Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2598/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2598/2016
VISTO: El Expte. D.E.M. Nº 1432/16 de fecha 18/04/2016 del registro del Departamento
Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 01 consta Nota Nº 57/16-RePDAM de la Subsecretaría de Derechos
Humanos, del Ministerio de la Ciudadanía, mediante la cual se invita adherir a la Ley Provincial
Nº 2333 y su modificatoria Nº 2885 de creación en el ámbito de la Provincia del Neuquén, el
Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado por el
Artículo 47 de la Constitución Provincial, el Código Civil y el Artículo 10º de la Ley provincial
2302 que establece la Protección Integral del Niño y del Adolescente.-
Que, a fs. 09 y 10 del Expte. consta opinión de la Secretaría de Familia y
Fortalecimiento Comunitario de la Municipalidad, con respecto a la adhesión solicitada.-
Que, estas normativas legales fueron sancionadas con el objetivo de proteger a los
niños/as y adolescentes, ante situaciones vulnerables en sus derechos de alimentados.-
Que, el Artículo 7° establece que las instituciones y organismos públicos provinciales no
pueden otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios a
quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Que, el Artículo 8°, establece que el Banco Provincia del Neuquén S.A. (BPN S.A.) y
los organismos de fomento de la producción, para otorgar créditos, abrir cuentas corrientes, emitir
o renovar tarjetas de crédito y realizar todo otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles que la
reglamentación determine, deben solicitar el Certificado de Libre Deuda Alimentaria.
Que, el Artículo 9º, establece que los proveedores y contratistas del Estado provincial,
para inscribirse en el Padrón de Proveedores del Estado, deben adjuntar el Certificado de Libre
Deuda Alimentaria a sus antecedentes. En el caso de las personas jurídicas, este requisito debe ser
cumplimentado por la totalidad de los integrantes de los órganos de dirección y administración.
Que, el Artículo 10°, establece que quienes se encuentren inscriptos en el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos no pueden ser candidatos a cargos electivos provinciales o
municipales.
Que, el Artículo 14 de la Ley 2885 establece que las “Municipalidades que adhieran a la
presente Ley deben exigir el Certificado de Libre Deuda Alimentaria para la realización de los
siguientes trámites: a) Obtención o renovación de la Licencia de Conducir, b) Habilitaciones y
cambios de titularidad para actividades comerciales, industriales y de servicios. En ambos casos,
de comprobarse la existencia de deuda alimentaria, se otorgará una licencia provisoria, que deberá
regularizarse dentro del plazo por el que se otorgue. c) Otros que consideren pertinentes”.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, la Ley Provincial Nº 2333 creó el Registro Provincial de Deudores Morosos con el
objeto de listar e identificar a las personas renuentes con sus obligaciones alimentarias, expedir
certificados y publicar sus informes.-
Que, el Artículo 14º) de la normativa señalada invita a adherir a la misma.-
Que, la Carta Orgánica Municipal bajo el título “POLÍTICAS SOCIALES
MUNICIPALES”, en su Artículo 147 establece que: “Las políticas sociales municipales
asegurarán la equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando
principalmente los derechos e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad social:
niños, adolescentes, jóvenes, ancianos y discapacitados, concertando estrategias de acción que
trasciendan los períodos de gestión”.
Que, en vista de todo lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
08 de junio de 2016, dispuso sobre tablas y por unanimidad adherir a la Ley Provincial Nº 2333 y
su modificatoria Nº 2885, considerando que las mismas son una nueva herramienta para defender
los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la Comunidad.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56º Y 57º Inciso “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: ADHIÉRASE: a la Ley Provincial N° 2.333 y su modificatoria N° 2885 de
creación en el ámbito de la Provincia del Neuquén, el Registro Provincial de
Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1853/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA