2003 - 11 Homologación Convenio Mantenimiento Escuelas 2º Semestre 2011.pdf

ORDENANZA Nº 2003/11.-


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2003/2011



VISTO: El Expte. C.D. Nº 5640/11 de fecha 09/08/2011 originado por Nota Nº 369/11


firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, mediante la cual


se remite copia de Convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Educación, Cultura y


Deporte de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO




Que, conforme lo establecido en la Cláusula Primera del citado convenio, las partes se


comprometen a cooperar y aunar esfuerzos, para la implementación del desarrollo en conjunto de


tareas de mantenimiento preventivo y correctivo en Establecimientos Educativos ubicados en la


jurisdicción del ejido municipal, orientado a brindar una pronta y eficaz respuesta a las demandas


cotidianas de mantenimiento edilicio de los establecimientos.-




Que, la Cláusula Segunda expresa que la Municipalidad recibirá un aporte no


reintegrable por la suma de Pesos Quinientos Cuarenta Mil ($ 540.000,00), debiéndolo destinar


íntegramente en forma exclusiva a la realización de las tareas de mantenimiento edilicio durante


los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2011, en cinco (5) cuotas


iguales y consecutivas por la suma de Pesos Ciento Ocho Mil ($ 108.000,00) cada una, en el


marco de lo establecido en el Decreto Nº 2103/09.-




Que, la Cláusula Tercera determina que la Secretaría de Estado realizará la transferencia


de fondos a la cuenta bancaria tramitada en el Banco Provincia del Neuquén destinada a tal fin,


para el depósito de los montos estipulados en la Cláusula Segunda.-




Que, la Cláusula Cuarta establece que la Municipalidad tendrá a su cargo la realización


de todas las tareas inherentes a la ejecución del mantenimiento: “Compra de materiales no


inventariables, contratación de mano de obra, fletes y cualquier otro gasto que implique la


ejecución de las tareas”. Asimismo tendrá a su cargo la seguridad en las tareas, debiendo cumplir


al respecto con la totalidad de la normativa nacional, provincial y municipal vigente de Seguridad


e Higiene.-




Que, la Cláusula Quinta expresa que la Municipalidad, al adquirir bienes inventariables


deberá informar detalladamente tal situación mediante nota al Consejo Provincial de Educación


para ser incorporados al mismo como patrimonio del Establecimiento Educativo.-




Que, la Cláusula Sexta estipula que la Secretaría tendrá a su cargo la realización de


tareas de auditoría y asesoramiento técnico, quedando a entera disposición de los requerimientos


del Municipio.-




Que, la Cláusula Séptima expresa que el monto establecido en la Cláusula Segunda del


Convenio será utilizado por la Municipalidad exclusivamente para el mantenimiento preventivo y


correctivo de los Establecimientos Educativos.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA













ORDENANZA Nº 2003/11.-


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 128 establece que la “La Municipalidad
de Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso de


apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas.


Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a


recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de


oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-


Que, el Artículo 130º expresa que “La Municipalidad, sin desconocer la competencia
provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir opinión


sobre las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas


infraestructura, equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos constitucionales


y afiancen el arraigo”.-


Que, conforme Despacho Nº 072/11 de la Comisión de Economía y lo establecido en la


Carta Orgánica Municipal, en su el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por unanimidad en Sesión


Ordinaria de fecha 17/08/2011, homologar el Convenio referenciado, con el dictado de la norma


legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO celebrado entre el Secretaría de Estado de


Educación, Cultura y Deporte de la Provincia del Neuquén, representada por el


Sr. Secretario José Ernesto Seguel, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el


Señor Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, referido a mantenimiento preventivo y


correctivo en Establecimiento Educativos ubicados en la jurisdicción del ejido municipal, el cual


integra la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Secretaría


de Estado de Educación, Cultura y Deporte de la Provincia del Neuquén.-


ARTÍCULO 3º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-


DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO


DEL AÑO DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1571/11.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA