Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2316/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2316/2013
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6962/13 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal,
y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo remite copia de “Convenio de Colaboración y
Transferencia”, suscripto en fecha 30 del mes de Octubre del año 2013, entre el Gobierno de la
Provincia del Neuquén, en adelante “La Provincia”, y la Municipalidad de Junín de los Andes,
en adelante “La Municipalidad”, celebrado en el marco del Plan Nacional “MÁS CERCA:
MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA” de acuerdo al convenio suscripto entre la
Subsecretaría de Obras de Obras Públicas y la Provincia del Neuquén en fecha 30 de Agosto
de 2013.-
Que, la Cláusula Primera establece que el Convenio tiene por objeto la asistencia
financiera, por parte de “La Provincia” a “La Municipalidad”, para la ejecución de la obra
“ampliación de Centro de Cuidados Infantiles”, en el marco del convenio suscripto entre la
Subsecretaría de Obras Públicas y la Provincia del Neuquén en fecha 30 de Agosto de 2013.-
Que, la Cláusula Segunda establece que “La Municipalidad” ejecutará la obra
“Ampliación de Centro de Cuidados Infantiles” en el plazo de Doscientos Cuarenta (240) días
corridos contados a partir de la Declaración Jurada de Inicio de obra que “Las partes”
suscribirán oportunamente.- En caso de incomparecencia de la Municipalidad, la Provincia
emitirá unilateralmente dicha declaración jurada, siendo vinculantes para estas.-
Que, la Cláusula Quinta establece que “La Municipalidad” declara conocer el monto
máximo total y único – “Precio Tope” que se destinará al financiamiento de la obra por parte
de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación asciende a la
suma de pesos Setecientos Veinticuatro Mil Doscientos Setenta y Seis con 69/100
($ 724.276,69), como que asimismo “La Provincia” no se obliga a realizar ningún tipo de
aporte financiero para la obra en cuestión.-
Que, atento al Despacho 193/13 de la Comisión Interna de Obras y Servicios
Públicos, aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 13/11/2013, este Concejo
Deliberante resuelve homologar el citado Convenio, con el dictado de la presente norma.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2316/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: Convenio de Colaboración y Transferencia, suscripto en
fecha 30 del mes de Octubre del año 2013, entre el Gobierno de la Provincia
del Neuquén, en adelante “La Provincia”, representada por los Señores Subsecretarios de
Obras Públicas y de Ingresos Públicos, Ing. Ricardo Esteves y Lic. Alejandro Rodrigo
Monteiro, respectivamente, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr.
Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, en adelante “La Municipalidad”, celebrado
en el marco del Plan Nacional “MÁS CERCA: MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS
PATRIA” de acuerdo al convenio suscripto entre la Subsecretaría de Obras de Obras Públicas
y la Provincia del Neuquén en fecha 30 de Agosto de 2013, el cual consta de veintiún (21)
Cláusulas y forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Gobierno de
la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.702/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA