Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2322/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2324/2013
VISTO: El Acta de la Comisión de Trasporte Urbano de fecha 18 de Noviembre de 2013, los
integrantes de la misma resuelven aprobar la renovación de la eximición de pago de tasa
de uso de plataforma y tasa por derecho de ocupación de espacio público (boletería), previsto en
la Ordenanza Tarifaría vigente, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 1860/2010 en su Art. 1º declara de Interés Municipal el Servicio
de Transporte Urbano de Pasajeros, en su Art. 2º aprueba el marco regulatorio del Servicio
Público de Transporte Urbano de Pasajeros, el cual corre agregado a la misma como Anexo I.-
Que, la Ordenanza Nº 2205/2013 ratifica el Contrato de Concesión del Servicio Público
de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes, celebrado en fecha 19/12/2012 entre la
Municipalidad de Junín de los Andes, la Empresa de Transporte Castelli S.R.L, y establece la
vigencia del contrato desde el 1° de Diciembre del 2012 hasta el 30 de Abril del 2016.-
Que; la Ordenanza Nº 2073/2012 determina en sus: “ARTÍCULO 1º: EXÍMASE, en un cien
por ciento (100 %) el pago mensual en concepto de Tasa por uso de Plataforma de la Terminal de
Ómnibus, a la Empresa Castelli S.R.L., concesionaria del Servicio Público de Transporte Urbano de
Pasajeros de Junín de los Andes.- ARTÍCULO 2º: EXÍMASE, en un cien por ciento (100 %) el pago
mensual en concepto de derecho de ocupación de local en la Terminal de Ómnibus, a la Empresa Castelli
S.R.L., concesionaria del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes.
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE, que el beneficio de eximición establecido en los Artículos 1º y 2º de la
presente tendrá vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2012”.-
Que, la alternativa eximición de las tasas mencionadas se propone a fin de garantizar la
prestación de este servicio vital para el desarrollo de nuestra localidad y contribuir a la reducción
del déficit que le genera a la Empresa concesionaria.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2322/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: EXÍMASE: en un cien por ciento (100 %) el pago mensual en concepto de
Tasa por uso de Plataforma de la Terminal de Ómnibus, a la Empresa Castelli
S.R.L., concesionaria del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los
Andes.-
ARTÍCULO 2º: EXÍMASE: en un cien por ciento (100 %) el pago mensual en concepto de
derecho de ocupación de local en la Terminal de Ómnibus, a la Empresa
Castelli S.R.L., concesionaria del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín
de los Andes.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE: que el beneficio de eximición establecido en los Artículos 1º
y 2º de la presente tendrá vigencia, desde el 01 de Enero del 2013 hasta el 30 de
Abril de 2016.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, notifíquese a la Empresa Castelli S.R.L. y a las Secretarías
Municipales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1706/13.- EXPTE. C.D. Nº 7020/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA