2746 - 17 Homologación de Convenio Provincia - Municipio- Plan Provincial Economía Social Hay Producto.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2746/17.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2746/2017



VISTO: El Expte. C.D. Nº 9295/17 de fecha 03/10/2017 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, mediante el mismo remite Convenio entre el Gobierno de la


Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, para la Aplicación de


Políticas Públicas de Economía Social, y;




CONSIDERANDO:


Que, mediante el citado Convenio, Cláusula Primera, se establece que la Provincia


acuerda con la Municipalidad la puesta en marcha de un trabajo conjunto en relación a la


ejecución del Plan Provincial de Economía Social “Hay Producto”, en todas sus líneas de


trabajo.-




Que, la Cláusula Segunda, establece que la Provincia otorgará a la Municipalidad, un


aporte no Reintegrable por la suma total de pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00), para ser


destinado exclusivamente al fortalecimiento de microfinanzas solidarias en atención al


efectivo desarrollo del Plan Provincial de Economía Social “Hay Producto”.-




Que, la Cláusula Tercera, establece que para la ejecución de este Convenio la


Provincia se compromete a transferir a la Municipalidad el aporte otorgado a fin de que pueda


dar cumplimiento a las actividades de fortalecimiento de las microfinanzas en dicha localidad.-




Que, la Cláusula Cuarta, establece que la Provincia, a través de la Dirección


Provincial de Planeamiento de Políticas Públicas dependiente del Ministerio de Salud y


Desarrollo Social, tendrá a su cargo la verificación de la entrega de las microfinanzas y la


correspondiente certificación por parte de la Municipalidad. A los efectos del presente


Convenio se entenderá como microfinanzas solidarias todas aquellas acciones que faciliten la


accesibilidad de los ciudadanos a fuentes financieras, fortaleciendo económica y socialmente a


dichas personas y potenciando las capacidades de la población para el desarrollo de sus


emprendimientos económicos. El aporte no Reintegrable citado en la Cláusula Primera podrá


constituir el inicio de un fondo rotatorio solidario de microcrédito.-




Que la Carta Orgánica Municipal, bajo el Título “Desarrollo Humano, Productivo y


Económico”, Artículo 21º, establece que: “La Municipalidad deberá proveer lo conducente


para: a) El desarrollo humano y comunitario; b) El progreso económico con justicia social;


c) La productividad de la economía local; d) La generación de empleo y la reconversión de la


mano de obra; e) La formación y capacitación de sus trabajadores;…”.-




Que, el Artículo 146º “Promoción y Acción Social”, establece que: “La


Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma primaria en el desarrollo de sus


políticas y programas de promoción y acción social y en forma complementaria con los


sistemas de seguridad social nacional y provincial, especialmente articulando espacios de


reformulación y gestionando fondos para el desarrollo de programas locales….”.-













LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO


SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA









Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2746/17.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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Que, conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su el Artículo 57,


Inc., “t”, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de 04/10/2017, resuelve por sobre


tablas y por unanimidad homologar el Convenio referenciado, como así también la


incorporación de la partida pertinente en el Presupuesto Ejercicio 2017, con el dictado de la


norma legal pertinente.-




POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1°: RATIFÍCASE: el Convenio celebrado en el mes de junio de 2017 entre el


Gobierno de la Provincia del Neuquén, representado por el Señor Ministro


de Salud y Desarrollo Social, Bq. Ricardo Andrés Corradi Diez, y la Municipalidad de Junín


de los Andes, representada por el Intendente Municipal, Sr. Carlos Corazini, el cual integra la


presente como Anexo I, referido a la puesta en marcha de un trabajo conjunto en relación a la


ejecución del Plan Provincial de Economía Social “Hay Producto”, en todas sus líneas de


trabajo.-




ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el


Presupuesto General de la Administración Municipal – Ejercicio año 2017 -


Ordenanza Nº 2661/2016 –, la Partida Presupuestaria de Ingresos y Egresos correspondiste a


los fondos establecido en la Cláusula Segunda del Convenio ratificado en el Artículo anterior


de la presente, por un aporte no Reintegrable por la suma total de pesos Sesenta Mil


($ 60.000,00), para ser destinado exclusivamente al fortalecimiento de microfinanzas


solidarias en atención al efectivo desarrollo del Plan Provincial de Economía Social “Hay


Producto”.-




ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1923/17.-













LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO


SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA