Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1945/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1945/2011
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5350/10 de fecha 21/12/2010 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, mediante el cual se solicita autorización para la toma de un
crédito enmarcado en el “Plan de Desarrollo Competitivo de la Ganadería Ovina y Caprina”,
generado por el Centro PYME –ADENEU” (Agencia de Desarrollo Económico de Neuquén),
y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo expresado en Nota Nº 072/11 de fecha 11 de marzo de 2011 el
Sr. Intendente Municipal a cargo, solicita la autorización del Cuerpo Colegiado para que la
Municipalidad de Junín de los Andes adquiera en calidad de crédito la suma total de Pesos
Cuarenta Mil ($ 40.000,00) con una Tasa Nominal Anual (TNA) 0%, enmarcado dentro del
Plan de Desarrollo Competitivo de la Ganadería Ovina y Caprina del Centro PYME –
ADENEU.-
Que, a la fecha el municipio como organismo público, cumple con todos los
requisitos necesarios para acceder al programa según la convocatoria (fojas 03, 04 y 05) de
presentación de proyectos realizada en el mes de noviembre por el Ministerio de Desarrollo
Territorial y acceder al financiamiento para la compra de una Cámara Frigorífica, con
dimensiones aproximadas a los 2,50 x 2,30 x 3,00, con una capacidad de frío de entre 0º a -
15º.-
Que, este equipamiento permitirá contar con un elemento que incorporará valor
agregado en los operativos de faena, teniendo como destinatarios a productores locales y
pequeños productores de las comunidades rurales mapuche. Como así también será utilizada
en los productos cárneos que se incauten en las distintas inspecciones y/o controles de rutina
sobre comercios, ruta y/o calle que realiza la Dirección de Bromatología.-
Que, a los efectos de cumplir con el objetivo y los resultados esperados del proyecto,
el Departamento Ejecutivo Municipal deberá refrendar los respectivos convenios de uso con
aquellas organizaciones que lo requieran para actividades que no correspondan directamente al
municipio.-
Que, por lo expuesto este Cuerpo de Concejales luego de haber analizado lo
estipulado en las características del financiamiento del programa y los presupuestos
presentados por el Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario, oportuno y
conveniente dar la respectiva autorización.-
Que, a tal efecto, se debe elaborar la norma legal pertinente.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la toma de un
crédito a contraer con el Ministerio de Desarrollo Territorial del Provincia
del Neuquén a través del Centro PYME – ADENEU (Agencia de Desarrollo Económico de
Neuquén), por la suma total de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000,00), en un plazo de devolución
de hasta ocho (8) meses y con un periodo de gracia hasta seis (6) meses y Tasa Nominal Anual
(TNA) 0%, en un todo acuerdo a las características del financiamiento enmarcado dentro del
Plan de Desarrollo Competitivo de la Ganadería Ovina y Caprina del Centro PYME-
ADENEU.-
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE el gasto del Crédito autorizado precedentemente cuyo destino
será íntegramente la compra de una Cámara Frigorífica, con dimensiones
aproximadas a los 2,50 x 2,30 x 3,00, con una capacidad de frío de entre 0º a -15º, más gastos
de instalación.-
ARTÍCULO 3º: IMPLEMÉNTASE una Cuenta Especial para los fines específicos de la
presente, como así también la incorporación de las Partidas de Ingreso y
Egreso en el Presupuesto General vigente.-
ARTÍCULO 4º: ESTIPÚLASE en caso de ceder el uso de la Cámara Frigorífica a otras
instituciones, organizaciones y/o establecimientos que lo requieran por sus
actividades, fuera del estamento municipal, se deberán firmar los respectivos convenios,
debiendo prever para tal fin una tasa municipal.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 6º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1549/11.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA