Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2073/2012
VISTO: El Acta de la Comisión de Trasporte Urbano de fecha 28 de Febrero de 2012, en la los
integrantes de la misma resuelven aprobar la renovación hasta el 31 de diciembre de 2012 el
100 % la eximisión de pago de tasa de uso de plataforma y tasa por derecho de ocupación de espacio
público (boletería), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 1860/2010 en su Art. 1º declara de Interés Municipal el Servicio de
Transporte Urbano de Pasajeros, en su Art. 2º aprueba el marco regulatorio del Servicio Público de
Transporte Urbano de Pasajeros, el cual corre agregado a la misma como Anexo I.-
Que, la Ordenanza Nº 1898/2010 se ratifica el Contrato de Concesión del Servicio Público de
Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes, celebrado entre la Municipalidad de Junín de los
Andes, la Empresa de Transporte Castelli S.R.L.-
Que, la alternativa eximisión de las tasas mencionadas se propone a fin de garantizar la
prestación de este servicio vital para el desarrollo de nuestra localidad y contribuir a la reducción del
déficit que le genera a la Empresa concesionaria.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 29/02/2012, dispuso sobre tablas y
por unanimidad autorizar la eximisión del 100 % pago de tasa de uso de plataforma y tasa por derecho de
ocupación de espacio público en la Terminal de Ómnibus.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA
MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON
FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: EXÍMASE, en un cien por ciento (100 %) el pago mensual en concepto de Tasa por
uso de Plataforma de la Terminal de Ómnibus, a la Empresa Castelli S.R.L.,
concesionaria del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 2º: EXÍMASE, en un cien por ciento (100 %) el pago mensual en concepto de derecho de
ocupación de local en la Terminal de Ómnibus, a la Empresa Castelli S.R.L.,
concesionaria del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE, que el beneficio de eximisión establecido en los Artículos 1º y 2º de
la presente tendrá vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2012.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, notifíquese a la Empresa Castelli S.R.L. y a las Secretarías Municipales
que estime corresponder.-
ARTÍCULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A
LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1601/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES