Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2737/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2737/2017
VISTO: La cantidad de hechos (contravenciones y/o delitos) en los que intervienen menores y
los efectos perjudiciales que producen para sí y para terceros, potenciado por el
consumo de alcohol y de sustancias consideradas ilegales, que – en muchos casos – termina en
desmanes, daños a la propiedad comunitaria y privada, accidentes de tránsito, riñas y lesiones,
entre otras alterando además, la armonía y tranquilidad de las familias que componen nuestra
sociedad.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario como primera premisa establecer que el principio general que rige
a la responsabilidad parental, como instituto social civil, en el Interés Superior del menor y
este principio es el que debe conducir a la evitabilidad de la comisión de hechos vandálicos y
demás que sean perjudiciales a la integridad y bienestar de los menores y de la sociedad en la
que vive y se desenvuelve.
Que, es necesario comprender que los hechos de vandalismo y contravenciones que
un niño, niña o joven adolescente pudiera realizar, en primer lugar lo perjudican a él y a su
normal desarrollo psicosocial, humano y moral; y posteriormente a toda la comunidad en la
que vive.
Que, el principio del interés superior del niño o niña, trata de un conjunto de acciones
y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las
condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de
bienestar posible a niñas y niños. Se trata de una garantía de que las niñas y los niños tienen
derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que
promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen.
Que, hay que concentrar los esfuerzos en no culpabilizar ni penalizar a los menores
actores de este tipo de hechos, con sus potenciales consecuencias de marginalización,
etiquetación, discriminación y anulación social que pueda traer aparejada, sino que hay que
echar luces sobre la responsabilidad que le cabe a los padres, tutores y cuidadores de los
mismos, por los deberes de educación, corrección, vigilancia y cuidado negligente que les
compete sobre los mismos. Es necesario implementar conciencia social sobre la capacidad de
dar respuestas sociales y cívicas por parte de los padres responsables de los menores a sus
cuidados por los deberes de protección, guarda y vigilancia que les atribuyen las normas
vigentes.
Que, siendo consecuente con la normativa legal existente, es preciso establecer y
enfatizar en el interés superior de los niños, niñas y jóvenes adolescentes como Bien Supremo
y Constitucional Tutelado y Garantizado por las normas, es el principio rector que rige la
sanción de los padres y tutores por los hechos cometidos por los menores a su cargo, tal cual
lo expresa el Artículo 639 del C.Civ.-
LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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Que, la sociedad entera requiere de cierto paradigma de orden, tranquilidad y
cuidado para el desarrollo sano de las acciones cotidianas de la personas que viven en ella y
que por este mismo motivo es necesario prevenir y eliminar todas la formas de destrucción,
vandalismo, interrupción de la paz, entre otras acciones negativas que se llevan a cabo en la
ciudad en la que vivimos.
Que, lamentablemente se observa un incremento de episodios, hechos o actos donde
intervienen niños o adolescentes en la causación de perjuicios a otras personas o bienes de
terceros, sufriendo éstos, las consecuencias de la discrecionalidad en la actuación de la vida
privada y en la relajación de las responsabilidades que inciden sobre las familias actuales,
haciendo necesaria la intervención de la perspectiva jurídica en la necesidad de la reparación,
de alguna forma, del daño causado.
Que, la legislación provincial que regula la venta y expendio de bebidas alcohólicas a
menores no contiene sanción para los padres, tutores o guardadores; Ley 2779 Artículo 74,
Inc. f).
Que, el aumento de la ingesta de alcohol y sustancias consideradas ilegales, en los
menores de edad proviene en parte– por la falta de cuidado y supervisión de los responsables
de los mismos (padres, tutores, guardadores) y la falta de presencia estatal en el tratamiento de
esta problemática.-
Que, en correlato con lo mencionado anteriormente, debemos mencionar que la
ingesta de alcohol y otras sustancias potencia la magnitud y cantidad de disturbios en la vía
pública, especialmente en horarios nocturnos y de madrugada afectando así, su propia salud e
integridad física y pudiendo también afectar a terceros; Que tampoco se puede ignorar lo
perjudicial que es para la salud del menor este tipo de ingesta.-
Que, el fin de este proyecto de ordenanza no es persecutorio ni invasivo de las
libertades individuales, sino que tiene como objetivo primordial contribuir desde el Municipio,
a la paz y tranquilidad de la comunidad y bienestar físico de los adolescentes.-
Que, con esto también bregamos por la tranquilidad de los padres-guardadores o
tutores.-
Que, si bien es conocido que algunas de las conductas están tipificadas como faltas,
contravenciones e infracciones 0municipales, otras no están contempladas y pretendemos
legislar en el uso de las facultades propias que tenemos como Concejales cuando las conductas
a sancionar afecten la moral, las buenas costumbres, el orden público, la seguridad y/o
bienestar de las personas y/o el patrimonio municipal.-
Que, por otra parte, es el propio Código Civil y Comercial Argentino, el que en los
Artículos 1754, entre otros, fija la responsabilidad solidaria de los padres y así, el Art. 1754
CC dice que “Los padres, son solidariamente responsables por los daños cursados por los
hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos…”; en el
mismo sentido, el Artículo 646 del mismo Código que establece los deberes de los
progenitores y que en su Inc. a- “Cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y
educarlo” y en el e- “Prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de
sus derechos”.-
LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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Que, a mayor abundamiento, el Artículo 57 de la Carta Orgánica Municipal establece
que dentro de las atribuciones del Concejo Deliberante, está la de “Promover el bienestar
común mediante ordenanzas sobre asuntos de interés general local”, plasmada en el Inciso j)
de dicho artículo, destacando asimismo que en la parte final del Artículo 57 se señala que la
enumeración de facultades no es taxativa, incumbiendo al Concejo Deliberante legislar sobre
todo aquello que contribuya al bienestar del pueblo y a la satisfacción de las necesidades
vitales en el marco de lo previsto en esta Carta Orgánica y en la Constitución Provincial.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DEFÍNASE: a la Responsabilidad Parental como el conjunto de deberes y
derechos que corresponden a los progenitores (Padre, Madre, Tutores) sobre la persona y
bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad
y no se haya emancipado, según lo establecido en el CCCN, Artículo 638.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE: que serán sancionados, con una multa de Cien (100) a
mil (1000) puntos y/o con la obligación de realizar tareas restitutivas y reparatorias del daño
causado, así como comunitarias, los padres, tutores, curadores o guardadores de menores de
hasta dieciocho (18) años de edad a su cargo en las condiciones establecidas por el Código
Civil y que no se hallaren emancipados, cuando los menores, incurran en cualquiera de las
conductas incívicas o vandálicas, como las mencionadas a continuación:
a) Se encuentren en lugares cuyo acceso u horario no estén permitidos.
b) Produzcan desórdenes en la vía pública y/o lugares de acceso público, tales como desmanes
y riñas.
c) Sean hallados en estado de ebriedad manifiesta en todo lugar u horario del día por haber
consumido bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación cuya venta, expendio o
suministro se encuentren expresamente prohibidos de conformidad con la legislación vigente.
d) Conduzcan vehículos de cualquier clase a velocidades no permitidas, se encuentren o no en
estado de ebriedad, y estén o no habilitados para conducir. En este supuesto se aplicará al
menor, además, la accesoria de inhabilitación para conducir con suspensión de la licencia de
conductor por un plazo mínimo de Doce (12) meses. Así mismo será sancionado el padre,
curador y/o tutor del menor infractor, con la misma inhabilitación para conducir, con
suspensión de la licencia de conductor por un plazo mínimo de Dos (02) meses, pudiendo
elevarse al 50% del plazo de inhabilitación del menor a su cargo, en caso de reincidencia.
LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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e) Cuando ocasionen daño al patrimonio comunitario o de terceros (rociar pintura de cualquier
tipo sobre bienes de otros ya sea a través de grafitis o no, rayar vehículos o dañarlos de
cualquier forma, alterar o dañar cartelería, bancos, sistemas de riegos, juegos, cercos, veredas,
ventanas, vehículos, etc.)
d) La presente enunciación no es taxativa.
Se podrá hacer concurrente la sanción entre los padres, tutores o cuidadores y lo menores a su
cargo, siempre y cuando guarde proporcionalidad y racionalidad la sanción con la edad,
aptitud, condiciones físico-psíquicas y desarrollo madurativo del menor.
ARTÍCULO 3°: En caso de reincidencia serán sancionados, con una multa mínima de
Trescientos Cincuenta (350) puntos y la Tarea Comunitaria que disponga la Justicia de Faltas
Municipal.
ARTÍCULO 4º: Registro de sancionados: Se prevé además la creación de un REGISTRO
LOCAL DE SANCIONADOS, donde se incluirán los padres, tutores, curadores, y/o
guardadores de menores hasta 18 años de edad, a su cargo, siempre y cuando no se hallaren
emancipados, que no paguen las multas previstas y/o las tareas comunitarias designadas. Esos
padres no podrán: "tramitar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos ante la
Municipalidad. Tampoco podrá ser beneficiado de planes de moratoria, prórrogas y/o quitas
frente a deudas fiscales, en el caso de resultar deudor".
ARTÍCULO 5°: Serán pasibles de la misma sanción los propietarios, inquilinos, moradores y
ocupantes de las fincas particulares en las que se realicen reuniones de menores de dieciocho
(18) años y se le facilite el ámbito para la ingesta de bebidas alcohólicas, que incentiven actos
y hechos de desorden y vandalismo, siempre que los menores luego transiten o se los
encuentre alcoholizados por la vía y/o lugares públicos.-
ARTÍCULO 6º: Los importes de las multas provenientes del cumplimiento de la presente, se
depositarán en una cuenta especial, con destino exclusivo a la implementación de las políticas
de contención, prevención y protección de menores.-
ARTÍCULO 7º: En los casos en que el/la Juez/a de Faltas lo considere, deberá dar
intervención a la Justicia de Paz, sobre todo en aquellos casos en los que se trate de daño
causado a terceros particularmente afectados.-
ARTÍCULO 8º: Remítase el presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1918/17.-
LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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