A.y D..-
Que, no obstante dicha conformación responde a la entonces nueva distribución de
bancas en el Concejo Deliberante, conforma un precedente de su adecuación a fin de seguir
siendo ámbito supremo de discusión en lo referido al tratamiento de temas para lo cual fue
creada.-
Que, la Carta Orgánica Municipal aplicando mismo criterio, destaca en el Artículo
100º el funcionamiento de la Junta como “único órgano competente” en la materia que define
su accionar.-
Que, teniendo en cuenta la puesta en vigencia del CCT celebrado entre la
Municipalidad de Junin de los Andes y la A.T.E y que en su Artículo 85º consigna que la
paritaria permanente realizara las tareas de la junta de A.C.A.y D. hasta tanto se sancione la
Ordenanza que reglamente la misma. Esto hace una dinámica mayor de la junta por considerar
que gran parte del C.C.T. será de resolución en ese ámbito.-
Que, las ingerencias y actuaciones de la Junta se desarrollarán conforme el
establecimiento de casos o circunstancias que demanden su desempeño, contempladas en las
definiciones que se detallan:
DE ADMISIÓN: La Junta de A.C.A.y D. en un todo de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal
elaborará y/o delegará la elaboración de la norma y sus requisitos para la admisión y/o ingreso
de personal al municipio, de acuerdo a los criterios básicos según se detalla conforme a las
facultades que le son propias:
- Aprobar el temario de examen de ingreso (oral, escrito y/o práctico).
- Ordenar el examen pre-ocupacional, a través del área respectiva del Municipio.
- Establecer los plazos y/o cronograma de prueba del o los postulantes.
- Evaluar el cumplimiento de los requisitos en los exámenes y demás exigencias impuestas
para la postulación o el concurso.
- Expedirse en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días sobre la validez del concurso o
admisión del postulante.
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DE CALIFICACIÓN: En virtud del Art. 99º y en cumplimiento del Art. 100° de la Carta
Orgánica Municipal, la Junta aprobará la reglamentación que contemple la forma de
evaluación y sus mecanismos, plazos y demás aspectos procedimentales para la calificación
del personal municipal, fijando criterios y garantía de una justa calificación de acuerdo al tipo
de tareas y sector ocupacional. Sin perjuicio de lo expuesto, la Junta demandará al conjunto de
áreas municipales una correcta supervisión de tales aspectos sobre los sectores y/o agentes,
garantizando el cumplimiento de las siguientes pautas:
- Establecer que la calificación puede ser objetada por el empleado y dilucidada mediante
procedimiento interno. De mantenerse la objeción la misma podrá ser motivo de pedido
de informes a la jefatura para que se amplíe la calificación a fin de que se clarifique.
- La calificación debe contener punto de vista de evaluación como empleado
municipal y como servidor público;
- Acordada a la metodología y procedimiento vigente, la calificación debe contener
datos claros sobre de la función del calificado, su posición en el escalafón o esquema
similar, fecha y forma en que ha accedido a determinado cargo o función,
capacitación específica recibida y las características del puesto laboral contenidos en
el respectivo manual de funciones del área, donde se determine el grado o tipo de
especialización del sector (ejemplo; guardería municipal, inspectoría bromatológica,
inspectoría de transporte, oficina administrativa, de despacho, etc.)
- La Junta podrá convocar a las autoridades competentes para establecer en forma
inequívoca el tipo de tareas, régimen de horarios, edades límites y otros aspectos
sobre tareas riesgosas, insalubres u otras que contemplen las reglamentaciones
vigentes –en el marco de la Ley Nº 611 de jubilación -, postulando criterios para el
establecimiento de régimen especial de jubilación en los casos que así lo considere la
Municipalidad –edad avanzada, jubilación anticipada, etc.-
- Fijar plazos para la cumplimentación de toda documentación inherente a la
calificación.
DE ASCENSO: la Junta de A.C.A.y D. aprobará la reglamentación que contemple la forma de
ascenso y promoción del empleado municipal, así como la jerarquización de las áreas de
estudio que impliquen modificación de sus funciones. En el sentido estricto, la Junta es el
único órgano competente para el análisis y dictámenes de los ascensos y promociones de
categorías del personal municipal.
DE DISCIPLINA: la Junta de A.C.A.y D. aprobará la reglamentación que contemple los
procedimientos administrativos de Prevenciones Sumáriales, Sumarios Administrativos, y
contará con un plazo de 60 (sesenta) días para pronunciarse por dictamen, previa vista de la
Asesoría Legal.-
Que, por lo expuesto este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
08/07/2004, dispuso por unanimidad derogar la Ordenanza Nº 105/89 y Ordenanza Nº 490/96,
en todos sus términos, y crear Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina
conforme el Artículo 100° de la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º DEROGASE la Ordenanza Nº 105/89 y Ordenanza Nº 490/96, en todos sus
términos.-
ARTÍCULO 2°: CREASE la Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina que
tendrá a su cargo el siguiente accionar:
a) Dictaminar, disponer, resolver y brindar respuesta a vistos sobre todo
Expediente administrativo iniciado por ante el Municipio y puestos a su
consideración y tratamiento, cuyo origen esté dado en función de
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reclamos, solicitudes, descargos y todo otro planteo realizado por el
personal municipal o en el que esté involucrada la actuación del mismo
como tal, aplicando las normas de procedimiento vigentes para tal acto;
b) El plazo de pronunciación de la Junta no debe superar los 15 (quince)
días hábiles a partir de la convocatoria efectuada para tratar el Expte.
pertinente, debiendo accionar en dicho lapso conforme la presente
normativa.-
ARTÍCULO 3°: La Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina podrá ser
convocada por el D.E.M. por propia iniciativa o a pedido de alguna de las
partes las que podrán convocar y funcionar con un quórum mínimo del 50% (cincuenta por
ciento) del total de los miembros. Cuando la junta no fuera convoca por el D.E.M. La
Presidencia será ejercida por la parte convocante, en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días
hábiles desde la fecha del pedido. La conformación y composición será la siguiente:
- Intendente Municipal, Viceintendente o funcionario designado por el Departamento
Ejecutivo Municipal con rango de Secretario quien ejercerá la presidencia.
- Dos (2) representante de cada gremio, sindicato, unión u organización comprendidas
en la Ley Nº 23551 y la Ley Nº 1974.
- Un (1) miembro por cada bloque representado en el Concejo Deliberante;
- Dos (2) representantes por el Dpto. Ejecutivo Municipal designados.
- El Asesor Legal Municipal.
Cada uno de ellos tendrá voz y voto a excepción del Asesor Legal Municipal, quien
integrará la Junta con voz pero sin voto. El presidente de la Junta tendrá doble voto en caso
de empate. Los miembros en su totalidad tendrán un suplente todos los casos la duración
de los mandatos será de un año
La Junta podrá funcionar con capacidad de resolver con un mínimo de sus componentes
(un miembro presente de cada entidad). Atendiendo a ello deberá fundamentar la
excepcionalidad y notificar de lo resuelto al resto de los miembros ausentes. Los miembros
deben preservar el principio de obligatoriedad de mantenerse constituida en forma
permanente a fin de brindar pronta respuesta a los demandantes, como también dejar
constancia escrita de los fundamentos de cualquier disidencia y/o anuencia a lo
determinado. Las inasistencias reiteradas por 2 (dos) veces consecutivas, dará lugar a la
Presidencia a solicitar el reemplazo definitivo del miembro por incumplimiento.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación y por su intermedio a los representantes la Junta de Admisión,
Calificación, Ascensos y Disciplina, a sus efectos.-
ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1180/04.-
Firmado: Viceintendente – Presidente C.D. Carlos A. CORAZINI
Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE