1844 - 10 Adhesión Ley Provincial 1732 Sistema Provincial de Archivos.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1844/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1844/2010


VISTO: El Expte. D.E.M. Nº 1330/2010 Letra “A” de fecha 22/04/10, iniciado por la


Coordinación de Programas Culturales de la Dirección de Cultura de la


Municipalidad de Junín de los Andes, enviado al Concejo Deliberante a través de la Nota Nº


196/10, firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, y;




CONSIDERANDO




Que, en la observación realizada por personal especializado en materia de Archivos


Históricos, es fundamental establecer una Ordenanza que establezca las divisiones internas del


Archivo Municipal avalada por los estudios sobre archivalía y operativa en todo ámbito estatal


municipal, provincial y nacional, es decir, la división fundamental en tres áreas: Archivo


General, Intermedio e Histórico, que son los archivos constitutivos básicos, que deben


delinearse a los efectos de lograr una administración municipal eficiente en materia


documental y comunicativa.-




Que, ante la falta de esta división, surge la problemática sobre criterios de expurgo


que determina qué material es fundamental para el archivo intermedio e histórico, provocando


acumulación de material inservible ocultando lo realmente valioso.-




Que, ante el crecimiento que ha registrado nuestra ciudad en los últimos tiempos, el


volumen de documentación y papel se ha acrecentado de manera considerable, por lo que esta


normativa permitirá un manejo centralizado y organizado de los archivos del estado


municipal.-




Que, entendiendo que toda documentación producida por el estado se considera


como parte integrante potencial del patrimonio documental de la provincia, y como tal debe


ser preservada con las excepciones y procedimientos establecidos por la Ley Nº 1732.-




Que, “…tendrá por objeto: recibir, conservar, clasificar, ordenar, describir y permitir


el acceso ó conocimiento del material que custodia y que constituye parte del patrimonio


documental de la provincia…” (Art. Nº 13).-




Que, las funciones del Archivo General se delimitan a la conservación del material


bajo su custodia, proveyendo todos los medios necesarios para mantenerlo en la mejores


condiciones y evitar su deterioro, destrucción, alteración ó desaparición; la clasificación y


organización de la archivalía de modo de facilitar su utilización, respetando los principios de


procedencia y orden original, la descripción de la archivalía, confeccionando los auxiliares


descriptos adecuados; la restauración del material que lo necesitare; la publicación de


repertorios y textos documentales del material que posean notorio valor; la difusión del


conocimiento de sus fondos mediante conferencias, exposiciones, publicaciones y cualquier


otro medio conducente a ese fin. La promoción y estimulación de las investigaciones mediante


el empleo de su material; la publicación de una revista como órgano oficial y la obtención de


copias de documentación conservadas en otros archivos públicos o privados, como archivo


complementario, con el objeto de proveer información.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






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Que, la misión del Archivo Intermedio es concentrar toda la documentación de más


diez años de antigüedad, producida por los organismos del poder ejecutivo y de los


organismos del poder judicial y legislativo, de entidades autónomas que se adhieran a la ley


presente.-




Que, sus funciones de Archivo Intermedio son recibir la documentación procedente


de los archivos centrales, de acuerdo a la reglamentación que se dicte al respecto, conservar la


documentación confiada en las mejores condiciones posibles, evitando su deterioro,


destrucción, alteración ó desaparición; evacuar las consultas de los organismos del gobierno;


remitir la archivalía solicitada por los organismos del gobierno provincial; eliminar la


archivalía una vez cumplido el plazo determinado por las disposiciones emanadas de la


dirección general, de acuerdo a tablas de selección elaboradas; transferir al Archivo histórico


de la Municipalidad la archivalía que corresponda y clasificar, ordenar, inventariar, restaurar y


encuadernar el material.-




Que, el Archivo Histórico concentra la documentación de más de 25 años de


antigüedad, producida por el poder ejecutivo y que haya sido calificada con valor histórico por


la dirección de Archivo Intermedio además de toda la documentación existente proveniente de


otras áreas del estado municipal y provincial, asociaciones, particulares y otras entidades.-




Que, sus funciones fundamentales como Archivo Histórico son recibir la


documentación de valor histórico que se le transfiere, clasificar, ordenar, archivar en óptimas


condiciones de seguridad y conservación la archivalía, con todos los soportes necesarios para


materiales no convencionales, tanto de soporte moderno como de soporte antigüo; realizar


publicaciones de repertorios para divulgar el patrimonio documental; llevar a cabo


exposiciones; crear ó establecer una biblioteca y hemeroteca a fin de registrar y recibir


publicaciones, realizar inventarios de la existencia bibliográfica, preparar catálogos, establecer


canje y solicitar la compra, restauración y encuadernación del material bibliográfico; instalar


los talleres de restauración, encuadernación, fotografía y todos los necesarios para asegurar la


archivalía de materiales no convencionales y mantener contacto con personal docente de todos


los niveles, a fin de organizar visitas, exposiciones ó clases didácticas con documentación


histórica.-






POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Junín de los Andes a la LEY


PROVINCIAL Nº 1732 y DECRETO PROVINCIAL


REGLAMENTARIO de dicha ley, referido al Sistema Provincial de Archivos y su


aplicación a la administración municipal.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








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ARTÍCULO 2º: CREÁSE el Archivo General, Archivo Intermedio y Archivo Histórico de la


Municipalidad de Junín de los Andes.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Secretarías para la


reglamentación de la presente Ordenanza.-




ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL


DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1490/10.-















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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