Ordenanza N° 1168 Dorogación de Ord.105 y 490 Creación Junta Adm. Calf. Asc. y Disiplina.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1168/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1168/2004



VISTO: El Artículo 100° de la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza N° 105/89 de fecha


30 de Enero de 1.989 y la Ordenanza N° 490/96 en fecha 06 de marzo de 1996


sancionadas por el Concejo Deliberante de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, el Artículo 100° de la Carta Orgánica Municipal expone: “La Junta de


Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina será el único órgano competente y fiscalizador


de los ingresos y la promoción de jerarquías en la carrera administrativa. Su composición,


atribuciones y funcionamiento serán establecidos por Ordenanza”.-




Que, el Capítulo III de la Ordenanza N° 105/89 instituye la creación y


reglamentación de la Junta de Admisión, Calificación, Ascenso y Disciplina estableciendo –


Art. 9°- que “la Junta tendrá a su cargo los dictámenes y resoluciones, contestación de vistos


en los expedientes administrativos y demás temas atinentes a su función específica.-




Que, todo ello dentro de su período de actuación, debiendo cumplimentarlo en su


totalidad dentro de los 30 (treinta) días de finalizado el mandato”;




Que, los Artículos 7° y 8° de la citada norma estipulan la composición y


conformación de la Junta de A.C.A.y D.-




Que, la Ordenanza N° 490/96 modifica a la Ordenanza 105/89 en sus Artículos 7° y


8°, estableciendo nueva conformación de la Junta de A.C.A.y D..-




Que, no obstante dicha conformación responde a la entonces nueva distribución de


bancas en el Concejo Deliberante, conforma un precedente de su adecuación a fin de seguir


siendo ámbito supremo de discusión en lo referido al tratamiento de temas para lo cual fue


creada.-




Que, la Carta Orgánica Municipal aplicando mismo criterio, destaca en el Artículo


100º el funcionamiento de la Junta como “único órgano competente” en la materia que define


su accionar.-




Que, teniendo en cuenta la puesta en vigencia del CCT celebrado entre la


Municipalidad de Junin de los Andes y la A.T.E y que en su Artículo 85º consigna que la


paritaria permanente realizara las tareas de la junta de A.C.A.y D. hasta tanto se sancione la


Ordenanza que reglamente la misma. Esto hace una dinámica mayor de la junta por considerar


que gran parte del C.C.T. será de resolución en ese ámbito.-


Que, las ingerencias y actuaciones de la Junta se desarrollarán conforme el


establecimiento de casos o circunstancias que demanden su desempeño, contempladas en las


definiciones que se detallan:


DE ADMISIÓN: La Junta de A.C.A.y D. en un todo de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal


elaborará y/o delegará la elaboración de la norma y sus requisitos para la admisión y/o ingreso


de personal al municipio, de acuerdo a los criterios básicos según se detalla conforme a las


facultades que le son propias:
- Aprobar el temario de examen de ingreso (oral, escrito y/o práctico).
- Ordenar el examen pre-ocupacional, a través del área respectiva del Municipio.
- Establecer los plazos y/o cronograma de prueba del o los postulantes.
- Evaluar el cumplimiento de los requisitos en los exámenes y demás exigencias impuestas


para la postulación o el concurso.


- Expedirse en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días sobre la validez del concurso o
admisión del postulante.






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DE CALIFICACIÓN: En virtud del Art. 99º y en cumplimiento del Art. 100° de la Carta


Orgánica Municipal, la Junta aprobará la reglamentación que contemple la forma de


evaluación y sus mecanismos, plazos y demás aspectos procedimentales para la calificación


del personal municipal, fijando criterios y garantía de una justa calificación de acuerdo al tipo


de tareas y sector ocupacional. Sin perjuicio de lo expuesto, la Junta demandará al conjunto de


áreas municipales una correcta supervisión de tales aspectos sobre los sectores y/o agentes,


garantizando el cumplimiento de las siguientes pautas:
- Establecer que la calificación puede ser objetada por el empleado y dilucidada mediante


procedimiento interno. De mantenerse la objeción la misma podrá ser motivo de pedido


de informes a la jefatura para que se amplíe la calificación a fin de que se clarifique.


- La calificación debe contener punto de vista de evaluación como empleado
municipal y como servidor público;


- Acordada a la metodología y procedimiento vigente, la calificación debe contener
datos claros sobre de la función del calificado, su posición en el escalafón o esquema


similar, fecha y forma en que ha accedido a determinado cargo o función,


capacitación específica recibida y las características del puesto laboral contenidos en


el respectivo manual de funciones del área, donde se determine el grado o tipo de


especialización del sector (ejemplo; guardería municipal, inspectoría bromatológica,


inspectoría de transporte, oficina administrativa, de despacho, etc.)


- La Junta podrá convocar a las autoridades competentes para establecer en forma
inequívoca el tipo de tareas, régimen de horarios, edades límites y otros aspectos


sobre tareas riesgosas, insalubres u otras que contemplen las reglamentaciones


vigentes –en el marco de la Ley Nº 611 de jubilación -, postulando criterios para el


establecimiento de régimen especial de jubilación en los casos que así lo considere la


Municipalidad –edad avanzada, jubilación anticipada, etc.-


- Fijar plazos para la cumplimentación de toda documentación inherente a la
calificación.


DE ASCENSO: la Junta de A.C.A.y D. aprobará la reglamentación que contemple la forma de


ascenso y promoción del empleado municipal, así como la jerarquización de las áreas de


estudio que impliquen modificación de sus funciones. En el sentido estricto, la Junta es el


único órgano competente para el análisis y dictámenes de los ascensos y promociones de


categorías del personal municipal.


DE DISCIPLINA: la Junta de A.C.A.y D. aprobará la reglamentación que contemple los


procedimientos administrativos de Prevenciones Sumáriales, Sumarios Administrativos, y


contará con un plazo de 60 (sesenta) días para pronunciarse por dictamen, previa vista de la


Asesoría Legal.-




Que, por lo expuesto este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha


08/07/2004, dispuso por unanimidad derogar la Ordenanza Nº 105/89 y Ordenanza Nº 490/96,


en todos sus términos, y crear Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina


conforme el Artículo 100° de la Carta Orgánica Municipal.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:



O R D E N A N Z A




ARTICULO 1º DEROGASE la Ordenanza Nº 105/89 y Ordenanza Nº 490/96, en todos sus


términos.-




ARTÍCULO 2°: CREASE la Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina que


tendrá a su cargo el siguiente accionar:


a) Dictaminar, disponer, resolver y brindar respuesta a vistos sobre todo
Expediente administrativo iniciado por ante el Municipio y puestos a su


consideración y tratamiento, cuyo origen esté dado en función de





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reclamos, solicitudes, descargos y todo otro planteo realizado por el


personal municipal o en el que esté involucrada la actuación del mismo


como tal, aplicando las normas de procedimiento vigentes para tal acto;


b) El plazo de pronunciación de la Junta no debe superar los 15 (quince)
días hábiles a partir de la convocatoria efectuada para tratar el Expte.


pertinente, debiendo accionar en dicho lapso conforme la presente


normativa.-




ARTÍCULO 3°: La Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina podrá ser


convocada por el D.E.M. por propia iniciativa o a pedido de alguna de las


partes las que podrán convocar y funcionar con un quórum mínimo del 50% (cincuenta por


ciento) del total de los miembros. Cuando la junta no fuera convoca por el D.E.M. La


Presidencia será ejercida por la parte convocante, en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días


hábiles desde la fecha del pedido. La conformación y composición será la siguiente:


- Intendente Municipal, Viceintendente o funcionario designado por el Departamento
Ejecutivo Municipal con rango de Secretario quien ejercerá la presidencia.


- Dos (2) representante de cada gremio, sindicato, unión u organización comprendidas
en la Ley Nº 23551 y la Ley Nº 1974.


- Un (1) miembro por cada bloque representado en el Concejo Deliberante;
- Dos (2) representantes por el Dpto. Ejecutivo Municipal designados.
- El Asesor Legal Municipal.


Cada uno de ellos tendrá voz y voto a excepción del Asesor Legal Municipal, quien


integrará la Junta con voz pero sin voto. El presidente de la Junta tendrá doble voto en caso


de empate. Los miembros en su totalidad tendrán un suplente todos los casos la duración


de los mandatos será de un año


La Junta podrá funcionar con capacidad de resolver con un mínimo de sus componentes


(un miembro presente de cada entidad). Atendiendo a ello deberá fundamentar la


excepcionalidad y notificar de lo resuelto al resto de los miembros ausentes. Los miembros


deben preservar el principio de obligatoriedad de mantenerse constituida en forma


permanente a fin de brindar pronta respuesta a los demandantes, como también dejar


constancia escrita de los fundamentos de cualquier disidencia y/o anuencia a lo


determinado. Las inasistencias reiteradas por 2 (dos) veces consecutivas, dará lugar a la


Presidencia a solicitar el reemplazo definitivo del miembro por incumplimiento.




ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación y por su intermedio a los representantes la Junta de Admisión,


Calificación, Ascensos y Disciplina, a sus efectos.-




ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-




ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL


CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1180/04.-




Firmado: Viceintendente – Presidente C.D. Carlos A. CORAZINI
Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE