Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1459/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1459/2007
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3647/07 de fecha 26/04/2007 iniciado los Señores Rubén De León
y Jorge Almendras, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación de
Taxis de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Directiva de la citada Asociación y presentantes de las Bases de
Taxi “El Cóndor”, “La Unión”, “El Rápido” y “Los Puesteros”, solicitan al Cuerpo
Deliberativo en forma urgente un aumento de tarifa.-
Que, a fs. 04, 05 y 06 del Expte. en cuestión la Asociación de Taxistas de Junín de
los Andes explica los motivos que fundamentan la solicitud de actualización de precios
correspondiente al servicio de taxi de nuestra localidad.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Capítulo II “Servicios Públicos”, Artículo
124, establece: “Son competencia de la Municipalidad de Junín de los Andes todos los
servicios de carácter común y general que se prestan dentro de su ejido, respetando las
jurisdicciones reservadas a los Estados nacional y provincial, ejerciendo las facultades
delegadas y/o concurrentes cuando ello procediere. El Concejo Deliberante estará facultado
para establecer tarifas diferenciales para casos de carencias u otros que considerare”.-
Que, conforme Despacho Nº 041/07 de la Comisión de Planificación, Producción y
Turismo, aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria de fecha 16/05/2007, este Concejo
Deliberante dispuso derogar el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1351/2006 y establecer nuevos
valores para la tarifa de taxi.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1351/2006 de fecha
19/04/2006.-
ARTÍCULO 2º: FIJASE que la Tarifa para la prestación del servicio de Taxis en la Ciudad
de Junín de los Andes, se ajustará a los siguientes valores máximos:
1) Bajada de Bandera: $ 1,80.-
2) Por cada 100 mts. , recorridos: $ 0,20.-
3) Por cada minuto de espera: $ 0,20.-
ADRIANA DEL CARMEN MASSACCESI CARLOS A. CORAZINI
A/C SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1459/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada que fuere remítase copia a la Dirección de Tránsito y Transporte
Municipal y por su intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro
transporte público de pasajeros.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa A/C, Concejal
Adriana del Carmen Massaccesi.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
SIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1326/07.-
ADRIANA DEL CARMEN MASSACCESI CARLOS A. CORAZINI
A/C SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES