Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3433/2023
VISTO: La Ordenanza Nº 3420/2023 y el Expte. C.D. Nº 11.615/23, iniciado por el Sr. Intendente
Municipal, Dn. Carlos A. Corazini, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ordenanza Nº 3420/2023, sancionada en fecha 07/06/2023 y promulgada
por el Ejecutivo Municipal mediante Decreto 249/2023 de fecha 12/06/2023, se ratifica el Convenio
de pago Parque Industrial celebrado en fecha 01 de junio de 2023 entre la Municipalidad de Junín de
los Andes y la Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda. “Andes del Sur”, por la venta de una
fracción de terreno que se identifica como Lote 13a , de la Manzana 85, en el Parque Industrial, con
una superficie total de ochocientos trece con 85 m2, (813,85m2), según certificado de Datos
Parcelarios del Expte C.D. Nº 11215/22. Dicho Convenio consta de once (11) Clausulas e integra
dicha norma como Anexo I.-
Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Un mil ochocientos con 00/100
($ 1.800,00) por metro cuadrado lo que hace un total de Pesos Un millón cuatrocientos sesenta y
cuatro mil novecientos treinta con 00/100 ($1.464.930,00), “El Adquirente”, se compromete a
cancelar el monto total en un plazo de (36) Treinta cuotas mensuales y consecutivas.-
Que, a través del Expte. C.D. Nº 11.615/23, el Intendente Municipal, solicita la
modificación de la Ordenanza Nº 3420/2023, solicitando se incorpore a la misma un artículo en
referencia a los valores del metro cuadrado de tierra, conforme la siguiente redacción: “Se establece
que el precio de la venta de la fracción de tierra quedará determinado de acuerdo a la Ordenanza Nº
2838/2018 para los Lotes Remanentes de la Manzana 85”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 05/07/2023, en tratamiento sobre
tablas y por unanimidad, resuelve aprobar lo solicitado por el Ejecutivo Municipal, con el dictado del
presente proyecto de ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: SE INCORPORA: a la Ordenanza Nº 3420/2023, sancionada en fecha 07/06/2023
y promulgada por Decreto 249/2023 de fecha 12/06/2023, el Artículo 2º, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º: Se establece que el precio de la venta de
la fracción de tierra quedará determinado de acuerdo a la Ordenanza Nº 2838/2018 para los Lotes
Remanentes de la Manzana 85”.-
ARTÍCULO 2º: SE EFECTUA: el corrimiento del articulado de la Ordenanza Nº 3420/2023,
pasando el Artículo 2º de la misma como Artículo 3º.-
ARTÍCULO 3º: SE COMUNICA: al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CINCO
DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA
Nº 2214/23.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULEN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ANEXO I
O R D E N A N Z A Nº 3420/2023
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante